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Tópico: Cómo hacer asiento de la CUFIN
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2015 10:19:35 Asunto: Re: Cómo hacer asiento de la CUFIN
Para este 2014 y para que los socios no paguen la retención del 10% extra sobre dividendos, simplemente separa en cuentas de orden las UFINES de antes de 2014, simplemente algo asi como CUFIN HASTA 2013, o como quieras. Ya tienes esa cuenta, la cual simplemente vas quitando con lo que vas sacando, en caso de ser así, esa cuenta en especifico ya no subiria de cantidad, a reserva de alguna complementaria o una corrección, y te llevas de todos modos un papel de trabajo de como vas aplicando esas cufines para que no te pierdas. Y ya en este 2014, abres otra cuenta de orden, como le quieras llamar, y simplemente pones el saldo que tengas al cierre de tu anual, si tienes duda de como reclasificar cuentas, simplemente haz los mismos asiento que harías para registro, solo que en negativo, sacas de la CUFIN los 10,000, los metes a la cuenta esta de CUFIN hasta 2013, ya quedan separados, y lo que te salga del ejercicio o pones en la CUFIN del ejercicio.
Tópico: Robo de cobranza por cobrador-vendedor
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2015 10:07:17 Asunto: Re: Robo de cobranza por cobrador-vendedor
Muchas gracias por lo del criterio normativo, eso es lo que andaba buscando. En cuanto al IVA, de plano, no queda mas que pagarlo entonces? De lo perdido lo ganado, pero pues si no hay de otra. Saludos!
Tópico: Robo de cobranza por cobrador-vendedor
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2015 12:11:10 Asunto: Robo de cobranza por cobrador-vendedor
Compañeros, buenos días. Trate de buscar el tema, pero ya ven como es el buscador, por mas que busco no encuentro, a lo mejor si hay, una disculpa si ya se trato el tema. Nos dedicamos a la compra-venta de X artículos, persona moral, tenemos vendedores los cuales colocan los productos y ellos mismos cobran, entregándose la cobranza al departamento correspondiente, cuando es en efectivo o en cheques y yéndose a deposita. Resulta ser que uno de nuestros vendedor simplemente un día ya no apareció, teniendo a su cargo una cobranza pendiente de cobrar enorme (según los controles del departamento), al investigarse se percataron de que, en realidad, estos clientes si habían pagado o abonado a estas compras que nos hicieron a nosotros, pero el vendedor simplemente se robo el dinero, y nunca llego a nuestras manos para proceder con el deposito. El monto aproximado de lo robado por su parte, mas o menos asciende a 20,000 dlls, dicho el background, viene la pregunta. Podría meter este robo, abuso de confianza, o como se tipifique penalmente de parte de este trabajador, encasillarlo dentro de la deducción que habla el articulo 25 sobre caso fortuito? [i]Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.[/i] Acumulo las facturas para ISR como están, y meto deducción por esa cantidad que no me entrego en cobranza, amparado con una demanda penal ante la autoridad correspondiente, la cual ya se encuentran trabajando en ello. De ser posible lo de esta deducción para ISR, quedaría volando el IVA, el cual no se si exista algún procedimiento similar, o si en este caso, no podría aplicarse algo por el estilo y tendría que enterarse forzosamente. Como la ven, compañeros? Cualquier aporte se agradece Saludos! [i]Editado: Febrero 28, 2015 12:40:07[/i]
Tópico: Obligaciones empresas IMMEX
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2014 10:30:10 Asunto: Obligaciones empresas IMMEX
Jóvenes, buenos días.- Una empresa que asesoro se quiere meter al decreto IMMEX; esta empresa importa madera de Estados Unidos, de manera normal, y la vende en México. La inquietud de meterse a este programa es que varios clientes a los que se le vende la madera, son exportadores de mercancía, y ellos mismo realizan las tarimas y cosas de esas donde ponen el material, y lo exportan, por lo que si les factura al 0% pues se tendría un buen campo de oportunidad, ya que actualmente se les esta facturando al 16%. Mi pregunta es, ademas del reporte que he leído que se tiene que presentar cada año, que mas obligaciones se tiene cuando te encuentras dentro de este programa? Ademas de las clásicas normales de cualquier empresa.
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 19:23:18 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
Armando, con esa duda volvemos al punto anterior. No es que cuando vayas tu a comprar un carro te cobren o no el IVA, o te lo desglosen o no. Si tu como persona simple mortal asalariado, vas y compras tu carro, a lo mejor no te importa mucho si te desglosan o no el iva, pero es seguro que te lo estaría cobrando la agencia, pues esta enajenando el bien, y entra dentro de la descripción de lo que es empresa, por lo que es objeto, por lo que te traslada el impuesto. Si eres una persona que expide recibe de honorarios, y en el mismo ejemplo, vas y quieres comprar tu carro, estamos en el mismo supuesto, es una enajenación para la agencia como 'empresa' sin importar quien le compre, por lo que no le puedes decir a la agencia: 'oigan, expido honorarios, no me cobren el IVA', así no funciona, inclusive aun y cuando tu, adquiriente, no seas sujeto del iva (digamos un doctor, una escuela, etc) los cuales están exentos de IVA, la agencia te cobra ese IVA y tu no lo puedes acreditar porque no eres objeto del impuesto, así que lo tomas como una deducción para efectos de ISR. Es un tema interesante, ya que si bien, a ti como vendedor no te afecta, porque en realidad pues el IVA no es tuyo, si sabes vender bien la idea y el hecho de que no les vas a cobrar IVA a las personas que van a comprarte el automovil, podrias venderlo a un mejor precio. Y ultima recomendación, cuando comentes en foros, utiliza letras minisculas, es mucho mas facil y menos tedioso que estar leyendo puras mayúsculas, ademas que el poner mayusculas se interpreta como si estuvieras gritando, según las 'leyes no escritas' del internet. Saludos!
