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07/Nov/13 12:14
Gravar fondo de ahorro y vales de despensa a empleados

Colegas,

Que opinan uds, se podrá gravar el fondo de ahorro y los vales de despensa para ISR de los empleados y no integrarlos en el salario diario integrado para efectos de imss.

Ya que la ley de ISR Art 109 indica 'no se pagará el impuesto por los siguientes ingresos' entre ellos el fondo y los vales; se consideraría de cualquier manera en la proporción del 53% aunque este gravado??

Que otras consecuencias podría haber??

Agradezco sus comentarios.
 
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LAUMOC
Soldado

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07/Nov/13 12:23
Re: Gravar fondo de ahorro y vales de despensa a empleados

Pues asi de pura memoria.

No se si en la nueva ley de ISR el 109 haya sufrido alguna modificacion, de no ser asi, este articulo nos da las pautas o requisitos para que sean 'exentos' (que es un termino que le damos, pero que para la ley en realidad es 'por los que no se pagara el impuesto, no existen exenciones segun la Constitucion), pero ahi te dice que los vales de despensa son 'exentos' si se pagan de cierta manera, simplemente no los pagues como dice la fraccion corresponiente y se convierten automaticamente en gravados, de la misma manera el fondo de ahorro, no pongas la mitad como patron, pon menos o 'rompe' alguno de los requisitos que establece este articulo y se convierten en gravados, por lo que si se podria gravar estos conceptos desde mi punto de vista.

Ahora, viene la parte social, es decir los trabajadores, si estas en una empresa grande a lo mejor no es facil y hasta se te puede hacer una revolucion cuando vea el tabajador mas impuestos descontados el proximo anio porque decidiste gravarles el fondo de ahorro y los vales de despensa nada mas porque a ti te conviene.
 
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Alan_h14
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14/Nov/13 18:19
Re: Gravar fondo de ahorro y vales de despensa a empleados

Un saludo a todos:

Revisando la nueva LISR en los requisitos de las deducciones, establece exactamente lo mismo que la actual ley, en cuanto al monto aportado y el tope.

Por otro lado, para que no se considere gravado para el trabajador, debe cumplir con los requisitos de deducibilidad del Título II.

¿La pregunta de inicio, se podría gravar el fondo de ahorro para poder deducirlo al 100%?
y en todo caso que la empresa absorba el impuesto adicional que se genere en el pago al empleado.

Muchas gracias por sus comentarios.
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
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