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Tópico: como leer una ley o interpretarla
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 18:20:20 Asunto: Re: como leer una ley o interpretarla
No entiendo muy bien tu pregunta. La Ley de ISR se interpreta de (segun los que saben de leyes) de manera estricta, es decir como un codigo penal, por ejemplo. Existen varias maneras de interpretar las leyes, las cuales la verdad no recuerdo, pero las leyes fiscales se interpretan de manera estricta, es decir, como esta escrito, y como lo lees es como lo interpretas o lo entiendes. El irte a otras leyes diferentes a la de ISR es cuando no encuentras algun concepto o algo en especifico, en el cual aplicas supletoriedad (que es lo que tu dices, irse a otra ley para sacar un concepto o una idea) pero es muy escaso cuando realizas eso, y casi siempre te apoyas en las mismas leyes (CFF, LSM, CC, etc) Espero haberte apoyado en algo, saludos!
Tópico: Pago provisional Personal Moral y Acreditación de PTU
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 18:15:18 Asunto: Re: Pago provisional Personal Moral y Acreditación de PTU
Desde mi punto de vista no, lo que pagas de ptu, lo partes en 8 y vas restando en cada mes a la utilidad fiscal sin fijarte en lo exento y gravado, siendo esto un decreto, no veo por ningun lado que diga que hay que apegarse a lo que esta en la ley puesto que no es una deduccion, puedo estar mal, pero asi lo aplicaria yo. Digamos que pagaste 80 pesos de ptu en mayo (que es lo normal, pagarla en mayo) lo divides entre 8 (may-dic) son 10 pesos cada mes que restas de manera acumulativa, es decir, en mayo restas 10, en junio restas 20, en julio restas 30 y asi, de 10 en 10 hasta que llega diciembre y restas los 80. Y como te comento, no me meteria en lo exento y en lo gravado porque no es en si una deduccion, es un estimulo que te esta dando tu querdisimo Sr. Presidente. Saludos!
Tópico: NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO CON EL CITATORIO FIRMADO EL MISMO DIA
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 16:00:41 Asunto: Re: NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO CON EL CITATORIO FIRMADO EL MISMO DIA
Pues hay que recordar que solo se deja citatorio cuando el contribuyente en cuestion (o representante legal en caso de una persona moral) no se encuentra para recibir la notificacion, en el cual se deja citatorio para que este la persona al dia siguiente, y si no se presenta la entrega de la notificacion se realiza con quien se enceuntre en el domicilio. Aqui a lo mejor lo que paso, es que desde un inicio tu amigo fue el que recibio al notificador y al indentificarse o el notificador preguntar por fulanito, el dijo ser quien es, y por ser la persona a quien va la notifcacion no hay necesidad de dejar citatorio por lo que esa parte se exime y se pasa a dejar la notificacion de una vez. Si no fue asi, y no existio algun citatorio, pues si es impugnable mediante recurso de revision en los primeros 15 dias habiles siguientes a que surta efectos la notificacion (aqui a lo mejor me equivoco y no son 15, no estoy muy seguro), si ya no procede pues tendrias que irte a jucio con el TFJFA.
Tópico: Pago provisional Personal Moral y Acreditación de PTU
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 15:54:40 Asunto: Re: Pago provisional Personal Moral y Acreditación de PTU
[quote]Buenas tardes, ya se le determinó el pago provisional de ISR a una persona moral actividad empresarial, ahora bien quiero disminuir el mismo con la parte proporcional del ptu 2013 pagado en el 2014. PTU 2013 pagada en junio 2014: $ 25,200.00 Pago provisional junio: $ 3,754.00 Pagos provisionales pendientes de junio a diciembre: 7 Determinación del PTU acreditable a disminuir mensualmente a partir de junio: PTU pagada: 25,200.00 (/) No. Meses 7 (=) Proporción determinada: $3,600.00 Pago provisional junio 2014 $ 3,754.00 (-) Disminución proporcional del ptu 2013 pagado en el 2014: 3,600.00 (=) Pago provisional de junio 2014 determinado: $ 154.00 Mi duda es la siguiente, ahora la parte exenta de las percepciones de los trabajadores es 'deducible' el 53%, ahora bien en el caso que acabo de exponer se trata de una 'acreditación' para disminuir los pagos provisionales. ¿Entonces no sería necesario determinar el 53% de la ptu exenta para determinar la proporción a disminuir del isr en los pagos provisionales? Agradezco de antemano su ayuda..[/quote] Ah caray!, Existe algun otro decreto o facilidad que quieres aplicar? o es el del 26/12/13? Si existe otro, postealo porfavor, no seas gacho! Porque si es el que yo comento, lo estas calculando mal, ya que no es disminuirlo del pago provisional ya determinado, si no de la utilidad fiscal, tal y como lo dice el articulo 1.1 de dicho decreto. [i]Editado: Julio 21, 2014 15:55:27[/i]
Tópico: CONTABILIDAD TIMBRADA EN $ 0.00
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 15:48:33 Asunto: Re: CONTABILIDAD TIMBRADA EN $ 0.00
[quote]Que tal buen día ... Realmente existirá una empresa con contabilidad CEROS ... ?? Saludos[/quote] Pues si, en papel tiene razon, no hay manera de que sea una contabilidad sin ninguna cantidad en ninguna cuenta, por lo menos tendria que haber capital (aunque no fuese exhibido) y pues un deudor, en este caso los socios, creo que ese serian las unicas cuentas con alguna cantidad de una sociedad que nunca haya operado para nada.
