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Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 17:04:41 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Muy buenas tardes... Interesante este tema... y a lo cual me permito exponer mi comentario: Para empezar el gobierno te hace firmar un contrato por dicha licitación en el cual te comprometes a llevar a cabo la obra que tu como concursante 'ganaste' por ende, no tiene lógica mandar aviso de dicha licitación otorgada por el gobierno, vamos el mismo [b] gobierno tiene sus propios controles internos y revisa que se lleve a cabo dicho contrato[/b], ademas los supuestos que enmarca el numeral 17 de la ley antilavado son aplicables a individuos distintos a las paraestatales o dependientes del gobierno federal o estatal. [b]Conclusión: no hay obligación de reporte[/b] Coincido con CdSantoyo y Arturo. Saludos
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 14:34:02 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Colega ARMANDOCAAMAL, sugiero ver las facultades conferidas en el CFF, en su numeral 33 F-III Tercer parrafo, el cual estipula: 'Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se 'señalen en reglas de carácter general', y cuales son, efectivamente' [b]En este caso aplica la cuarta RM publicada en el DOF 12 Nov-13.[/b] Saludos
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 14:01:36 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Como se puede observar, que aun en este 2013 existe el numeral 29-B CFF?...si es asi...entonces la autoridad emite reglas vigentes, pues tiene esa facultad , ademas en correlación con la regla I.2.8.11 y Asimismo, el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, debe decir.... [quote]Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes......[/quote] [b]De lo anterior se desprende lo señalado por el colega Chavalon, respecto a los contribuyentes que NO EXCEDAN....pueden seguir utilizandolos en 2013 y 2014, porque la regla dice con claridad...si te excedes, aun tengas folios vigentes..directo a CFDI.....[/b] Saludos
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 13:18:47 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
[quote]Asi es colegas, la resolución permite seguir usando los folios que ya se han autorizado (o se autoricen durante 2013 con la ley vigente) A partir de 2014 si tuviste ingresos mayores a 250,000 en 2013 o si se terminan tus folios y TODOS los nuevos contribuyentes tendrán que usar el CFDI. Igual se permitió seguir usando las facturas de impresor autorizado en papel en el cambio anterior. [/quote] [b]Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013[/b]Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables[b] [color=maroon]para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes[/color].[/b] Saludos
Tópico: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 12:04:13 Asunto: Re: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
[b]Colega Paco, me permito precisarle que el hecho generador da lugar a la existencia de la obligacion tributaria, sin embargo, este no se da por si solo, sino va entrelazado al ' hecho imponible ' que converge la adecuacion al supuesto juridico, en otras palabras, el hecho generador es: conducta, y el hecho imponible es la ley conducente.....[/b] Saludos
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 10:47:11 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Buen día... [b]Era de esperarse el ' parche ' via Resolucion Miscelanea...[/b] Saludos
Tópico: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 10:24:48 Asunto: Re: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
[b]Buen día compañero, me permito comentarle que la ley de IETU se abroga en 2014, pero el credito fiscal que se determine en su caso, persiste y subsistira conforme al [u]4 CFF[/u], entre otros articulos del mismo.[/b] Saludos
Tópico: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2013 17:08:44 Asunto: Re: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
[b]Una observación colega PACO, la diferencia no esta en el IETU, sino en lo que pretende ' gravar la autoridad al contribuyente, ' LLámese traspasos, prestamos etc, etc, no al calculo normal de IETU sin esas partidas, ademas aun y teniendo credito lo puede impugnar, dependiendo de infinidad de factores...[/b] Saludos
Tópico: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2013 16:24:46 Asunto: Re: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
Buenas tardes... En primer lugar, no importa si la auditoria es federal o estatal, hoy día, tanto la federación como el estado existe reciprocidad de información, sin embargo, [b]tu deber como profesional sera desvirtuar, efectuando compulsas entre cuentas de origen...[/b] No te adelantes al resultado...debes ir por partes.....pero... Caes en los supuestos del numeral 4 del IETU?????? Saludos
Tópico: FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES L.I.V.A.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2013 16:19:45 Asunto: Re: FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES L.I.V.A.
Buenas tardes... [b]Primero tienes que buscar en el CFF todo lo relacionado con presuntivas, antes de IVA[/b] Saludos

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