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Tópico: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 13:50:29 Asunto: Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
Es como yo planteo en el punto 1, pero digamos que es una renta de a deveras, osea, no una directamente de una agencia, si no que un particular me renta a mi su carro, no hay opcion a compra nada, solo el me pone el carro y listo. Apoco voy a tener que preguntarle a esta persona, 'oye mijo, cuanto te costo el automovil cuando lo compraste? es que tengo que sacar la proporción de deducibilidad', me parece un poco inpractivo y confuso (pero para eso, el SAT se pinta solo), y pongo el ejemplo de un arrendamiento de deveras, y no de uno 'maquillado' como es el de una agencia de autos. Es ahi la unica parte donde digo que hay problemas, y que si bien, el articulo te manda al 36, pero entonces pierde la practicad de decir, son 200 pesos diarios y punto.
Tópico: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 10:31:26 Asunto: Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
Aprovechando que ya esa abierto el tema.... Tengo duda, ahi les va compañeros.... Si sabemos que el limite segun el articulo 28 Fraccion XIII, que para la renta de automovil nos dice que es de 200 pesos diarios, y que debe de cumplir con los requsitos del articulo 36 Fraccion II, donde nos habla del limite de los 130,000... Quieren rentar un automovil que cuesta, para cuestiones del ejemplo, 260,000 pesos mi duda es la siguiente... 1.- Tengo que sacar una proporcion de esos 200 pesos diarios para poder deducir solo hasta el limite de los 130,000 pesos en relacion a los 260,000, entonces de los 200 pesos diarios solo serian deducibles 100? 2.- O bien, solo en 1 ejercicio se cuida que no se pase de los 130,000 pesos y asi me la voy llevando, si la renta que plantean es por 250 diarios, cuando llegue l limite de los 130,000, todo lo que sea de ahi para adelante ya lo mando a no deducible.. 3.- O bien, si el limite son estos 130,000 que normalmente se depreciarian en 4 ejercicios, entoces por ejercicio a mandar a gasto seria un total de 32,500 4.- O no saco nada de nada, y solo se mandan esos 200 pesos al gasto como maximo, y se acabo... Saludos!
Tópico: Deducible gastos de sepelio de un socio
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 15:25:31 Asunto: Re: Deducible gastos de sepelio de un socio
Jóvenes, yo no se como es que tienen tanto cliente que asesoran siendo tan 'duros' en estas cuestiones. Claro esta, que sin nos vamos con nuestro librito en la mano, no son deducibles o son deducibles hasta donde nosotros queramos, porque? Porque la ley te dice 'estrictamente indispensables para realizar la actividad', bueno, creo que ese es un concepto MUYYY amplio, el cual puede tener muchas tangentes y supuestos. Mara, por ejemplo, si bien se apega a lo que dice la Ley, esta bien, pero creo que el comentario del colega GOrnelas va en el sentido, y siempre lo he dicho, de ser mas pragmáticos. No podemos ser nosotros, lo que asesoramos o hacemos las cosas, los auditores mas duros, y hacer todo como esta el librito, porque creo que no tendríamos clientes y decirles, NO ES DUDUCIBLE, PORQUE ESTA EN LA LEY, o AQUI ESTA EN LA LEY, no siempre es la respuesta. Yo, personalmente, al igual que GOrnelas, lo metería al gasto, a lo mejor advirtiéndole a los socios las repercusiones que esto puede tener, en caso de una revisión, pero en caso de esta, ya es pelearse con el SAT y no conmigo como asesor o como Contador de la empresa. Si llegas y le dices a los socios, NO ES DEDUCIBLE PORQUE AQUI ESTA, NO ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, MIRE AQUI DICE EN LA LEY, y no le das opciones o sugerencias, en fin, creo que estamos haciendo mal nuestro trabajo como asesores. No todo es blanco, o negro, hay grises, gente... [i]Editado: Septiembre 22, 2014 15:26:24[/i]
