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Tópico: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 16:25:35 Asunto: Re: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
Buenas tardes compañero... Me permito comentarle en cuanto a su cuestionamiento en claro que debe de reportar, solo esta en [b]cumplir los supuestos ..y se cumplen[/b]. Saludos
Tópico: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 12:36:15 Asunto: Re: Deducciòn inmediata en 2013, efecto en CU en 2014?
Buen dia compañero Cheque.. Volvemos a lo mismo, [b]es una iniciativa.[/b]..hay cosas que no estan reguladas, y por citar un ejemplo, ni en la ley antilavado se esta normado en su totalidad... Saludos
Tópico: LEY ANTILAVADO: LOS MONTOS SON EN EFECTIVO O ESO NO IMPORTA????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 12:33:19 Asunto: Re: LEY ANTILAVADO: LOS MONTOS SON EN EFECTIVO O ESO NO IMPORTA????
Buen dia compañero.. Tambien vea el capitulo sexto del reglamento de dicha ley. Saludos
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 10:42:30 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Muy buenos dias.. tema por demas interesante... pero veamos directo al asunto en cuestion: [quote] Art. 17 Fracc. XI. [b]La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo[/b], en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.[/quote] [b]Serán objeto de Aviso[/b] ante la Secretaría [b]cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente[/b], alguna [b]operación financiera[/b] que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley; De lo anterior se desprende que [b]no todo mandato recae en aviso[/b], porque se necesita sea el mismo, para que se configure la operación financiera. Ahora,las pregunta obligadas..[b]¿ Cual es la Función de los consejeros y quien llevara a cabo un mandato por cuenta de otra? [/b] Cabe recordar, que la [b]Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. es supletoria conforme al CCF en su numeral 4 F-II[/b], entre otras. Analicemos primeramente el [b]MANDATO[/b] según CCDF-. Artículo 2546 : [b]El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. [/b] Como puede observarse existen dos partes, [b]mandatario y mandante[/b], por lo tanto es un contrato [b]bilateral.[/b] Por otra parte veamos el concepto de[b] EMOLUMENTO[/b]...LGSM Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: III.- [b]Determinar los emolumentos[/b] correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Ahora observemos los [b]administradores y consejeros[/b]...LGSM Artículo 142 LGSM.- La administración de la sociedad anónima [b]estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. [/b] Artículo 143 LGSM.- [b]Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. [/b] De lo anterior no existe subordinación, toda vez que representa un acto civil no laboral.- - Las atribuciones del mandatario se establece de acuerdo a la LGSM como ya citamos, por ello se denomina emolumento no salario, ademas el [b]mandante no es un trabajador conforme a la legislación laboral.[/b] [b]Conclusión: Un contrato de mandato es de naturaleza jurídica distinta al contrato por la prestación de servicios.[/b] Saludos
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIAS DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 17:09:16 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIAS DYP
Buenas tardes estimado.. de acuerdo a tu redaccion. aplicaste el numeral [b] 6 LIVA[/b], el cual es acreditamiento de saldo a favor de un mes contra el impuesto a cargo de un mes posterior, y derivado de dicha aplicacion te quedo un remanente de dicho saldo a favor acreditado, si puedes seguir acreditandlo con los meses posteriores hasta agotarlo. Saludos
Tópico: Suspension de actividades para PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 16:47:55 Asunto: Re: Suspension de actividades para PM
[quote]Muchas Gracias Gornelas, [b]ya habia leido algo al respecto[/b]. [b]De hecho voy a intentarlo[/b] y les paso mis comentarios al respecto o la resolución de la autoridad. ¡saludos! [/quote] Con que tengas en papel la negativa del SAT, con eso es mas que suficiente para proceder llevarlo a cabo.. Saludos
Tópico: Suspension de actividades para PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 16:17:05 Asunto: Re: Suspension de actividades para PM
