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Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
GOrnelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 11:36:39 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Me parece mi buen estimado Gabriel que después de la tercer hoja, DONDE EXPUSE TESIS DEL TRIBUNAL, [b]usted no ha emitido el punto medular[/b], pero aquí se lo expongo… [b][color=red]” En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados”[/color][/b] [b]Y si recae en la esfera del gobernado, aplica lo siguiente “sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios[/b]” [b]Léalo, ANALICELO, no es necesario su servidor se lo traduzca DE MOMENTO, EL TRIBUNAL LO HACE POR USTED, AL ALCANCE PUBLICO.[/b] [b]Ahora bien me llama la atencion esto:[/b] [quote]ya que como habia mencionado anteriormente si puso atencion a mis comentarios, [color=red]la RMF NO adiciona cargas, estas mismas se encuentran en la ley a la que precede[/color], por lo tanto, solo DESARROLLA, COMPLEMENTA o DETALLA la ley de ISR, que por consiguiente, al tener un detalle del ALCANCE de la ley que DESCRIBE, por ende, se debe contemplar como el proceso administrativo a seguir por estar SUBORDINADA a la ley que antecede. [/quote] [b]Un ejemplo: el 23 del CFF te habla de compensación...y no te dice 'como presentar dicha compensación, mas sin embargo la RMF SI te dice COMO presentarlo y bajo que medios... Saludos[/b]
Tópico: IEPS E IVA EN RIF.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 10:42:03 Asunto: Re: IEPS E IVA EN RIF.
[quote]No debes desglosar el IVA, punto.[/quote] [b]Dicha aseveración solo aplica a publico en general... [quote]Si entiendo bien... Yo puedo facturar a clientes (no publico en general) pero se debe de facturar como si estuviera exento de IVA? IEPS? para que asi me aplique un acreditamiento al 100%? Gracias[/quote] Ahora compañero vicentino.. por que no lees la regla[color=red] I.10.4.7. de la 1a Resolucion a la RMF 2014...[/color] ahi encontraras 'Algo' a tu duda.. Saludos Jerry.[/b]
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2014 12:05:13 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
[b]Buenos días.. Mi buen estimado Gabriel, seguimos difiriendo.. usted expresa esto[/b]... [quote]entonces se debe de seguir el criterio de la resolucion como si fuera de la ley[/quote] [b]Ahora me puede ilustrar por favor en que parte de lo que voy a señalar se contempla la jerarquia de ley en EL MISMO ESTATUS que una RM... Me permito aportar este tema que nos puede resultar de utilidad respecto a los decretos y su jerarquía ante las leyes. [/b] [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1357 [b]DECRETOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. LOS EMITIDOS CON EL CARÁCTER DE LEYES TIENEN IGUAL JERARQUÍA QUE LAS LEYES PROPIAMENTE DICHAS, EMANADAS DE ESE ÓRGANO LEGISLATIVO[/b]. El término ley reviste dos sentidos, uno estricto y otro amplio. De acuerdo con el primero, constituye una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, esto es, un acto material y formalmente legislativo; y conforme al segundo, es una disposición de orden general y permanente, que comprende un número indefinido de personas y de actos o hechos a los cuales se aplica. [b]Dentro de esas dos acepciones se puede encontrar a los decretos emitidos por el Congreso de la Unión, porque además de constituir reglas de derecho que crean situaciones jurídicas concretas, el derecho positivo mexicano indistintamente llama decretos a las leyes e, incluso, a los actos de ese cuerpo legislativo que no son estrictamente leyes.[/b] Consecuentemente,[b] los decretos dictados por el Congreso de la Unión tienen el carácter de leyes e igual rango que sus leyes propiamente dichas, ya que su única diferencia[/b] es de nombre. De ahí que no puede establecerse que un decreto emanado del referido Congreso tenga menor jerarquía que sus leyes propiamente dichas y que su aplicación contraríe el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 563/2002. Catarinos, S.A. de C.V. y otro. 27 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Otro: TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 375 [b]DECRETOS PRESIDENCIALES EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL. LA SEGUNDA SALA, EN PRINCIPIO, CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO POR SER UN ACTO LEGISLATIVO, Y DEBE DECLINARLA EN FAVOR DEL TRIBUNAL PLENO[/b]. Conforme al artículo 73, fracción XXIX, punto 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para establecer contribuciones sobre el comercio exterior; a su vez, el párrafo segundo del artículo 131 de la Carta Magna, faculta al Congreso de la Unión para autorizar al Ejecutivo Federal a legislar en esa materia, esto es, para aumentar, disminuir, suprimir o crear nuevas cuotas de importación y exportación, respecto a las expedidas por el Congreso, prohibir importaciones y exportaciones, así como el tránsito de productos, artículos y efectos, [b]lo que significa que los decretos expedidos por el presidente de la República en uso de tales facultades tienen la misma naturaleza y jerarquía que las leyes ordinarias del propio Congreso[/b]. En tal virtud, cuando se reclaman en amparo decretos de esa naturaleza, por tratarse de un acto legislativo, la Segunda Sala, en principio, carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo a través del conocimiento del recurso de revisión, por lo que debe declinar la competencia a favor del Tribunal Pleno. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1457/99. Vicente Simental Pérez. 21 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 2154/99. Pedro Thomas Contreras. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 1925/99. Dora Gerardina Hernández Saabedra. 18 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. y: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1067 [b]FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.[/b] [b]La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes[/b]; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, [b]como es el Poder Ejecutivo[/b]; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley.[b] Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma.[/b] El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, [b]cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. [/b]Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, [b]dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita[/b]. PLENO Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. [b]Y esto es, como usted señala: [color=red]LEYENDO[/color][/b] Saludos.. [i]Editado: Abril 05, 2014 12:05:58[/i]
Tópico: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 14:12:12 Asunto: Re: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?
