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04/Abr/14 12:30
SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?

HOLA BUENAS TARDES, UN CONTRIUBYENTE LE LLEGO UN REQUERIMIENTO DE MAYO 2013 POR EL ISR DEL REGIMEN INTERMEDIO, ES PROCEDENTE SOLICITAR LA CANCELACION DE ACUERDO LA RESSOLUCION MISCELANEA Y EL COMUNICADO.



La RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de abril de 2007) a la letra dice:

2.14.2. Obligación de continuar presentando declaraciones periódicas informando las razones por las cuales no se realiza el pago
Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

Comunicado de prensa 092/2012
México, D.F. a 10 de octubre de 2012
PAGO REFERENCIADO,
PARA CONTRIBUYENTES CON INGRESOS MAYORES DE 250,000
PESOS
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, considerando la buena
recepción por parte de los contribuyentes al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago
referenciado), a partir de noviembre las personas físicas con ingresos superiores a
250,000 pesos, se deberán sumar a los contribuyentes que ya utilizan este servicio.
De esta manera, todos los contribuyentes, personas físicas con ingresos superiores a
250,000 pesos, quedan obligados a utilizar el pago referenciado, mientras que para los
contribuyentes con ingresos menores, este esquema es optativo.
El pago referenciado, es una mejor manera de declarar y pagar impuestos, con el cual los
contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet y en caso de
resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura para pagar en una institución
bancaria.
El pago referenciado sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos y tiene las siguientes
ventajas para los contribuyentes:
 Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito
referenciado.
 Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación que calcula
el impuesto y contiene ayuda en línea.
 Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido
a que presenta datos pre-llenados en la declaración.
 Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no
se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.
Para utilizar el servicio de pago referenciado es necesario contar con CIEC o Fiel, si el
contribuyente no cuenta con ella es necesario acudir a una oficina del SAT, previa cita.
Para más información, los contribuyentes pueden consultar en sat.gob.mx. También
pueden seguir la información y recomendaciones sobre este tema en twitter.com/satmx, o
bien llamar a Infosat al 01 800 46 36 728.
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zory
Sargento Segundo

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04/Abr/14 13:52
Re: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?

Preguntas:
¿Se presentó la declaración correspondiente a dicho mes a través del programa de declaraciones y pagos con ese concepto en cero?

Si es así, recomiendo la atención a dicho requerimiento señalando que no está obligado a su presentación con base en el argumento que señalas.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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04/Abr/14 14:12
Re: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?

HOLA BUENAS TARDES, UN CONTRIUBYENTE LE LLEGO UN REQUERIMIENTO DE MAYO 2013 POR EL ISR DEL REGIMEN INTERMEDIO, ES PROCEDENTE SOLICITAR LA CANCELACION DE ACUERDO LA RESSOLUCION MISCELANEA Y EL COMUNICADO.


Independientemente de la forma en que este presentada dicha declaración, tienes que demostrar y solventar que efectivamente tienes presentada la obligación de dicho impuesto del mes en 'tiempo y forma' que te solicita el requerimiento...

Saludos

Yerri

 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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04/Abr/14 17:16
Re: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?

Es importante saber leer y no cambiar las cosas. Si se dice que existe una RMF 'PARA 2007' es para 2007. Ya estamos en 2014, como que ya no funcionaria la regla actualmente, por lo menos esa que se incluye. A menos que en aquellas fechas haya surtido efectos y se le dio cabal cumplimiento a esta disposicion. En cuyo caso, pues si seria proteccionista esa disposicion, pues ya se dio en su momento un cumplimiento.

Pero, si no quedo bien definido el cumplimiento en esa fecha pasada, y ahora se desea subsanar el cumplimiento, pues ahora la RMF de 2007, no pudiera tomarla en consideracion
Y si procederia la multa correspondiente

A menos que ya cumplio desde 2007, pues entreguen su cumplimiento y la regla comentada, para cancelar la multa. El problema basico en RMF es que si hubiese algo muy pequeño que no se cumple sobre lo que versa en la misma regla, quedaria falto de cumplimiento, por lo tanto, ni siguio la ley, tampoco la RMF, el incumplimiento no fue cabal y continua sin cumplimiento de ahi que la multa pudiera ser procedente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/May/14 20:21
Re: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?

gracias a todos por sus comentarios
 
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zory
Sargento Segundo

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23/May/14 11:48
Re: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?

se tienen que atender los requerimientos siempre, en mi caso me paso que decia que si antes de que recibiera dicho requerimientos cumplia con la obligacion hiciera caso omiso y a mi pesar me llegaron unos creditos

después es toda una odisea pasar primero por el recurso garantias y juicio

saludos

Editado: Mayo 23, 2014 11:51:29
 
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AntonioMata
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