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Tópico: Servicio de Devoluciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 19:16:53 Asunto: Re: Servicio de Devoluciones
compañero me permito informarle que el apartado de devoluciones [b]ya funciona perfectamente [/b]desde hace un par de horas, acabao de enviar 25 tramites, me quedan 10, pero me acaba de llegar otro lote por hacer de unos 45, asi que a la talacha. asi que siga el consejo que amablemente le expuso el compañero santoyo saludos
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 17:27:13 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
bueno ya me habia ido pero regreso a mi ultima participacion a este tema, de manera que me permito anexar lo siguiente: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 142 [b]JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA[/b]. Los artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo, facultan al Tribunal Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para modificar su jurisprudencia, para lo cual, como requisitos formales, se requiere solicitud de parte legítima, que previamente se haya resuelto el caso concreto y que se expresen las argumentaciones jurídicas en que se apoya la pretensión de modificación. Ahora bien, la palabra 'modificación' contenida en el indicado artículo 194, no está constreñida a su significado literal, conforme al cual sólo podrían cambiarse los elementos accidentales de la jurisprudencia sin alterar su esencia, sino que permite el cambio total de lo anteriormente sostenido, esto es, se trata no sólo de interrumpir un criterio jurídico, sino sustituirlo por otro que puede ser, inclusive, en sentido contrario, de manera que acorde con la intención del legislador, 'modificar la jurisprudencia' significa cambiar de criterio, interrumpir la obligatoriedad de una tesis y emitir una nueva que la sustituya. Asimismo, es importante señalar que la jurisprudencia tiene, como primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares, así como entre éstos y los órganos del Estado y, como segunda consecuencia, de igual trascendencia, dar certeza jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincule de manera general, de lo que se sigue que frente a lo estático de las disposiciones normativas y ante la necesidad de actualizar su interpretación la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplísimas para transformar el criterio jurisprudencial respecto del cual se solicita su modificación. PLENO Solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2002. Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. [b][color=maroon]Asimismo, es importante señalar que la jurisprudencia tiene, como primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares, así como entre éstos y los órganos del Estado y, como segunda consecuencia, de igual trascendencia, dar certeza jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincule de manera general, de lo que se sigue que frente a lo estático de las disposiciones normativas y ante la necesidad de actualizar su interpretación la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplísimas para transformar el criterio jurisprudencial respecto del cual se solicita su modificación[/color].[/b] saludos y bonita tarde.
Tópico: Obligaciones fiscales no manifestadas en declaracion del saldo a favor solicitado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 17:06:29 Asunto: Re: Obligaciones fiscales no manifestadas en declaracion del saldo a favor solicitado
[quote]explicacion de la autoridad: 'obligaciones fiscales no manifestadas en declaracion del saldo a favor solicitado'[/quote] INTERESES BANCARIOS.. O VENTAS DE CASA HABITACION O TERRENOS SALUDOS
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 16:32:04 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Bueno ya para cerrar este tema, me permito agregar lo siguiente, en cuanto al asunto de consultas a la autoridad hacendaria: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 230 [b]CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007, AL PREVER QUE LAS RESPUESTAS QUE LES RECAIGAN SÓLO SON VINCULANTES PARA LA AUTORIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY[/b]. El citado precepto, vigente en 2006, contemplaba como supuesto normativo la solicitud de confirmación de un criterio sobre una situación real y concreta respecto de un aspecto fiscal y, como consecuencia de derecho, que la respuesta a la consulta era vinculativa para el contribuyente y la autoridad. En cambio, el mismo numeral, vigente en 2007, contiene como supuesto normativo que los contribuyentes formulen a la autoridad fiscal una consulta de confirmación de un criterio sobre una situación real y concreta de un aspecto fiscal y, como consecuencia, que la respuesta a esa consulta sea vinculante únicamente para la autoridad. De lo anterior se sigue que el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2007, al no pronunciarse sobre situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor y sólo afectará a los supuestos realizados en el futuro, [b]no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no desconoce la vinculación de las respuestas recaídas a lasconsultas realizadas al amparo de la legislación anterior, pues el hecho de que haya modificado la naturaleza vinculativa de las respuestas, únicamente recae sobre las consultas efectuadas después de su entrada en vigor, y no así, sobre las formuladas con anterioridad.