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 10:30:37 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
Lo clave aquí, Armando, es lo de el concepto de 'empresa'. Como u comentas, el articulo 9 Fracción IV dice 'Bienes muebles usados, a exepcion de los enajenados por empresas' Ok, si soy una 'empresa', tengo que trasladar Impuesto, si no soy una 'empresa', no traslado Impuesto, entonces, que es una empresa o que considera la autoridad una empresa? Coincido con el planteamiento del Colega [b]a_cano[/b], de igual manera creo que este planteamiento también aplica cuando es una S.C. (sociedad civil) o A.C. (asociación civil) que vende un bien mueble, por ejemplo, un despacho de contadores o abogados, etc. que enajene un vehículo, con el mismo planteamiento y sumado que las A.C. y S.C. no las regula la Ley de Sociedades Mercantiles. Saludos!
Tópico: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 10:16:10 Asunto: Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?
Dudo que sea de mas de 10 pasajeros, si es por donde creo que vas mi estimado [b]a_cano[/b], pero a ver que nos comenta y de paso nos comentas por donde ibas. Saludos!
Tópico: REDUCCION DE LA BASE GRAVABLE PARA ISR
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2014 12:53:27 Asunto: Re: REDUCCION DE LA BASE GRAVABLE PARA ISR
Es aqui cuando digo que hay que ser pragmáticos y donde hay que conocer como actua la autoridad, en este caso como tu comentas, vas empezando, después le vas a ir agarrando la onda a esto. Si uno de mis clientes, normalmente tiene sus ingresos y gastos controlados y paga ISR, y un mes le llega un ingreso fuerte, por el cual ese mes no tenga deducción, con que cara le digo yo a mi cliente como contador, vas a pagar 70,000 pesos de impuestos este mes, aquí personalmente, yo tomaría criterios que, si bien no son correctos y no es apegado en ley, son cosas y riesgos que se tienen que tomar en una operación de una empresa, porque no es posible que le hagamos pagar a un cliente 70,000 y a lo mejor al final del ejercicio termina teniendo una perdida (por decir un ejemplo). A manera personal, miraría la posibilidad de quitar ingresos o depósitos del mes, te estoy hablando extra libros, y meterlos en el mes siguiente para que no le pegue tanto este mes, y el próximo mes ya se podría planear algo o ver como se desenvuelve. La otra opción seria dejar ahi todos los ingresos, pero no pagar todos los 70,000, solo pagar una cantidad 'normal', digamos unos 10,000, y con esto seguir la operación normal del negocio y del ejercicio, esperando a que se termine el año, porque como te comento, a lo mejor en meses siguiente se gasta ese dinero y al final del ejercicio se termina teniendo una perdida, o simplemente un impuesto menos. Te recuerdo que la autoridad revisa el ISR por ejercicio, y en caso de una revisión, va a agarrar el año completo y te va a decir: en el ejercicio se determino un ISR de 50,000 pesos, y tu con tus pagos provisionales de todo el ejercicio, pagaste esos 50,000, pero en el mes de Septiembre tuviste que haber pagado 70,000 y solo me pagaste 10,000, te voy a cobrar los recargos y actualización de esos 60,000 pesos que me tenias que haber pagado como pago provisional, pero que comparas a pagar 3,000 pesos de recargos y actualización, a pagar 60,000. Como te comento, son opciones y riesgos que siempre hay que poner en la mesa, y super importante, que el cliente sepa lo que hacemos y como lo hacemos para que el tome la ultima decisión.
Tópico: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2014 12:31:29 Asunto: Re: Modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA
Recomendación Colega, para la otra si hay alguna modificación o algo nuevo, póngase el link o bien el articulo o cosa modificada, así mas fácil podremos leerlo los que no lo hemos visto y dar una opinión mas rápido. Saludos!
Tópico: Duda en una exportación de una maquiladora
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2014 12:29:18 Asunto: Re: Duda en una exportación de una maquiladora
Y porque no lo hacen al veres? Desconozco las leyes de Estados Unidos así como los requisitos y cosas para la determinación de sus impuestos, pero porque no la matriz compra los uniformes directamente al proveedor Mexicano y de ser necesario que ellos los importen a Estados Unidos? O no es posible de esta manera?

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