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Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
GOrnelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 12:05:33 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
[quote]GOrnelas: “SI, PUEDES COMPENSAR ESE SALDO REMANENTE CONTRA EL IMPUESTO POSTERIOR, PUESTO QUE ES UN SALDO PROVENIE DE UNA COMPENSACION REALIZADA CON ANTERIORIDAD…” Conclusión: Considero que esta respuesta es contraria a los criterios ya aportados. Salu2!![/quote] Interesante, mas no concuerdo con usted, toda vez que usted tambien expone contrariedad al tema, por la sencilla razon de que se esta hablando de un SALDO REMANENTE A FAVOR DE IVA PROVIENIENTE DE UNA PRIMERA COMPENSACION la cual se quiere aplicar contra UN IVA A CARGO... y no de una APLICACION POR PRIMERA VEZ DE DICHO SALDO...a lo cual me permito exponer las siguiente informacion: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1; Pág. 529 [b]PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE UN SALDO A FAVOR, EL PLAZO INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL FISCO FEDERAL TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ÉSTE[/b]. En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y dicho término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; así que tratándose de la devolución de los saldos a favor, el término de la prescripción inicia a partir del momento en que el Fisco Federal tiene conocimiento de la existencia de éstos a través de una declaración normal o complementaria. Lo anterior es así, en virtud de que no será sino hasta el momento en que se consigna en la declaración respectiva un saldo a favor, cuando éste puede ser legalmente exigible por parte de los contribuyentes; de modo que, [b]el derecho a obtener la devolución de un saldo a favorsurge y se hace exigible hasta el momento en que se consigna en una declaración normal o complementaria y no al momento en que se hizo el entero respectivo[/b], a diferencia de lo que sucede con los pagos de lo indebido, ya que en ese instante no existía el derecho del particular de solicitar la devolución, ni la obligación a cargo del Fisco Federal de restituirle cantidad alguna. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 2514/2012. Probemex, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2317 [b]COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL NO DEBE RECHAZARLA AUN CUANDO DERIVE DE EJERCICIOS DISTINTOS DE AQUEL EN QUE SE DECLARA EL IMPUESTO A CARGO[/b]. El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y nueve establece, en su segundo párrafo, que tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros en los términos de dicho código, podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo y el impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general; [b]sin que se establezca limitación alguna con relación a la temporalidad del ejercicio a que corresponda la cantidad a favor, por el contrario, dispone que se podrá compensar 'cualquier impuesto federal' a favor del contribuyente.[/b] Ahora bien, la regla 2.2.11., inciso c), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 que reglamenta ese precepto, dispone que, a fin de que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros puedan compensar el saldo a favor, derivado de cualquier impuesto federal manifestado en su declaración del ejercicio, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado a su cargo, es necesario: '[b]C. Que la compensación se efectúe únicamente respecto de cantidades que se hayan determinado como saldos a favor en la declaración del ejercicio del impuesto de que se trate, contra el impuesto sobre la renta y/o el impuesto al valor agregado determinado en la declaración del ejercicio.'