Hola buenas tardes... Navegando por la web, me encontre con este material que te servira mucho en referencia a SUSPENSION DE PERSONAS MORALES. [b]Y TE ACLARO QUE [u]NO ES DE MI AUTORIA[/u][/b] [quote]Artículo 8o. LISR........ Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. la suspensión de actividades de una Persona Moral, que como ya es de todos conocido, esta figura esta excluida de la ley respecto a interponer por parte del contribuyente una suspensión de actividades ante la autoridad, procediendo actualmente a entablar la liquidación de la misma en forma obligatoria. Visto lo anterior, me permitiré exponer lo siguiente: Época: Décima Época Registro: 2003482 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.1o.A.51 A (10a.) Pag. 1742 [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 1742 AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 12/2013. H2O Technology, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. De lo anterior , me permito exponer los siguientes comentarios.. En la parte final se configura los derechos humanos y a pesar de ser una tesis aislada, se estaría evaluando por parte del contribuyente a defender lo que es su derecho, emanado en los numerales 1 y 16 de nuestra Constitución, lo cual representa argumentos muy sólidos respecto a una suspensión de actividades de una Persona Moral En caso de interponer ante la autoridad dicha suspensión seria a mi modo de ver, escrito fundado en el 8 CPEUM y 18 CFF, entre otros, lo cual represente el inicio documental de dicha negativa y sea el preámbulo de ir a los tribunales. En otro orden de ideas tenemos lo siguiente: Época: Décima Época Registro: 2002853 Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2 Materia(s): Constitucional,Común Tesis: I.7o.P.1 K (10a.) Pag. 1418 [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1418 PERSONAS MORALES. SON SUSCEPTIBLES DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, AL ESTAR INTEGRADAS POR PERSONAS FÍSICAS Y POR TENER EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO. De acuerdo con la interpretación convencional, podría considerarse que la titularidad de los derechos humanos únicamente corresponde a las personas físicas; sin embargo, la realidad jurídica evidencia que las personas morales o jurídicas también los adquieren, y son susceptibles de protección, puesto que dichos derechos han evolucionado a una protección más amplia, como los llamados de primera generación, entre los que destacan los de propiedad, posesión, credo religioso, personalidad, acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad, entre otros. Lo anterior es así, ya que se conceden a los seres humanos (personas físicas) en tanto que forman parte de una agrupación determinada, como las personas morales ofendidas; además, porque de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de amparo, entre otros, el tercero perjudicado, pudiendo intervenir con ese carácter el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, y entre éstas no sólo participan las personas físicas, sino también las morales (privadas u oficiales). SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 132/2012. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez. - Al respecto considero lo siguiente: Importante hacer valer el derecho de petición consagrado en el numeral 8 de nuestra Constitución, puesto para interponer escrito en oficialia de partes ante la autoridad, esta con seguridad solicitara poder configurado de quien presenta el escrito , en donde se solicita la suspensión de actividades de dicha entidad, por lo cual sera un elemento para ir a la instancia correspondiente con la segura negativa de la autoridad, pero con el sello en el escrito.. De hecho creo los tribunales no solo han ampliado el concepto uso de los derechos humanos a las personas morales, sino también en otras leyes. Se entiende desde un inicio el concepto de una persona física y una persona moral, cosa de ver los numerales 8 de la ley de impuesto sobre la renta, además del 16 último párrafo del CFF, pero no debemos confundir respecto a lo que se entiende por personas morales, muy distinta a quien la CONFORMAN, que en muchos casos son compuestas por personas físicas, esto es a lo que se refiere la tesis, que si bien es cierto no es jurisprudencia, pero eso no la exime a sentar un precedente. Por otro lado en la ley de la comisión de los derechos humanos y lo que asienta la tesis es respecto a derecho humano de las personas físicas, no a las morales como institución o entidad, son cosas opuestas, sin embargo en la ley, propiamente en el numeral 6 F-VII, XV de dicha ley, además del numeral 1 de nuestra Constitución. Muy poco o nulo servirían cualquier reforma constitucional si no se establece las directrices que constituye la Nueva Ley de amparo, en especifico, de los derechos humanos, pues si bien es cierto que de acuerdo a nuestra Carta Magna se estipulaba las garantías individuales, ahora son derechos humanos, pero no todos son garantizados, esperemos a futuro nuevas especificaciones al tema en comento. Al respecto es necesario comentar lo siguiente: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3; Pág. 1902 PERSONAS MORALES. AL RECONOCÉRSELES COMO TITULARES DE DERECHOS HUMANOS PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL (REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 Y 10 DE JUNIO DE 2011). La interpretación sistemática, teleológica y progresiva de los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conduce a sostener que el Poder Reformador