Tópico: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 10:45:40 Asunto: Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Importantisimo el punto que comenta el compañero GOrnelas, Una cosa es que te den 'oportunidad' de no pagar pagos provisionales, pero eso es completamente diferente a realizar el pago del ejercicio. 1 y 2.- Ese requisito mas la autorización para recibir donativos, son los que te exentarían del pago de ISR (eso de las donaciones entro en vigor a partir de 2014, antes, solo se necesitaba el reconocimiento y listo, no se pagaba ISR), y creo que el mas importante es el de para recibir donaciones, así que tienes que tener los dos forzosamente. 3.- Como ya comentaban, no pagas pagos provisionales, pero eso no te exime de hacer el pago en la declaración anual, que creo que si es una SC se llama remanente, no estoy seguro, pero el chiste es que si pagas. 4.- No entiendo... 5.- Pues se puede bajar y meter deducciones, tanto como tu quieras, pero pues eso ya es cuestión de que se vean estrategias, Aquí, en mi particular punto de vista, nunca he entendido como es que una escuela se da de alta como una 'sociedad sin fines de lucro' cuando sabes que SI tienen fines de lucro, vamos, no nos hagamos los santos en pensar que Paul1984 y muchos otros van a establecer una escuela, gastar sueldos, rentas, luz, agua, teléfono, todo esto para no tener ganancia. Este candado que puso el SAT este año de los donativos, se ve hace bastante adecuado. por que esto de la educación era un paraíso fiscal, desde mi punto de vista. Desconozco los requisitos e informativas que se tengan que presentar con este aviso para recibir donativos, pero yo me daría de alta como una simple SA y vamonos, para que nos hacemos los locos con una SC o AC o lo que gusten, que según seré 'no lucrativo', por favor. Al menos que Paul1984 sea un filantropo, que desee esparcir el conocimiento de los diferentes idiomas, poniendo dinero de su basta fortuna por la cual ya pago impuestos alguna vez, ahí si, una disculpa y hay que buscar la manera de ser No lucrativas y obtener ese registro para no pagar ISR,
Tópico: domicilio fiscal y tienda en otro lugar
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 10:30:44 Asunto: Re: domicilio fiscal y tienda en otro lugar
Pues que te digo, según mi experiencia con muchos clientes que se dan de alta con su domicilio particular y no con el de donde operan, nunca han tenido problemas. Para que el SAT va a tu domicilio? 1.- Para verificar que exista, hasta donde tengo entendido y solo de memoria, solo verifican que exista y no que ahí realices una actividad empresarial 2.- Para una auditoria, pero si tienes ahí los documentos en tu 'oficina' pues de ahi los pueden tomar 3.- Para entregar algún tipo de documento, requerimiento, citatorio, etc, no hay problema, porque al ultimo lo van a entregar con quien este en el domicilio. Como te comento, en mi experiencia nunca ha habido problemas por tener otro domicilio diferente a donde se encuentra operando el cliente, pero puede que te encuentres con otra persona que te diga lo contrario, lo cual seria interesante saber que problemas se pueden presentar, porque el único que le veo es cuando te llegaran a tratar de revisar, por ejemplo, cuestiones de comercio exterior, que tienen que revisar en donde estén las mercancías (desconozco si puedes avisar a la aduana en donde vas a guardar las mercancías) o cuando te lleguen a embargar una negociación (que ahi si tiene que ser en donde se opera). A ver que opinan los colegas.
Tópico: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 10:21:07 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Creo que nos estamos equivocando de enfoque en los conceptos que estas planteando. El concepto clave para retener o no retener es el de 'servicios personales independientes' Para no hacerte el cuento largo, ademas que sinceramente desconozco en donde esta el concepto 'oficial' de servicios personales independientes, pero si debe de estar, ahí dale una buscada tu, si para la realización de este servicio que te prestan, se requiere un titulo expedido por alguna institución educativa y avalado por la SEP (como un contador, un doctor, etc) estas obligado a retenerle, si es un servicio que te están prestando sea el que sea y no es necesario para la correcta realización de este, un titulo, no estas obligado a retenerle tu como persona moral. Esos servicios que comentas que te prestan, no creo que exista una carrera universitaria, en donde les otorguen un titulo para poder ejercer la profesión. Saludos! [i]Editado: Septiembre 22, 2014 10:22:02[/i] [i]Editado: Septiembre 22, 2014 10:22:52[/i]
Tópico: Jurisprudencia de IVA
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2014 10:25:18 Asunto: Re: Jurisprudencia de IVA
La Ley es la Ley y debe de aplicarse como es, no como el SAT quiera. Existen estos Criterios Normativos que tiene el SAT, pues como su nombre o dice, son criterios. Si por ejemplo, en este criterio Normativo, te dijera que no es recomendable compensar esos saldos a favor de IVA con saldos a cargo de periodos anteriores, no lo harías? Yo personalmente si lo haría, porque se que tengo la razón, aun y no importando que el SAT me cuestione o me revise porque lo hago.
