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Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 13:55:59 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
[b]De todas formas hay que informar, de una u otra forma, pero cuando exceda de los 207 mil, tendra que dar a cabalidad toda la informacion por el acto vulnerable.[/b] Saludos
Tópico: CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTO EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 13:03:18 Asunto: Re: CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTO EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
Buen dia compañeros... Esta practica ya la ha estado efectuando la autoridad, en el sentido de que al accesar al portal con la fiel, te indicaba estaba bloqueado o bien, ponia una leyenda de no acceso, lo que se hizo con un cliente fue acudir directo en el SAT y te daban otro certificado....y listo...solo que ahora lo haran ' oficial '.... Saludos
Tópico: IVA EN VENTA DE SEMILLAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 12:31:47 Asunto: Re: IVA EN VENTA DE SEMILLAS
Buen dia compañero Me permito comentarle, que corresponde a tasa 0%, puesto que no es un producto industrializado, ni suplemento alimenticio. Saludos [i]Editado: Octubre 25, 2013 12:33:59[/i]
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 09:44:09 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buen dia amigo Choco75, lo mas importante es la decision que hayas tomado sobre lo que se aporto al tema por todos los compañeros, cuyas opiniones de este gran foro de Fiscalia resultan todas valiosas e importantes y que estoy seguro te fueron de gran utilidad, un abrazo a todos y que tengan un excelente dia. Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 19:04:53 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Mi estimado, las tesis ya estan interpretadas por la autoridad competente, un fuerte un abrazo y saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 17:46:16 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
[quote]¿Podrías abundar en lo que dices? Gracias [/quote] Estimado, solo es cuestion de concatenar. Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 16:39:51 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
[quote] a_cano: Mi estimado, podrías abundar en tu comentario... Gracias[/quote] Buenas tardes estimado, la respuesta esta en lo que he comentado Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 13:12:27 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Siguiendo.... me permito exponer lo siguiente: La ley, el reglamento, Acuerdo de antilavado se debe observar en en su conjunto de forma estricta en apego al [b]5 CFF[/b], por otra parte, considero [b]la aplicacion, no es un si yo aplicara o acumulara, de otra forma se ubicaria en criterios[/b] y no debe ser de esa forma, puesto como cite con anterioridad, el resultado es oneroso. Por otra parte, [b]es buena la idea de consultar a la autoridad[/b]...sin embargo observemos y analicemos lo siguiente.... [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1576 CONSULTAS FISCALES. SI LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD SON MERAMENTE DECLARATIVAS, AUNQUE GENEREN DERECHOS Y SEAN FAVORABLES AL PARTICULAR, [b]NO CONSTITUYEN AUTORIZACIONES O DETERMINACIONES DE UN RÉGIMEN FISCAL [/b]Y, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER LIMITADAS EN SU VIGENCIA. Cuando las resoluciones administrativas que implican respuestas a consultas fiscales formuladas por los particulares son meramente declarativas en cuanto al contenido, la interpretación y el alcance de la ley, así como a la valoración y calificación, para efectos fiscales de la actividad de la quejosa, o sea, [b]se limitan a constatar un derecho y situación jurídica predeterminados en la norma, pero no dan pauta a consecuencias o valoraciones diversas, aunque generen derechos y sean favorables al gobernado, no constituyen autorizaciones o determinaciones de un régimen fiscal y[/b], en consecuencia, no se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, que limita la vigencia de las resoluciones a las que se refiere, al establecer que surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en que se otorguen, pues el precepto citado se refiere a resoluciones constitutivas de una situación o régimen fiscal específico y singular, en función de particularidades del sujeto y del caso, que derivan en muchas ocasiones del ejercicio de una potestad discrecional conforme a la cual la autoridad elige entre varias alternativas o consecuencias que la ley le faculta a aplicar. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 361/2003. Carpicentro, S.A. de C.V. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2013 10:45:58 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buen dia y dando seguimiento al topico en cuestion, me permito citar lo siguiente a manera de comentario y analisis..... Extracto de la[b] Fracción XV ley antilavado[/b] Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos,[b] podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.[/b] [b]El famoso ' [u]podrá[/u] ' es una facultad discrecional a cargo de la autoridad, en otras palabras no es una opción del contribuyente.[/b] [b]ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General[/b] a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. [b]Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables[/b] establecerán mecanismos para dar seguimiento y [b]acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios,[/b] por montos iguales o superiores a [b]los señalados en los supuestos[/b] de identificación previstos en las [b]fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley[/b] que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables [b]acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, [b]cuando menos, seis meses[/b].[/b] Bajo el espectro del numeral 19 del acuerdo se desprende lo siguiente: Los contribuyentes que realicen actos vulnerables llevaran un acumulado, pero el acuerdo hace una separación respecto de quienes tendrán la obligación de efectuarlo. 1-. Obligados: los que estén en las fracciones[b] I y II del 17 de ley.[/b] 2-. No obligados: los que estén en las fracciones [b]III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII del 17 de ley.[/b] 3-. Pero la norma recapitula la obligación a: [b] incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley[/b] Conclusión: [b]Se debe llevar un acumulado[/b]. Saludos
Tópico: TOPE DE DEDUCCION HONORARIOS Y SALARIOS EN ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 18:45:06 Asunto: Re: TOPE DE DEDUCCION HONORARIOS Y SALARIOS EN ARRENDAMIENTO
[quote] MIS PREGUNTAS SON: PARA IVA ES EN LA MISMA PROPORCION QUE PARA ISR, VERDAD? CUAL ES EL FUNDAMENTO. PARA IETU? LOS HONORARIOS ES EN LA MISMA PROPORCION, O SE PUEDEN HACER DEDUCIBLE AL 100% EL ACREEDITAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EFECTOS DE ISR SE PODRIA HACER AL 100% O TENDRIA QUE HACER PROPORCIONAR AL IMPORTE DE SUELDOS QUE FUERAN DEDUCIBLES. EL CREDITO DE SUELDOS Y SALARIOS, PARA LA BASE SE TOMARIA EL 100% DE LOS PERCEPCIONES GRAVADAS, O EN LA PROPORCION DE LAS PERCEPCIONES GRAVADAS FUERAN DEDUCIBLES PARA ISR? LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, TAMBIEN DEBE INCLUIRSE EN ESE PORCENTAJE DEL 10%, O ES 100% DEDUCIBLE PARA ISR.[/quote] Ver numerales [b]5 LIVA[/b], [b]6 Fracc IV IETU[/b], y en referencia al [b]35% de deduccion opcional,[/b] esa es deducir sin utilizar los comprobantes fiscales, y si tomas dicha opcion tendras que aplicarla durante el ejercicio y su respectiva anual, numeral 6 ultimo parrafo CFF. Saludos [i]Editado: Octubre 23, 2013 18:47:41[/i]

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