'Los contribuyentes del RIF gozan de un estímulo que consiste en un acreditamiento del 100% de IVA-IEPS de forma que ninguno se pagaría'
Condición: Ninguno de estos impuestos se traslade al adquirente de los bienes o servicios.
Si entiendo bien...
Yo puedo facturar a clientes (no publico en general) pero se debe de facturar como si estuviera exento de IVA? IEPS? para que asi me aplique un acreditamiento al 100%?
Dicha aseveración solo aplica a publico en general...
Si entiendo bien...
Yo puedo facturar a clientes (no publico en general) pero se debe de facturar como si estuviera exento de IVA? IEPS? para que asi me aplique un acreditamiento al 100%?
Gracias
Ahora compañero vicentino.. por que no lees la regla I.10.4.7. de la 1a Resolucion a la RMF 2014... ahi encontraras 'Algo' a tu duda..
Saludos
Jerry.
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)