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28/Mar/14 21:03
Factura con fecha posterior al pago

Buenas noches,

Sigue sin quedarme claro como tengo que reportar al sat en mi declaración si realicé una compra en el mes de febrero pero la factura la obtuve con fecha de marzo.

¿En qúe mes tengo que reportar éste gasto en febrero o en marzo?
 
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eap2129
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29/Mar/14 00:02
Re: Factura con fecha posterior al pago



¡Hola!!!


Ampliando la duda. ¿En qué régimen fiscal están haciendo la Declaración?

¡Saludos!!

Silvestre®

 
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Silvestre
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29/Mar/14 16:09
Re: Factura con fecha posterior al pago

Como persona física con actividad empresarial.
 
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eap2129
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30/Mar/14 03:36
Re: Factura con fecha posterior al pago

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6155
 
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Silvestre
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04/Abr/14 00:09
Re: Factura con fecha posterior al pago

no puedo leer el artícuo completo, me serviría mucho si me pudieras enviar otra liga o el fundamento legal de dónde lo sacan.

Gracias!
 
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eap2129
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04/Abr/14 04:01
Re: Factura con fecha posterior al pago


¡Hola!!! Eap2129:

En mi opinión en marzo, ya que, en el mes de febrero hiciste el pago, lo que significa una salida de efectivo únicamente (Anticipo a Proveedores), y hasta Marzo conoces la compra y/o gasto que realmente afecta a tu patrimonio (obtienes el comprobante del proveedor). Espero que la compra y/o gasto a que te refieres no sea una inversión de activo fijo, porque en ese caso, tendriás que depreciarla conforme a la Ley.

Ahh, y disculpamente, no entendí bien la pregunta. Cuando dices reportar, te refiere a Declarar, verdad?


¡Saludos!!!

Silvestre®




 
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Silvestre
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04/Abr/14 09:35
Re: Factura con fecha posterior al pago

Buenos Dias

Si eres Persona Fisica con Actividad Empresarial entonces estas a base de flujo de efectivo, en otras palabras, cuando efectivamente cobres - efectivamente pagues, por lo tal es deducible tu gasto en el mes en que pagaste, independientemente de la fecha de la factura, fundamento

Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.


Saludos !!!
 
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LCGABRIELJR
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04/Abr/14 13:18
Re: Factura con fecha posterior al pago


¡Hola!! Eap2129

Esta factura Eap2129, 'esta como la india María, no es de aquí ni es de allá', para no hacer el cuento más grande, puedes deducirla en Febrero o en Marzo, donde más te beneficie o puedas justificarla mejor.


¡Saludos!!!

Silvestre®

 
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Silvestre
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04/Abr/14 13:46
Re: Factura con fecha posterior al pago

Estimados,

Para personas físicas que tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I, el procedimiento de determinación de impuestos es en base a flujo de efectivo, por lo que sin importar la fecha que muestre un comprobante fiscal, éste tendrá efectos a su cobro o pago respectivo.

En mi humilde opinión.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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04/Abr/14 13:54
Re: Factura con fecha posterior al pago

¡Hola!!! Eap2129:

En mi opinión en marzo, ya que, en el mes de febrero hiciste el pago, lo que significa una salida de efectivo únicamente (Anticipo a Proveedores), y hasta Marzo conoces la compra y/o gasto que realmente afecta a tu patrimonio (obtienes el comprobante del proveedor). Espero que la compra y/o gasto a que te refieres no sea una inversión de activo fijo, porque en ese caso, tendriás que depreciarla conforme a la Ley.

Ahh, y disculpamente, no entendí bien la pregunta. Cuando dices reportar, te refiere a Declarar, verdad?


¡Saludos!!!

Silvestre®


¡Hola!! Eap2129

Esta factura Eap2129, 'esta como la india María, no es de aquí ni es de allá', para no hacer el cuento más grande, puedes deducirla en Febrero o en Marzo, donde más te beneficie o puedas justificarla mejor.


¡Saludos!!!

Silvestre®


Oiga mi buen estimado Silvestre en que parte de la ley en PF habla de lo devengado en el caso en cuestión?

Salduos

Jerry


 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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