. [/b]Del análisis gramatical de la regla aludida tampoco se desprende exigencia alguna en el sentido de que, para que las empresas que dictaminan sus estados financieros puedan compensar los impuestos a favorcontra el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado, sea necesario que el saldo a favor corresponda al mismo ejercicio que se declara, pues si bien es cierto que en la redacción se señala expresamente: 'que la compensación se efectúe únicamente respecto de cantidades que hayan determinado como saldos a favor en la declaración del ejercicio del impuesto de que se trate, contra el impuesto sobre la renta y/o el impuesto al valor agregado determinado en la declaración del ejercicio', no menos cierto es que la redacción de esa regla debe entenderse en el sentido de que la compensación que se realice 'se efectúe' en la misma declaración del ejercicio del impuesto a cargo, ya sea del impuesto sobre la renta y/o del impuesto al valor agregado, esto es 'que la compensación se efectúe ... en la declaración del ejercicio del impuesto de que se trate ...'; lo cual es acorde, además, con los motivos que inspiraron la reforma que se practicara al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, publicada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, entre las cuales se citó la simplificación administrativa, pues con ello se busca evitar que tengan que realizarse dos trámites distintos, uno correspondiente a la declaración del impuesto a cargo, y otro relativo a la compensación de cantidades a favor, lo que se simplifica si en un mismo trámite se declara el impuesto a cargo del contribuyente y la compensación de cantidades a favor en contra de esa contribución. Luego, si tanto de la interpretación gramatical del precepto legal señalado y de la regla citada, como de su interpretación teleológica, se deriva que ni uno ni otra exigen que el saldo de impuestos federales a favor corresponda al mismo ejercicio en el que se quiere compensar, [b]la autoridad fiscal no debe rechazar la compensación de saldos a favorderivados de cualquier ejercicio, contra el impuesto sobre la renta y/o el impuesto al valor agregado determinado en la declaración de un ejercicio distinto[/b]. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Amparo directo 352/2003. Ficosa North América, S.A. de C.V. 16 de abril de 2004. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Encargado del engrose: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Edmundo Adame Pérez. y a su vez el numeral 2194 del CCF expone: '[b]La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas[/b]' saludos [i]Editado: Mayo 03, 2013 12:06:28[/i] [i]Editado: Mayo 03, 2013 12:12:28[/i]
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 11:37:20 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
[quote]Buenos días. Gracias a todos por sus aportaciones, ya que aunque no soy el autor del tópico me enriquezco con sus valiosos comentarios. Leyendo sus fundamentos muy acertados me queda una duda, [b]en donde dice expresamente que si se tiene un remanente de saldo a favor de IVA, del cual la primera aplicación fue una compensación, no se puede acreditar, y solo se puede utilizar vía compensación o solicitar su devolución.[/b]Que tengan excelente día. [/quote] ART. 6 LIVA SALUDOS
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
GOrnelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 19:21:44 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
119/2012/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede. [quote]El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, [b]el saldo a favor del impuesto al valor agregado de [u]un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores[/u][/b], con su respectiva actualización y recargos. Por tanto, en su caso, [color=maroon]no procede[/color]. Salu2!! [/quote] DIFIERO CON USTED, COLEGA EL PROCEDIMIENTO QUE HIZO EL AUTOR DEL TEMA ES CORRECTO, EL OPTO POR COMPENSAR UN IVA A FAVOR DE DICIEMBRE 2011 EL CUAL LO TRASLADO HACIA ATRAS CONTRA LOS IMPUESTOS DE FEBRERO Y ABRIL DE 2011 , POR ENDE ES APLICABLE EL CRITERIO QUE EXPUSO, AHORA BIEN EL MISMO AUTOR DEL TEMA LE QUEDO SALDO REMANENTE Y DICHO SALDO LO QUIERE APLICAR POR LA VIA JURIDICA DE COMPENSACION CONTRA OTROS IMPUESTOS EL CUAL ES APLICABLE, YA QUE EL 6 LIVA Y 23 DEL CFF IMPIDEN QUE ACREDITE A LO CUAL SOLO LE QUEDAN DOS OPCIONES 1- SEGUIR COMPENSANDO DICHO REMANENTE HASTA AGOTARLO o 2- SOLICITAR DEVOLUCION POR EL SALDO TOTAL DEL REMANENTE... EL PROBLEMA DEL COMPAÑERO ES QUE EL DYP NO LE PERMITE ANOTAR DICHO CONCEPTO, A LO QUE DIGO QUE ALGO DEBE DE APLICAR MAL EN DYP, CUESTION DE QUE REVISE MINUSIOSAMENTE DICHA CAPTURA... SALUDOS
