Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Alan_h14

Autor Mensaje
Tópico: Impuestos por ingresos del extranjero
Alan_h14

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2019 19:18:47 Asunto: Re: Impuestos por ingresos del extranjero
Si tu te encuentras en territorio Nacional y tributas como Mexicano, definitivamente este nuevo ingreso gravaría para efectos de IVA (ya que el servicio lo estas prestando tu aquí) y para ISR porque tributas como Mexicano. De ahí en fuera, tu facturarías, te pagan, acumulas y pagas impuestos, también no habría que perder de vista algún posible requerimiento extra de parte de la compania Canadiense para que ellos puedan hacer deducible el gasto que están haciendo al pagarte. También hay que investigar si ellos como empresa de Canadá no están obligados a efectuar alguna retención por el ingreso que estas obteniendo, algo parecido a lo que pasa en México y si eso pasaría, a lo mejor también revisar si existe tratado para evitar doble tributacionen donde puedas acreditar el impuesto retenido en caso de que así sea.
Tópico: FACTURACIÓN DE MÉXICO A PANAMÁ
Alan_h14

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2019 19:11:16 Asunto: Re: FACTURACIÓN DE MÉXICO A PANAMÁ
Creo que es una pregunta algo compleja para tan poca información. Es un bien o servicio? Donde se presto o se vendió el bien o servicio? Te recuerdo que el IVA es territorial y grava solo los actos que suceden en territorio nacional. Independientemente de si lleva IVA o no, tu como contribuyente mexicano estas obligado a emitir un CFDI por el ingreso, que este CFDI sirva a una empresa Panameña para que esta lo pueda hacer deducible? También tendrías que preguntar los requisitos de esa legislación para hacer deducible un gasto.
Tópico: Forma 41 editable 2016
Alan_h14

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2016 19:08:53 Asunto: Re: Forma 41 editable 2016
ISAKI, en que parte viene eso de que solo los grandes contribuyentes tiene la obligacion de enviar los archivos? Creo que la regla en cuestion es clara y no discrimina y habla en general de todos los contribuyentes, desde mi punto de vista, cualquier saldo a favor que venga de pago referenciado, sin importar si eres pequenio o grande contribuyente, puedes optar por la facilidad de no presentar el aviso de compensacion. La clave estaba en el ultimo parrafo en donde te daba quienes tenian que presentar el aviso: Ingresos acumulables superiores a $100,000,000 en el ejercicio inmediato anterior Valor del activo superior a $ 79,000,000 Tuvo 300 empleados por mes en el ejercicio inmediato anterior Con la modificacion de la regla, se deroga el parrafo, por lo que no habiendo quienes deben, pues nadie debe. Saludos!
Tópico: Forma 41 editable 2016
Alan_h14

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2016 13:43:42 Asunto: Re: Forma 41 editable 2016
Hola, Para que necesitas presentar aviso de compensacion? Es de saldos a favor de antes del uso de pago referenciado? Te recuerdo que ya no es obligatorio la presentacion del aviso de compensacion si son saldos generados mediante la presentacion en pago referenciado no hay necesidad de presentacion de aviso y con la simple aplicacion dentro de la herramienta basta. Checate la regla 2.3.13 Saludos!
Tópico: Cambio de RAE suspendido desde 2008 ¿a RIF en 2016?
Alan_h14

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2016 17:54:24 Asunto: Re: Cambio de RAE suspendido desde 2008 ¿a RIF en 2016?
Estimado Allende, tendra por ahi el fundamento? o tengo un caso similar, esta en el regimen desde 2012 pero no facturo no nada, esta todo presentado en ceros, y se suspendio en 2015, y apenas ahoirta quiere volver con otro negocio de compra venta y quiero ver la posibilidad de que tribute en el RIF, no he intentado a hacer la reanudacion en la herramienta del SAT, que probablemente eso va a dar la pauta si se puede o no, pero pienso que al no haber obtenido nada de ingresos pudiera reactivarse como RIF. Saludos!
Tópico: AVISO COMPENSACION 2011 ESPONTANEO
Alan_h14

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2016 19:07:30 Asunto: Re: AVISO COMPENSACION 2011 ESPONTANEO
Hay que recordar que se tiene un plazo para presentar el aviso de compensación, en este caso un aviso de compensación no es una obligación fiscal, por lo que no aplicaría lo que comenta el compañero como fundamento. Creo que son 6 días mas días opcionales por tu rfc para presentarlo (busca en la pagina del SAT, esta fácil de encontrar), si no lo presentas en ese tiempo se entiende por no presentado y la compensación en teoría no procedería, por lo que habría que presentar una complementaria de esa declaración, para volver a 'darle vida', y entonces si, presentar el aviso de compensación en tiempo. Mejor revisa de que contra que fue la compensación, a lo mejor estas relevado de presentarla, si es que son saldos a favor generados con DyP, y cumples con ciertas reglas, puedes optar por no presentar dicho aviso, checate la resolución miscelanea, ahi lo encuentras.
Tópico: DACION EN PAGO DE PERSONA MORAL A PERSONA FISICA
Alan_h14