[/b] PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 1431/2008. Sena Automotriz, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Amparo directo en revisión 1151/2008. Autos Populares de la Chontalpa, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Amparo directo en revisión 902/2008. Motos Nippon, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías. Amparo directo en revisión 2589/2010. Tecno Maíz, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Como se puede leer en dicho oficio, no hay retroactividad, puesto el alcance de las consultas planteadas a la autoridad radica únicamente en su haber. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1373 [b]DOBLE TRIBUTACIÓN. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COMENTARIOS DEL MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, ELABORADO POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).[/b] Dentro de las obligaciones que México asumió como país miembro de la OCDE, se encuentra la de concluir los convenios bilaterales que en materia de doble imposición celebre con otros países miembros, con base en el Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que fue elaborado por el Comité de Asuntos Fiscales de esa organización, con el objeto principal de resolver, sobre una base uniforme, los problemas que con mayor regularidad se presentan en el campo de la doble imposición entre los países que forman parte de tal organismo. Este modelo de convenio se divide en capítulos en los que se contienen los artículos relativos al tema con el que se titula el propio capítulo y, a su vez, cada artículo cuenta concomentarios formulados por expertos fiscales de los países miembros con el fin de ilustrar o interpretar su contenido. Así pues, los comentarios de mérito constituyen una fuente privilegiada de interpretación de los tratados, porque así se reconoce expresamente en los puntos 28 y 29 de la introducción al Modelo de Convenio de la OCDE, y porque en términos de lo dispuesto en la regla 2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de dos mil, las autoridades nacionales sólo deben acudir a ellos con el único propósito de interpretar los tratados internacionales que México celebre para evitar la doble imposición fiscal; siendo así inconcuso que tales comentarios revisten una naturaleza netamente interpretativa. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 464/2002. Tupperware Products, S.A. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Omar Pérez García. basarse y/o apoyarse en comentarios de un autor no tiene certeza jurídica( diccionario )puesto para eso existe el máximo tribunal, so, por lo que es inconcuso su proceder., por lo tanto adjunto segunda tesis donde el tribunal se manifiesta en ese sentido. saludos
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 16:27:19 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
[quote]No voy a discutir algo que creo que no ha leído apropiadamente, además que no ayuda al interesado del tópico, solo le diré por último que [b][color=maroon]hay argumentos en ley soportados por varias tesis, además que ha sido aceptado en varios trámites por la autoridad (lo cual tal vez no le parezca suficiente a usted), para soportar mi OPINIÓN respecto al derecho de compensar un remanente de un saldo a favor de IVA contra un IVA posterior.[/color][/b]Saludos[/quote], CONCUERDO CON USTED COLEGA SALUDOS
Tópico: socio de una empresa y pequeño contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 16:25:31 Asunto: Re: socio de una empresa y pequeño contribuyente
[quote]HOLA! BUEN DIA QUISIERA SABER SI UNA PERSONA QUE TRIBUTA COMO PEQUEÑO CONTIBUYENTE, PUEDE SER SOCIO DE UNA EMPRESA SIN DEJAR DE TRIBUTAR COMO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. GRACIAS [/quote] SI. SALUDOS
Tópico: Recuperacion numero cita SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 16:22:25 Asunto: Re: Recuperacion numero cita SAT
hola bueno mas facil vuelve a CONFIRMAR tu cita e imprime la pantalla que te aparece, debe aparecerte la leyenda [b]'estimado contribuyente su cita ya fue confirmada con anterioridad'[/b] algo asi, la imprimes y al igual imprimes la cita [b]que tiene el enlace para confirmarla[/b]. y acude tanto con la impresion de pantalla de dicha leyenda y la cita para confirmar, eso significa que tu tienes agendada la cita a la hora y dia qe tu establecite y por lo cual aparecera en el sistema de citas del sat. saludos
Tópico: Servicio de Devoluciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 12:40:50 Asunto: Re: Servicio de Devoluciones
[quote]Te recomiendo sigas intentando, posiblemente en horario de comida o noche te deje entrar mas fácilmente, o si lo prefieres intenta de distinto explorador, yo uso internet explorer y Firefox. Saludos[/quote], coincido contigo colega saludos
Tópico: Servicio de Devoluciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 12:39:38 Asunto: Re: Servicio de Devoluciones
es el servidor que no funciona.... tambien estoy a la espera de subir 35 tramites saludos
Tópico: Cual es la fecha valida para acumular un ingreso: fecha de emisión o fecha de certificación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 17:49:17 Asunto: Re: Cual es la fecha valida para acumular un ingreso: fecha de emisión o fecha de certificación
hola buenas tardes.. bueno, mucho mejor si consultamos los numerales 17-18-19 y 20 LISR en el se explica detalladamente cuando y en que momento SE PERCIBE EL INGRESO PARA ISR. SALUDOS

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