Tópico: CFDI EXPEDIDO DENTRO DE LAS 72 HORAS.
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 15:46:27 Asunto: Re: CFDI EXPEDIDO DENTRO DE LAS 72 HORAS.
Si lo pagaste el 30 de Junio, y digamos que lo pagaste con transferencia y viene quitado de tu cuenta esa cantidad pagada, el IVA por considerarse acreditable cuando efectivamente lo pagaste, lo pagaste en el 30 de Junio, entonces lo consideras acreditable en Junio, si lo 'pasgaste' con cheque, y no se cobro, ahi se complica y 'oficialmente' no podrias hacerlo acreditable, que yo segun mi creterio lo meteria, pero eso ya es letra de otra cancion.. Aqui hay que ver tus numeros, esto para que en un futuro tengas criterio de que hacer, ya que imaginate que fueran millones de pesos los que quisieras mandar como anticipo (suponiendo que es persona fisica) lo que te iba a pegar en los impuestos, por eso hay qeu tener criterio y no tener miedo de aplicar la ley, ya que tu solo te respondes ;). Saludos!
Tópico: CONTABILIDAD TIMBRADA EN $ 0.00
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 11:21:19 Asunto: Re: CONTABILIDAD TIMBRADA EN $ 0.00
Pues si no esta operando, si tendrias que mandarla en ceros. Te recuerdo que una persona moral no se puede suspender (ya hace varios ayeres de eso), lo unico es liquidarla por completo para que te quites la obligaciones de las declaraciones, pero en este caso tendrias que crear otra nueva por completo cuando la persona decida operar. Saludos!
Tópico: Coeficiente de contabilidad- nueva empresa.
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 11:18:45 Asunto: Re: Coeficiente de contabilidad- nueva empresa.
[quote]*ojo*, recuerda que el c.u. se calcula por el ultimo ejercicio de 12 meses, primero pregúntate si tu empresa ya tuvo un ejercicio regular, si no es el caso, no estas obligado a calcularlo y por consiguiente tus pagos provisionales para efectos de isr serán de $0 pero en la anual te tendras que poner al corriente, saludos[/quote] Checate el Articulo 14 Fraccion I, ahi dice algo al respecto de lo que comentas, te lo pongo... I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Tópico: Coeficiente de contabilidad- nueva empresa.
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2014 12:37:50 Asunto: Re: Coeficiente de contabilidad- nueva empresa.
Hay que recordar que no estas 'exento' del pago de ISR per se, se te exenta por ser empresa de nueva creación del pago provisional, pero del pago de ISR en la anual no. Si te salio perdida el primer ejercicio, significa que no tienes coeficiente de utilidad para aplicar, ademas que, no tendrías coeficiente para este 2014, por lo que no pagarías pagos provisionales de ISR, pero esto no te 'exenta' de pagarlo en la anual si se determina. Checate los primeros articulos de la ley creo que el que habla de los pagos provisionales y coeficiente de utilidad es el 14... Saludos!
Tópico: Personas que dan el servicio de dispersiones de nomina
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2014 12:29:27 Asunto: Re: Personas que dan el servicio de dispersiones de nomina
Pero los empleados con quien están dados de alta ante el IMSS? Con ellos o con ustedes? Si están con ustedes, en este caso solo se 'compensa' la entrada y la salida del dinero. Si no están dados de alta con ustedes, pues seria la primera vez que me toca que alguien ofrezca ese tipo de servicio, y creo que solo te vas a meter en problemas ajenos si los empleados no están dados de alta contigo, porque tu eres el que les estas pagando 'oficialmente' y no el patrón, y te conviertes en responsable solidario y pues serias, desde mi punto de vista. el patrón oficial de este trabajador. Yo cambiaría esta situación, y en ves de dispersarle la nomina yo, lo asesora para que el lo hiciera, o tu hazlo pero con sus cuentas, y ya después le cobras la comisión y sacas una factura por esa cantidad, si no quieres hacer esto, a lo mejor con contratos de prestación de servicios se pudiera amparar la entrada de dinero a tus cuentas y que no sean ingreso, pero el panorama general de lo que hace tu empresa esta raro, o nos faltan mas detalles. Saludos!

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