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2016 15:18:14 Asunto: Re: DACION EN PAGO DE PERSONA MORAL A PERSONA FISICA
Pues yo creo que no hay necesidad de emitir esa factura, con el contrato o documento legal que ampare la dacion en pago creo que seria suficiente, no me ha tocado hacer una dacion en pago pero creo yo que perdería todo el sentido como lo quieres hacer, ya se convirtiria en una compensación, no dacion en pago, porque ahora el te debe y tu le debes. Los impuestos retenidos tendrías tu como retenedor haberlos entregado cuando lo retuviste, o si tienes política de enterarlos cuando los pagues, los tendrías que enterarlos cuando se concrete la dacion en pago.
Tópico: Deducion de compra laptop
Alan_h14

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2016 10:25:55 Asunto: Re: Deducion de compra laptop
Buenos días. Independientemente de la actividad que tenga, tipo de régimen en el que se encuentra, y lo que gusten y manden, creo que con la contabilidad electrónica, facturas electrónicas y todo lo electrónico que poner el SAT, cualquier contribuyente le es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE una computadora, sea que solo la utilice para bajar facturas o hacerlas, o bien, una super computadora para hacer modelos de ingeniería, programación, renders, que se yo, así que eso esta cubierto. Aquí el único punto seria ver cuanto costo dicha laptop, YO, tomaría, como dicen los auditores, la importancia relativa. Si la laptop en cuestión te costo unos 10,000 pesos, YO la mandaría al gasto directamente.n. Ahora, que si compraste una super laptop marca Alienware que te costo 40,000 pesos, pues creo que hay si lo correcto es hacer el registro mediante depreciación ya que es una cantidad fuerte, y de seguro en una revisión te lo encuentran. Esa es mi humilde opinión, saludos!
Tópico: Como regalar un coche nuevo sin perjudicar al que recibe
Alan_h14

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2015 11:40:15 Asunto: Re: Como regalar un coche nuevo sin perjudicar al que recibe
Lo de los donativos, funciona sin problemas como ya comentaron los compañeros. Tambien, se puede que ella 'preste' el dinero para los pagos y el enganche. Sabemos que no estamos obligados a informar de prestamos menores a 600,000 pesos en la declaracion anual, pero simplemente se informa lo que le vaya 'prestando' tu hermana para el pago en la anual, solo para que cuadre y se vea y que la autoridad este informada de ese prestamo. Ya depues se podria mirar como quitar ese 'prestamo' de la contabilidad, a lo mejor con alguna otra forma de extincion de la obligacion. En una revision del SAT, se puede alegar que fue la donacion que ya comentaban, o bien esto del 'prestamo'.
Tópico: OPINIÓN SOBRE ANTICIPOS DE GASTOS DE UN EJERCICIO A OTRO
Alan_h14

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2015 17:55:02 Asunto: OPINIÓN SOBRE ANTICIPOS DE GASTOS DE UN EJERCICIO A OTRO
Compañeros, buenas tardes. Como todo buen Mexicano, y dejando las cosas para el ultimo, los dueños de la empresa quieren bajar el impuesto determinado en la anual, ya se la saben. Según yo existía una pequeña persiana para meter como deducible los anticipos a gastos (compras sabemos que no ya que entran como costo de ventas), ahora bien, revisando la ley de 2014 y comparándola con la de 2013, creo que bloquearon esta persiana, inclusive a un curso que fue el mes pasado, todavía volvieron a poner como deducible un anticipo inclusive solo con un contrato y un recibo de dinero, pero hoy que lo quiero aplicar y lo veo mas detenidamente, veo que no. Se los comparto a ver que pueden opinar al respecto, no esta de mas. [i][b]Antes de 2013[/b][/i] Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:[b] se cuente con la documentación comprobatoria[/b] del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Eso de 'documentación comprobatoria' es lo que me daba la pauta, para que con un recibo de dinero, y si lo quería hacer un poco mas legal, con un contrato, pudiera meterlo como deducción en el ejercicio en que lo hacia, aun y cuando no tuviera 'comprobante que reuna los requisitos del 29 y 29A', y ya tenia todo el año siguiente para conseguir la factura que amparara el anticipo y lo restante. Viene la reforma en 2014 y me cambian la redacción: Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, [b]siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó[/b] y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Ya aquí me esta pidiendo un 'comprobante fiscal' del anticipo en el mismo ejercicio que se pago, cerrando por completo, desde mi punto de vista, la posibilidad que había antes de meter un anticipo simplemente sin factura y solo documentando dicho anticipo con un recibo de dinero y un contrato, y claro, consiguiendo dicho comprobante total (anticipo y restante) en el ejercicio posterior. Opiniones? Saludos!

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18