amplió el objeto de protección que brinda nuestra Constitución, estableciendo como derechos mínimos de los que deben gozar las personas que se encuentren en territorio nacional los derechos humanos consagrados en el propio texto constitucional y los establecidos en los tratados internacionales de los que nuestra Nación es parte. En el nuevo diseño constitucional se hace explícita la existencia de garantías que tutelan su protección. Así, el juicio de amparo se erige como la vía jurisdiccional con que cuentan losgobernados para acudir ante los tribunales federales, a fin de que, en sede nacional, una instancia judicial analice si con la expedición de una norma de carácter general, un acto u omisión de la autoridad se vulneran derechos humanos. Esto se corrobora con el proceso legislativo de las reformas correspondientes, de donde se advierte que no fue voluntad del legislador excluir a las personas morales del acceso al juicio de amparo, pues lejos de ello, se les reconoció, por ampliación, como sujetos titulares de tales derechos, en lo que les resulte aplicable. Lo anterior incluso es acorde con la jurisprudencia internacional, tal como se colige de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cantos contra Argentina. De lo contrario, sostener que el juicio de amparo es improcedente tratándose de las personas morales, implicaría quitar a dichos sujetos una vía de protección que la propia Constitución y la Ley de Amparo, previo a las reformas de junio de dos mil once, les otorgaban, lo que conduciría a realizar una interpretación restrictiva sin sujetarse al mandato de buscar la protección más amplia en materia de derechos humanos, como lo ordena el párrafo segundo del numeral 1o. de la Carta Magna, además de vulnerar el principio de progresividad, ahora consagrado en el párrafo tercero de dicho precepto constitucional e ir en contra de la finalidad buscada por el Poder Reformador. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO Amparo directo 464/2012. Servicio Armlo, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto. De lo anterior, se desprende lo siguiente: Importante lo que se comenta del como resolvieron el caso por la Corte interamericana de Derechos Humanos, y sera mas aun, respecto a unir los conceptos de dichos derechos antes llamados Garantías dentro de aspectos constitucionales y de la nueva ley de amparo. Finalmente a todo lo vertido es necesario evaluar el costo beneficio que esto ostenta. Entonces en vez de pugnar los derechos humanos ...¿ Porque mejor no mejor hacemos valer los tratados internacionales ?....... Conclusión: Por supuesto se puede suspender una Persona Moral.[/quote] [b]Esto [u]no es de mi autoria[/u], pero creo te dara una vision mas amplia. y mas aunado a lo que solicita la prodecon a la autoridad tendras mas armas para llevar a cabo dicho procedimiento[/b] Saludos
Tópico: IVA por fletes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 10:25:45 Asunto: Re: IVA por fletes
Buen dia Estimado, y si le das una leida al numeral 1-A de la LIVA esto con efecto de ver si aplica dichos supuestos a tu duda. Saludos
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIAS DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2013 18:31:09 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIAS DYP
[quote]...por diferencias en IVA acreditarle, (se acredito menos iva por lo cual se pago mas de lo debido) correspondiente al mes de abril 2013, La duda es si también [b]tendré que hacer complementarias de mayo a agosto[/b]? Y si el [b]pago en exceso se puede aplicar compensar[/b] contra IVA de septiembre o tendré que pedir la devolución por pago de lo indebido? [/quote] Estimado buenas tardes... Me permito, de acuerdo a su redaccion, indicarle que los pagos correspondiente al IVA son definitivos de acuerdo al numeral[b] 5-D de la LIVA[/b], y si en el periodo de Abril determino un impuesto, pero posteriormente revisa que lo determino mal y que debio ser menos por ende se debe corregir dicho pago arrojando por diferencias un pago de lo indebido ( de mas) el cual es susceptible de recuperarlo via [b]devolucion[/b](22 CFF) y/o [b]compensacion[/b] (23 CFF ), en cuanto a los demas meses si tiene la misma suerte que el periodo Abril, ( Acredito menos IVA ) igual se corrige y se presenta declaracion complementaria ya con los datos correctos y apegados a la realidad, cabe recordarle que el IVA acreditable debe estar acorde a los que usted manifiesta en la Informativa con Terceros (DIOT) numeral 32 fracc VIII LIVA. Saludos [i]Editado: Octubre 09, 2013 18:31:47[/i]
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2013 18:14:48 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Hola buenas tardes.. Entonces los administradores unicos prestan servicios independientes correspondientes a su representada?...........sin que medie relacion laboral?...... Saludos

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