Tópico: requisitos cuenta bancaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 17:17:57 Asunto: Re: requisitos cuenta bancaria
[quote]solo es una cuenta bancaria muy sencilla, donde solo es el nombre, y mi duda es esa, esta cuenta puede figurar ante el sat como valida? o existen requisitos especificos para la cuenta?[/quote] SI,,,, ya si quieres comprobar deducciones con el estado de cuenta ese es otro boleto saludos
Tópico: SALARIOS Y ARRENDAMIENTO DUDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 17:10:07 Asunto: Re: SALARIOS Y ARRENDAMIENTO DUDAS
[quote]UNA ULTIMA PREGUNTA VABDO QUE SIGNIFICA D Y P . PERDON POR MI IGNORACIA[/quote] NO SOY VABDO...DYP= DECLARACIONES Y PAGOS..LO CUAL SE REALIZA POR MEDIO DE 'MIPORTAL' ACCESANDO CON LA CLAVE CIECF.... FUNDAMENTO: II.2.8.5 RMF 2013 SALUDOS [i]Editado: Mayo 02, 2013 17:15:39[/i]
Tópico: AYUDA FORMATA F41
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 16:11:12 Asunto: Re: AYUDA FORMATA F41
y la otra es:.... que por cada saldo a favor presentes un F41 con sus respectivos anexos, claro si le aplican en su caso.... saludos
Tópico: AYUDA FORMATA F41
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 16:08:23 Asunto: Re: AYUDA FORMATA F41
[quote]baje el formato F41 para su presentacion por internet El problema, es que al indicarle que voy a comensar dos saldos a favor, me manda la leyenda que va a actualizar el formulario. Me habilita solo la mitad de los datos para el segundo saldo, me pone 3/4 partes de la pantalla en blanco. Ya baje las dos opciones que maneja el SAT y el error es el mismo. [b]Me pueden decir si a alguno de ustedes ya les paso como lo resolvieron, o tienen alguna idea.[/b] [/quote] me pasa regularmente cuando se compensa mas de un saldo, el problema esta en el excel de tu compu, debe ser 2007 y no 2010. y ademas debes guardarlo no en el default si no en versiones anteriores. saludos
Tópico: AYUDA FORMATA F41
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 16:08:22 Asunto: Re: AYUDA FORMATA F41
[quote]baje el formato F41 para su presentacion por internet El problema, es que al indicarle que voy a comensar dos saldos a favor, me manda la leyenda que va a actualizar el formulario. Me habilita solo la mitad de los datos para el segundo saldo, me pone 3/4 partes de la pantalla en blanco. Ya baje las dos opciones que maneja el SAT y el error es el mismo. [b]Me pueden decir si a alguno de ustedes ya les paso como lo resolvieron, o tienen alguna idea.[/b] [/quote] me pasa regularmente cuando se compensa mas de un saldo, el problema esta en el excel de tu compu, debe ser 2007 y no 2010. y ademas debes guardarlo no en el default si no en versiones anteriores. saludos
Tópico: SALARIOS Y ARRENDAMIENTO DUDAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 14:26:36 Asunto: Re: SALARIOS Y ARRENDAMIENTO DUDAS
[quote]UNA PERSONA FISICA ASALARIADA EN NOV DEL 2012 AUMENTO LA CLAVE DE ARRENDAMIENTO MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES: TIENE QUE DECLARAR MES A MES ISR ,IETU E IVA DESDE QUE SE DIO DE ALTA LA CLAVE DE ARRENDAMIENTO O NADA MAS LA DE NOVIEMBRE 2012 Y ENERO 2013 PORQUE NO LE HAN PAGADO HASTA LA FECHA? LA DECLARACION INFORMATIVA DIOT Y EL LISTADO IETU TAMBIEN TIENE QUE PRESENTARLAS MES A MES AUNQUE NO TENGA MOVIMIENTOS? POR SUS OPINIONES GRACIAS[/quote] MAS FACIL, [b]PUEDES REVISAR SU GUIA DE OBLIGACIONES[/b], EN ELLA SE EXPLICA EL NACIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Y A PARTIR DE CUANDO SE DEBEN DE PRESENTAR Y CLARO TODO ELLO DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO SALUDOS
Tópico: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 14:22:52 Asunto: Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
[quote]da como respuesta el numeral 100. INCONSISTENCIA: que se omitió acumular ingresos del retenedor TRE791214EXA; [b]a quien el ASALARIADO en ningún momento le trabajó [/b]y por lo cual no sabemos como localizarlo[/quote] recuerde que para tener una retencion de ISR, no nada mas debe existir una relacion laboral, PUEDE QUE VENDIO UN BIEN O PRESTO UN SERVICIO ETC. EN FIN SON MUCHAS SITUACIONES, RECUERDE QUE LOS CLIENTES NOS DICEN LO QUE LES CONVIENE Y NO COMENTAN TODO AL 100% CIENTO SALUDOS

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