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Tópico: Duda en compensación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2014 19:03:17 Asunto: Re: Duda en compensación
[b]Buena tarde .... solo una observación : Cuidar las fechas de presentación ... Saludos[/b]
Tópico: BLOQUEO DE BANCA ELECTRONICA A CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2014 18:59:03 Asunto: Re: BLOQUEO DE BANCA ELECTRONICA A CONTRIBUYENTE
[quote]LE BLOQUEARON LA BANCA ELECTRÓNICA Y SU TARJETA DE CRÉDITO[b] por ORDENES DEL SAT, pero no le explican porque,[/b] [/quote] [b]Que tal buena tarde ... dos cosas a manera de sugerencia : 1- Tramitar cita con Asistencia al contribuyente en el día mas próximo para solicitar información al caso en cuestión... 2- Caso contrario de no obtener cita lo mas proximo posible... acudir directamente a Auditoria Fiscal y/o Recaudacion.... ello para solicitar aclaracion a dicho caso ... Todo lo anterior se debe de presentar con documentacion, tal como Identificacion del contribuyente , solicitud de apertura de cuenta bancaria y asi como respuesta del banco... Saludos y suerte ...[/b]
Tópico: Formato Devolucion IVA por Internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2014 11:33:41 Asunto: Re: Formato Devolucion IVA por Internet
[b]Que tal buen dia .... te dejo el siguiente enlace el cual te sera de gran ayuda .. [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo13/DevIVAINT12062013.pdf[/url] Saludos[/b]
Tópico: ¿Me debo de dar de alta en la sec de Finanzas y en el SAT para ser RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2014 14:10:21 Asunto: Re: ¿Me debo de dar de alta en la sec de Finanzas y en el SAT para ser RIF?
[b]Buena tarde señorita ... Tres cosas ... 1 ) ¿Acaso el Estado tendrá el alcance y las altas de los RIF ....o bien conforme al convenio manejaran y administraran lo concerniente a multas etc? 2 ) A los del Estado..¿ pueden fundamentar su dicho, donde sus atribuciones MUNICIPALES ESTÁN JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DEL SAT? 3 ) TU FUNCIONARIO ESTATAL/MUNICIPAL....¿ porque me solicitas algo que debes TU TENER, conforme al 2 de la LFDC? ... Saludos pd-. estudien mas, para que sepan defenderse de la prepotencia que suele ostentar la autoridad...[/b]
Tópico: Tema dificil: Indemnizacion por destruccion de inmueble arrendado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2014 10:25:59 Asunto: Re: Tema dificil: Indemnizacion por destruccion de inmueble arrendado
[b]Buen día .. compañero choco .. de tu caso .. estaría interesante ver el [color=fuchsia]soporte documental de la indemnización de daños[/color], respecto a lo que se interpuso en la demanda... Saludos[/b]
Tópico: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2014 12:49:48 Asunto: Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR
[b]Que tal buen día .. mi buen vabdo .. me permito comentarte que NO hay ni una posible idea de contradicción, puesto al darle lectura a los dos incisos expuestos al final se comprenderá la diferencia. Saludos afectuosos .. y si es un placer interactuar ..[/b]
Tópico: ¿Las trabajadoras domesticas debe asegurarse en el IMSS?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2014 18:31:43 Asunto: Re: ¿Las trabajadoras domesticas debe asegurarse en el IMSS?
[b]Que tal buena tarde Enrique ... Cabe comentarle que, usted es de los pocos preparados en el foro, me extraña que a estas alturas no entienda que el 99% de los que participan ignoran ese tipo de conocimientos, por la sencilla razón de no esmerarse en estudiar... y en alusión a su tema, se lo envió por mp ... Saludos[/b]
Tópico: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2014 16:39:35 Asunto: Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR
Planteamiento inicial: [quote]Buenas tardes estimados foristas. [b]Me acaban de enterar que ya no existe la obligación para dar alta como retenedor de Honorarios, Arrendamientos, Fletes, Etc.[/b] Inclusive hice la consulta telefónica, y me confirmaron lo mismo. Alguien esta enterado de esto,? Porque también me comentaron que no existe fundamento legal, Pero que la obligación de declara si existe. Esto es; cuando hay que pagar se anota la cantidad, y cuando es $0.00 no se declara. [/quote] [b]Buenas tardes mi buen vabdo, me permito: No hay que guiarse por lógica, ni costumbres, en tu caso si existe fundamento, lo puse entre líneas y solo Enrique le entendió, en fin, y me temo que la persona que te sugirió poner “cero “ no se declara, está en un error... veamos por que: [quote][i]Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos: IV. [color=maroon]Contribuir para los gastos públicos[/color], así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes[/i][/quote] Como recordaras... [color=maroon]toda obligación requiere de elementos[/color], sin los cuales no existe; esos elementos son el sujeto y el objeto... [quote][i]Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos[color=maroon] quedan prohibidos[/color] los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y [color=fuchsia]las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes[/color]. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.[/i][/quote] [quote][i]Artículo 6º CFF.-[color=maroon] Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho[/color], previstas en las leyes fiscales vigentes [color=fuchsia]durante el lapso en que ocurran[/color].[/i][/quote] Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su acusación, [color=maroon]pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.[/color] Retomando tu caso: 1-. [color=maroon]Si no te exigen la alta como RETENEDOR INICIAL, pero no efectúas ninguna operación[/color], llámese Honorarios, Arrendamiento, flete, simplemente,[color=maroon] porque no efectuaste ninguna operación.[/color] 2-. [color=fuchsia]Si no te exigen la alta como RETENEDOR INICIAL, pero efectúas una sola operación[/color], llámese Honorarios, Arrendamiento, flete, [color=blue]en ese momento nace la Obligación de enterar e informar al fisco.[/color] [color=fuchsia]Primeramente[/color], como todos los mexicanos, debemos contribuir al Gasto Público. [color=fuchsia]Segundo:[/color] Nuestra CARTA MAGNA establece que están prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. [color=fuchsia]Tercero:[/color] La obligación fiscal es un concepto exlege, en otras palabras, nacida, creada o derivada por la ley , por ello no por costumbre debe presentarse, sino porque nace de lo legal. [color=fuchsia]Cuarto:[/color] Conforme al inciso 1) no efectuaste ninguna operación, no enteras ni informas a la autoridad [color=fuchsia]Quinto[/color]: Efectúas una sola operación, en este punto te ubicas en los supuestos del numeral 6 CFF, continuando con el proceder de seguir informando a la autoridad aun y no tengas operación, en este punto, al expedir un CFDI, en automático deberás informar vía DIM anexo 2 , respecto a las operaciones de honorarios, fletes etc., conforme a los numerales 27 F-V, 76 F-III , F-VII Y 99 LISR. En conclusión: Por ello debe presentarse aun no tenga operación. Saludos y excelente tarde ..[/b]
Tópico: IVA EN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN AMPARO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2014 13:37:39 Asunto: Re: IVA EN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN AMPARO
[b]Ya le dio una leida a la ley del IVA... ?? numerales 4, 5 y 6 ? el 31 fraccion IV de NUESTRA CARTA MAGNA? Saludos[/b]
Tópico: IVA EN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN AMPARO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2014 13:29:01 Asunto: Re: IVA EN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN AMPARO
[b]Continuando.... y si tienes operaciones con clientes y publico en general... deberás seguir el procedimiento que te dicta la regla I.10.4.7. de la 1a Resolucion de Modificaciones a la RMF 2014... Saludos[/b]

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