Tópico: Videgaray confirma que no habrá aumento de impuestos
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2014 11:44:17 Asunto: Re: Videgaray confirma que no habrá aumento de impuestos
Bravo!! Bravo!! No van a subir impuestos el próximo año!! Eh!!!!! Viva el Gobierno! Es la reacción que quieren que tengamos, pero dudo que alguien festeje esto. El problema compañeros, a reserva de que me digan lo contrario, y tómenlo a opinión personal, no es en si el pago de impuestos, que como esta establecido en la misma Constitución, todos estamos obligados a contribuir al gasto publico. El problema es a donde se van todos esos recursos que la mayoría pagamos en forma de IMPUESTOS. Yo estaría de acuerdo en pagar lo que pago de impuestos si no me cobraran por el uso de la carretera cuando voy a Tijuana, si viera las calles limpias, si viera parques, si viera infraestructura, si viera trabajo para los que no tienen, en fin, una buena aplicación de nuestro dinero, cosa que no hacen. Aquí el y todos los Gobiernos que han pasado se están equivocando, están viendo el vaso medio vació, cuando se tiene que ver medio lleno, como es posible que en anios pasados se haya tenido la mayor recaudación de la historia y no se vea ese dinero? Aquí no es cuestión de quitar o poner impuestos, es simple cuestión de ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO la cual no se tiene o no se ha tenido, pienso yo, nunca. Si se tuviera una buena administración del recurso, no habría necesidad de subir impuestos y se tendría para muchas cosas mas. Y yo entiendo que es difícil para solo UN Presidente hacer un cambio, porque juegan muchas cosas, y no es que todos los Presidentes sean malos, si no que caen en el mismo circulo vicioso y con las mismas personas de siempre, ese es el problema y lo que nos tiene jodidos a todos, se necesita un cambio radical en el gobierno y en nosotros, el cual no se logra en poco tiempo, ni en un sexenio. Necesitamos personas con HUEVOS en el gobierno, con ideas diferentes que sean capaces de administrar ese recurso y sacarle el mayor provecho posible para todos. Creo que necesitamos una nueva Revolución, y si se hace, yo me apunto...
Tópico: PAGO SALARIOS EN EFECTIVO
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2014 11:32:53 Asunto: Re: PAGO SALARIOS EN EFECTIVO
Muchachos, muchachos, guarden los trinches, tranquilos... Creo que esta claro que la compañera sabe que es ilegal, y deja tu lo ilegal, esta el compromiso que tiene una empresa o una persona con sus trabajadores para el pago de su sueldo (que debe de ser la prioridad numero 1 de una empresa en cuestiones de deudas), nosotros no sabemos si ellos lo hablaron con los trabajadores y estuvieron de acuerdo al ver la situación de la empresa, creo que nadie de nosotros mortales aguantaríamos tres meses sin sueldo, pero no sabemos como quedaron ellos, así que no se vayan por ese lado. En cuanto al pago en efectivo, ademas de lo que ya comentaron en cuestiones de timbres y CFDI, es importante recordar que si es arriba de 2,000 pesos el pago, tienes que pagarlo con cheque, tarjeta, etc etc, etc, asi.
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO POR CON ENTIDAD FINANCIERA:
Alan_h14

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2014 10:19:01 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO POR CON ENTIDAD FINANCIERA:
Veamos... Lo 'mas' correcto, como ya comentaron por aqui era haber acrdeditado la totalidad del IVA cuando se saco el crédito y ya con las mensualidades irle restando a ese saldo acreedor que te quedo e ir pagando los intereses y su IVA. No se hizo, OK, cual es la afectación para el SAT? Si por desconocimiento un saldo a favor de 13,000 pesos que pudiste haber tenido en ese mes no lo presentantes y lo estas presentando de a 200 por mes, no le veo afectación al SAT y si ya se esta haciendo asi, asi lo dejaria yo. En una revisión de parte de la autoridad, al menos que traigas pleito con el auditor, no creo que te lo observen, porque como te comento, no esta habiendo una afectación al SAT, al contrario, perdiste la oportunidad de pedir ese saldo a favor de 'golpe'. Hay que ser mas pragmáticos con las cuestiones fiscales, y si bien no están realizadas conforme al librito (en este caso la ley) y técnicamente están mal, hay que ver que alcance o que afectación puede tener, que desde mi punto de vista en este caso, es ninguna.

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