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Tópico: ERROR EN REDACCION EN FRACCION I DEL ART. 14 DE LA NUEVA LEY DEL ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 16:49:52 Asunto: Re: ERROR EN REDACCION EN FRACCION I DEL ART. 14 DE LA NUEVA LEY DEL ISR?
Buenas tardes compañeros... [b]El punto no es tanto la derogacion de la deduccion inmediata[/b], sino la utilidad no señalada para la determinacion del CU..... Saludos PD. es lo que hasta el dia de hoy esta en la nueva ley.....[b]pendiente de aprobarse[/b].....
Tópico: EN 2014 LAS NOMINAS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES DEBEN EXPEDIRSE COMO COMPROBANTES FISCALES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 16:47:22 Asunto: Re: EN 2014 LAS NOMINAS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES DEBEN EXPEDIRSE COMO COMPROBANTES FISCALES?
Buenas tardes... [b]Eso no es nuevo[/b], desde tiempo atras se venia ' cocinando '.. en palabras simples lo que pretende el fisco es la compulsa de los asalariados, finanzas, asimilados y en tiempo real...... Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 14:12:47 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Siguiendo... Si bien [b]no excede en forma mensual[/b], eso '[b] no exime los 6 meses[/b]'...y [b]cuando lo exceda se convierte en un acto vulnerable[/b]....cumpliendo lo señalado en el numeral [b]12[/b] del [b]reglamento[/b] de ley antilavado......porque a pesar de la carga administrativa que eso conlleva, tenemos la obligacion de hacerlo. Excelente conclusion Choco75, que bueno lo aportado por un servidor te fue de utilidad. Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 12:21:53 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Siguiendo... La ley es clara compañeros, cuestion de analizar con detenimiento el tercer párrafo del 17 F-XV de la ley antilavado... [b]XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles [/b]por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. [b]No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.[/b] De lo anterior se concluye lo siguiente: 1-. Limite mensual para identificar el acto vulnerable es 103, 939.80 vs Renta Mensual de 50,000...No se identifica como acto vulnerable, puesto no excede.... 2-. El aviso se presentara si excede de 207, 879.60...la pregunta es...¿ los 300,000 semestrales exceden la cantidad de este inciso?............... [b]La respuesta es suya[/b]. Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 10:58:16 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buen dia... Interesante caballeros, pero yo difiero......veamos.... [quote]Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, ..................[/quote] La norma no distingue, no debemos distinguir, con los elementos actuales se debe observar de forma estricta, la autoridad previene al estipular que si en el mes no excedes no hay aviso.....ok, perfecto ....pero, si a 6 meses excedes, avisas....salvo se desee pagar entre 12,000 y 129,000 a requerimiento de la autoridad..... Cabe recordar que el acto vulnerable no solo se tipifica su identificacion mensual...sino semestral... Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2013 18:22:43 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buenas tardes compañeros, me permitos comentarles lo siguiente: 1-. Puedes efectuar un acto vulnerable con ' tope ' segun la ley antilavado. 2-. Si no excedes, se identifica como acto, pero sin aviso, porque no llegas al tope. 3-. Una cosa es que identifiquemos el acto, eso es primordial, lo segundo es el aviso cuando se excede del limite marcado por la ley. 4-. Los 6 meses se debe llevar por cliente o usuario, si excedes, pues es aviso. Saludos [b]PD-. Ojala ya tengan los compañeros el control interno de actos vulnerables ...[/b]
Tópico: modificaciones regimen simplificado 1a resoluc facilidades administrativas para 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2013 13:25:31 Asunto: Re: modificaciones regimen simplificado 1a resoluc facilidades administrativas para 2013
[quote]es si es necesario volver a presentar dichos avisos considerando que esta opcion se tomo desde el cambio del regimen en el ajercicio 2002 que fue cuando se presento el aviso de opcion original[/quote] Mas bien preguntaria.. Cambiaste la opcion de forma de pago que dictan dichos numerales??? [quote]Alguien que sepa de Regimen Simplificado? [/quote] Tratare de orientar, en mi opinion, etc Saludos
Tópico: Que sucede con la abrogación de la ley del IETU E IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2013 10:12:24 Asunto: Re: Que sucede con la abrogación de la ley del IETU E IDE
Buen dia Una acotacion colega PACO, [b]aun es iniciativa[/b], por lo pronto ya paso por la Camara de Diputados, falta la de Senadores, aunque [b]la linea va encaminada hacia la abrogacion de ambas leyes, IDE-IETU[/b], y finalmente [b]falta su publicacion [/b]en en el[b] DOF [/b]para su validez. Saludos
Tópico: Duda en llenado de aviso de compensación F3241 Anexo 7
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 18:23:39 Asunto: Re: Duda en llenado de aviso de compensación F3241 Anexo 7
[quote]Me surge la duda ya que un compañero[b] lo lleno con Egresos [/b]y el SAT se lo acepto. Y otro fue enviado con Egresos igual y lo requiere es SAT.[/quote] Una cosa es llenarlo con los datos de egresos, y que el SAT lo recepcione, el cual le corresponde a a la local recepcionarlo y asignarle numero de control, claro cumpliendo con los requisitos que marca el anexo 1-A rmf 2013, y despues de ahi la local lo turna a auditoria fiscal quien es la que se encarga de darle validez a su tramite ya sea aceptandolo o rechazandolo, es por ello que le requiere informacion por sus 'egresos' manifestados en el anexo 7, el cual ya de entrada le genero 'inquietudes' al tramite. Saludos
Tópico: Que sucede con la abrogación de la ley del IETU E IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 18:18:45 Asunto: Re: Que sucede con la abrogación de la ley del IETU E IDE
Bueno colega , le dejo la liga para que le pueda invertir un buen a la lectura a la [b]aun iniciativa para 2014...[/b] [url]http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/index.html#sthash.21dB16Ai.dpuf[/url] Saludos

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