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Tópico: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2012 12:06:32 Asunto: Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
'son dos impuestos distintos' disculpen son DOS PERIODOS DISTINTOS.. SALUDOS
Tópico: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2012 12:03:01 Asunto: Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS
hola buenas tardes mas simple un comprobante fiscal con autorizacion y vigencia antes de julio 2012 se queda tal cual esta, nunca debe ser modificado, [b]la resolucion no es retroactiva[/b]. recuerden los comprobantes impresos tienen una vigencia y su autorizacion respectiva, los cuales [b]no pueden ser alterados[/b]. saludos
Tópico: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2012 10:45:52 Asunto: Re: CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION
hola buenos dias... EN EL MES DE[b] FEBRERO ME SALIO I.S.R. A PAGAR 'X' CANTIDAD[/b], PERO NO LO PAGUE PORQUE NO TENGO FLUJO Y [b]EN LE MES DE NOVIEMBRE ME SALIO SALDO A FAVOR DEL I.S.R.,[/b] [b]ENTONCE LO QUE HAGO ES PAGAR LOS RECARGOS Y ACTUALIZACION DE FEB A NOV DE 2011 [/b]Y [b][u]LOS 'AUDITORES' ME DICEN QUE ESTA EQUIVOCADO, QUE TENGO QUE PAGAR DEL MES QUE SE ORIGINO EL SALDO A PAGAR HASTA EL MES QUE PRESENTE LA DECLARACION[/u][/b]. ESPERO QUE ALGUIEN ME ACLARE MI DUDA. GRACIAS, QUE PASEN BUENA TARDE. son dos impuestos distintos.. y el primero debe ser pagado en la fecha que tu quieras, claro aplicando actualizaciones y recargos conforme al art. 21 del CFF. y si tus auditores tienen razon. saludos
Tópico: deducir gastos mediante terceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2012 20:27:44 Asunto: Re: deducir gastos mediante terceros
hola buenas tardes podrias consultar el art. 35 del RLISR... SALUDOS
Tópico: avisos de compensacion solo por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2012 18:36:06 Asunto: Re: avisos de compensacion solo por internet
..TAMBIEN [b]HE ESCUCHADO [/b]QUE POR EJEMPLO EMPRESAS QUE SON DICTAMINADAS EXCLUSIVAMENTE EL TRAMITE ES POR INTERNET... ' es bonito cuando lo escuchas SIN FUNDAMENTO ALGUNO... pero bueno te paso la regla es la [b]II.2.2.6.RMF 2012[/b] SALUDOS
Tópico: avisos de compensacion solo por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2012 17:22:04 Asunto: Re: avisos de compensacion solo por internet
hola buenas tardes las compensaciones son por INTERNET y en FORMA PERSONAL..., si gustas consulta la pagina del sat en el apartado de tramites fiscales. saludos
Tópico: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 18:36:28 Asunto: Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?
hola buenas tardes Artículo 19. [b]Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; [u]de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados[/u][/b]. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance. el citado articulo te da opciones de acumular de acuerdo a los eventos economicos, y la verdad dicho fundamento es muy claro, en si no se cual sea su confusion.
Tópico: realice una declaracion de iva a favor de mas como hago complementaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 14:19:09 Asunto: Re: realice una declaracion de iva a favor de mas como hago complementaria
hola 'me duda es [b]donde debo poner la cantidad que ya declare o no tengo que ponerla[/b], o debo ponerla en donde dice monto pagado con anterioridad, la fecha anterior entiendo que es cuando realice la declaracion, debo mencionar que dichos movimientos lo realizo por ventanilla bancaria, agradecere si alguien mas me podria ayudar ' NO SE ANOTA CANTIDAD PAGADA CON ANTERIORIDAD, [b]SIMPLE POR QUE NO PAGASTE IMPUESTO.[/b] SALUDOS
Tópico: realice una declaracion de iva a favor de mas como hago complementaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 13:27:52 Asunto: Re: realice una declaracion de iva a favor de mas como hago complementaria
hola ps acude con la persona que te determino el saldo a favor y los demas impuestos EL debe de decirte como se llena dicha hoja de ayuda... saludos
Tópico: AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2012 12:51:39 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION
'YA QUE [b]NO LOS MENCIONA [/b]LA TABLA 24 DEL CATALOGO DE TRAMITES' si no los menciona quiere decir que NO SON REQUISITOS a adjuntar al tramite respectivo. saludos

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