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Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 17:38:35 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
[b]'LISR 2014: Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales......' [/b] [b][color=fuchsia]Significa, que los PENSIONADOS, ASALARIADOS...realizan los actos del 16 del CFF....?.......es asi???[/color][/b] Saludos
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 14:34:36 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
[b]Ojala nuestros amigos vabdo, ngm, el ilustre PACO nos regalen sus siempre atinados comentarios a este tema en cuestion, seria interesante llegar a un fin sobre este caso...[/b] Saludos
Tópico: SOFTWARE PARA GENERAR ARCHIVO IVACOM3
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 11:06:03 Asunto: Re: SOFTWARE PARA GENERAR ARCHIVO IVACOM3
Puedes consultar la liga.. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9988.html[/url] Saludos
Tópico: SOFTWARE PARA GENERAR ARCHIVO IVACOM3
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 09:38:12 Asunto: Re: SOFTWARE PARA GENERAR ARCHIVO IVACOM3
[quote]Pero en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/aviso_compensacion/162_19108.html Indica que se deben de presentar dichos documentos.[/quote] [b]Buenos dias señorita, la liga que haces mencion corresponde al año 2010, y la que yo te proporcione es la vigente de acuerdo a las reglas del 2014, ademas en la regla I.2.3.2. rmf 2014 indica la siguiente: Compensación de saldos a favor del IVA I.2.3.2. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, [color=red]siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.[/color] saludos [/b]
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 18:12:08 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
[b]Estimado SOS, respeto su comentario, mas no lo comparto y ademas insisto en que malinterpreta dicha regla en especial el ultimo parrafo... y para mejor explicacion me permito lo siguiente: [color=maroon]1- PRIMER PARRAFO DE LA CITADA REGLA: ASALARIADOS O PENSIONADOS+ REPECOS = el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, por tanto no aplica RIF.[/color] [color=purple]2-SEGUNDO PARRAFO aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.: ASALARIADO O PENSIONAD + INTERMEDIO =el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR NO aplica RIF[/color] [color=blue]3-TERCER PARRAFO: INTERMEDIOS 'cuyos ingresos durante el 2013 no superen dos millones de pesos y que no tengan otro regimen fiscal', tienen opcion de dar aviso de que tributaran en RIF a mas tardar 31 de enero de 2014. [/color] Recuerde que los intermedios [color=fuchsia]que movio el sat a RIF, es en base a la anual del 2012 presentada[/color], y al momento de la rmf 2014, dicha anual 2013 no esta presentada. Saludos [/b]
Tópico: SOFTWARE PARA GENERAR ARCHIVO IVACOM3
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 18:04:56 Asunto: Re: SOFTWARE PARA GENERAR ARCHIVO IVACOM3
Señorita buenas tardes..... Para presentar avisos de compensacion ya no es aplicable adjuntar dichos archivos.... [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo13/CompIVAINT12062013.pdf[/url] Saludos
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 10:54:30 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
Buen dia... [b]Compañero SOS, [color=fuchsia]NO coincido en su apreciación[/color], y me permito exponer mis razones. Primeramente, [color=red]recordemos que no podemos utilizar el traje del legislador[/color], no ostentamos ese carácter, ni pretender serlo o aparentarlo, ciertamente el tema se ha convertido en una serie de trifulca masiva de la autoridad respecto al RIF, sin embargo, las leyes , regla miscelánea están así, [color=fuchsia]es impropio agregar términos que no menciona la regla citada, enotras palabras, NO podemos distinguir.[/color] Segundo, [color=fuchsia]las leyes no son diccionarios, aunque para muchos eso reditúa a segundo plano y bajo ninguna óptica debe serlo[/color]. No vamos a localizar términos para cada caso en particular, [color=fuchsia]sino observar todos los ángulos de la norma.[/color] Solo así podemos discernir la armonía de la Ley. Bueno, aquí empieza la pregunta obligada… [color=red]¿Los salarios los podemos catalogar como una actividad empresarial tipificada en el numeral 16 del CFF?...en mi opinión, la respuesta es NO.[/color] Porque en salarios representa deriva de una[color=fuchsia] relación laboral[/color], conforme al numeral 94 primer párrafo de la LISR Capitulo I, aunado al numeral 3 de la LFT . ¿Cómo asalariado que puedes deducir?...solo si optas por presentar la anual , [color=fuchsia]las deducciones personales emitidas en el numeral 151 LISR[/color], sin derecho a deducir siquiera deducción autorizada, ni mucho menos los requisitos de la deducciones del 147 LISR primer párrafo… ¿ En qué apartado de la ley de ISR pertenecen los pensionados [color=red]y que a su vez constituya un acto siquiera de comercio[/color] tipificadas en los numerales 75 y 76 CC?..Improcedente e improbable diría un servidor. [color=fuchsia]No olvidemos el 5 CFF, respecto a lo estricto que debe interpretarse la norma jurídica[/color]. Porque además ni a derecho común buscaríamos el termino antes descrito. [color=fuchsia]¿Los salarios representan pagos definitivos? En el 150 de la LISR….ya ni se diga lo mencionado en nuestra CPEUM respecto al concepto de salario….[/color] Por otra parte, el artículo [color=red]90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en su penúltimo y último párrafo [/color]lo siguiente: [color=red]'Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables[/color]. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contra prestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, [color=red]o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.[/color] A[color=fuchsia]RTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: VIll.- Si son de la misma familia. Por todo lo expuesto, UN pensionado NO puede tributar en RIF. [/color] Saludos [/b]
Tópico: COMPLEMENTARIA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2014 13:51:44 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA IETU
[quote]porque pague $13,500 impuestos, [color=fuchsia]cuando en realidad tenia Crédito Fiscal de Deducciones Mayores suficiente para no pagar nada[/color].[/quote] [b]Generaste un pago de lo indebido... suceptible de compensacion o devolucion... Saludos[/b]
Tópico: ¿Obligación de entregar comprobantes simplificados Regla I.2.7.1.22?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2014 13:48:47 Asunto: Re: ¿Obligación de entregar comprobantes simplificados Regla I.2.7.1.22?
Buenas tardes.. [b]Esta segura QUE solo implica CFDI?.....[/b] Saludos
Tópico: Regimen incorporacion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2014 13:19:01 Asunto: Re: Regimen incorporacion fiscal
[quote]GOrnelas Literal de la RMF 2014 'Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.'[/quote] [b]Me puede contestar las dos cuestiones que cite en mi participación anterior?..[/b] Saludos

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