[quote]HOLA BUENAS TARDES, UN CONTRIUBYENTE LE LLEGO UN REQUERIMIENTO DE MAYO 2013 POR EL ISR DEL REGIMEN INTERMEDIO, ES PROCEDENTE SOLICITAR LA CANCELACION DE ACUERDO LA RESSOLUCION MISCELANEA Y EL COMUNICADO. [/quote] [b]Independientemente de[color=maroon] la forma[/color] en que este presentada dicha declaración, tienes que demostrar y solventar que efectivamente tienes presentada la obligación de dicho impuesto del mes en [color=red]'tiempo y forma'[/color] que te solicita el requerimiento... Saludos Yerri [/b]
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 14:07:40 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
-------- [i]Editado: Abril 04, 2014 14:08:07[/i]
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 14:07:39 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
[quote]Buen dia Gornelas Solventando el comentario anterior... Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. Aunque a mi juicio, hablando estrictamente en derecho, la resolucion miscelanea fiscal es: un conjunto de disposiciones fiscales de carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos del Gobierno Federal. Puesto que no aplican cargas adicionales a las de la propia ley, pero SI la modifican, entonces se entiende que al cambiar un concepto o norma en la ley, toma efecto para el criterio de aplicacion, por lo que si en ley te dice 'no sera deducible en el caso de......' y existe en la resolucion miscelanea algun apartado que exponga el criterio sobre la aplicacion del articulo en cuestion del que se origina una no deducibilidad, entonces se aplica la resolucion, por ende, no se finca la no deducibilidad en la resolucion, sino en la ley propia que se reforma por la resolucion O ustedes que piensan ?? [/quote] [b] Estimado LCGABRIELJR, y sin hacerla al legislador, me permito adjuntar lo siguiente: Época: Novena Época Registro: 180485 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XX, Septiembre de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: P. LV/2004 Página: 15 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. [color=maroon]De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación[/color] se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, [color=red]se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes.[/color] En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. [color=red]En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados[/color], a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado. Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; [color=red]y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial.[/color] México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Saludos Yerri [/b]
Tópico: Acreditar IDE ejercicio anterior en la Anual 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 13:57:30 Asunto: Re: Acreditar IDE ejercicio anterior en la Anual 2013
[b]Me puedo acreditar IDE que no se acreditó en 2012 ya que hubo pérdida, contra el ISR a pagar en la anual de 2013? Saludos, gracia[/b]s. [/b] [b]Estimado, ver numerales [color=maroon]7 y 8 LIDE[/color], ahi se explica detenidamente su mecanica de recuperacion... Saludos[/b]
Tópico: Factura con fecha posterior al pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 13:55:07 Asunto: Re: Factura con fecha posterior al pago
[quote]Como persona física con actividad empresarial.[/quote] [b]Numeral 105 LISR... Saludos[/b]
Tópico: Factura con fecha posterior al pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 13:54:01 Asunto: Re: Factura con fecha posterior al pago
[quote]¡Hola!!! Eap2129: En mi opinión en marzo, ya que, en el mes de febrero hiciste el pago, lo que significa una salida de efectivo únicamente (Anticipo a Proveedores), y hasta Marzo conoces la compra y/o gasto que realmente afecta a tu patrimonio (obtienes el comprobante del proveedor). Espero que la compra y/o gasto a que te refieres no sea una inversión de activo fijo, porque en ese caso, tendriás que depreciarla conforme a la Ley. Ahh, y disculpamente, no entendí bien la pregunta. Cuando dices reportar, te refiere a Declarar, verdad? ¡Saludos!!! Silvestre® [/quote] [quote]¡Hola!! Eap2129 Esta factura Eap2129, 'esta como la india María, no es de aquí ni es de allá', para no hacer el cuento más grande, puedes deducirla en Febrero o en Marzo, donde más te beneficie o puedas justificarla mejor. ¡Saludos!!! Silvestre® [/quote] [b]Oiga mi buen estimado Silvestre [color=maroon]en que parte de la ley en PF habla de lo devengado[/color] en el caso en cuestión? Salduos Jerry [/b]
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 10:19:27 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
[quote][b]Muy buenos dias compañeros.... Me permito decirles que .....[color=red] una regla miscelanea no tiene la jerarquía de fincar una no deducibilidad [/color]sin que la autoridad haya ejercido su facultad de comprobación, mas aun, sin excederse del 73 del CFF. Saludos Jerry[/b] [/quote]

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