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Tópico: QUE TC UTILIZAR??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 11:30:27 Asunto: Re: QUE TC UTILIZAR??
Buen dia [b]consulta el numeral[color=maroon] 20 CFF[/color][/b] Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO O COMPENSACION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 11:14:04 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO O COMPENSACION DE IVA
Buenos días... [b]Es acreditamiento tal como lo estipula el numeral 6 LIVA.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 26, 2013 11:14:16[/i]
Tópico: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 11:10:51 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
Buenos días señorita... [b]Me permito comentarle que... no debe ceñirse usted a revisar y corregir el tramite cancelado...[/b] Saludos pd-. le enviare un MP
Tópico: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 11:02:59 Asunto: Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?
Buen dia.. [url]http://prodecon.gob.mx/Documentos/AnalisisSistemico9.pdf[/url] Saludos
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 17:24:55 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
[b]Las leyes no son diccionarios...[/b] [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 170 [b]LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR.[/b] Es cierto que la claridad de las leyes constituye uno de los imperativos apremiantes y necesarios para evitar o disminuir su vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción; sin embargo, de un análisis integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión de que ninguno de los artículos que la componen establece, como requisito para el legislador ordinario, el que en cada uno de los ordenamientos secundarios -considerando también a los de la materia penal- defina los vocablos o locuciones ahí utilizados. Lo anterior es así, porque las leyes no son diccionarios y la exigencia de un requisito así, tornaría imposible la función legislativa, pues la redacción de las leyes en general se traduciría en una labor interminable y nada práctica, teniendo como consecuencia que no se cumpliera, de manera oportuna, con la finalidad que se persigue con dicha función. De ahí, que resulte incorrecto y, por tanto, inoperante, el argumento que afirme que una norma se aparta del texto de la Ley Fundamental, porque no defina los vocablos o locuciones utilizados, pues la contravención a ésta se debe basar en aspectos objetivos que generalmente son los principios consagrados en ella, ya sea prohibiendo una determinada acción de la autoridad en contra de los particulares gobernados y ordenando la forma en que deben conducirse en su función de gobierno. Además, del análisis de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo séptimo y 72, inciso f), de la Carta Magna, se advierte el reconocimiento, por parte de nuestro sistema jurídico, de la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que, con motivo de las imprecisiones y oscuridades que puedan afectar a las disposiciones legales, establezcan su sentido y alcance, pero no condiciona su validez al hecho de que sean claras en los términos que emplean. PRIMERA SALA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2002. 11 de septiembre de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo en revisión 217/2002. Jorge Oliver Salvador. 12 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Amparo en revisión 919/2002. Rodrigo Edgardo Anciano Haces. 19 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña. Amparo en revisión 187/2002. Fernando Moreno Gómez de Parada. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo directo en revisión 998/2003. Aserradero Tabla Larga, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2004. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Tesis de jurisprudencia 83/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Saludos
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 13:32:26 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
[b]Décimo Cuarto[/b]. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes...... [b]De lo anterior se entiende y se debe leer ....que los contribuyentes que 'no excedan de 250,000 podrán seguir usando dichos comprobantes'........ [/b] Pd-. Es como ver la TV , donde el fisco te dice, no pagaras impuestos
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 12:24:59 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
[quote][b]Buenas tardes... Ojala algún colega nos ilumine con el [color=fuchsia]fundamento dando validez al comunicado del sat[/color] en vez de la regla del 12 de Noviembre 2013, publicada en el DOF. Saludos[/b][/quote] Saludos
Tópico: Regimen de Incorporacion - Requiero Asesoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2013 18:10:00 Asunto: Re: Regimen de Incorporacion - Requiero Asesoria
[b]Simplemente es un servicio profesional, en la ley vigente, esta en el 134 LISR...si es que apenas te darás de alta. [/b] Saludos
Tópico: Muebleria y centro cambiario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2013 11:35:35 Asunto: Re: Muebleria y centro cambiario
Buen día colega Cano, un gusto saludarlo, [b]pero me parece que confunde con l[color=maroon]a obligacion fiscal con la ley antilavado[/color], en primera, porque no se esta orientando a evadir el tributo, sino simplemente a que no cae en los supuestos de dicha ley [/b], es por ello que señale que no presenta nada. Por ello coincido con el colega santoyo Saludos
Tópico: Muebleria y centro cambiario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2013 10:14:25 Asunto: Re: Muebleria y centro cambiario
Buen día.. [b]De acuerdo con santoyo, si no tiene actividades... ¿ que presenta ?.....nada[/b] Saludos

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