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Autor | Mensaje |
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Tópico: USO DE CSD y CLAVES | |
Lumin Oso Mensajes: 12 |
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Sin duda una práctica abusiva, que ocurre en algunos casos y que se acepta por parte del interesado al ser forzado para dar trámite a algún trato o convenio. En algunos casos Agencias de Venta de Automóviles solicitan la Fiel y contraseña en ciertas transacciones. Ocurre que también solicitan la Fiel y contraseña en el caso de Uber. Y recientemente me entero que cierto proveedor de internet y televisión solicitan para contratación de sus servicios el número de tarjeta y su código. Por supuesto, opino que eso es indebido y riesgoso. | |
Tópico: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS | |
Lumin Oso Mensajes: 11 |
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La regla 2.8.1.5., al final del segundo parrafo establece: 'Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, SE CONSIDERARAN REGISTRADOS DE FORMA AUTOMATICA EN LA CITADA APLICACION, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Por lo anterior, resulta claro que ante el simple hecho de existir CFDI de ingresos o gastos, ya se cumple con el uso de Mis Cuentas. | |
Tópico: Existe algun impuesto Estatal en Nuevo Leon para los Honorarios Medicos | |
Lumin Oso Mensajes: 3 |
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Afortunadamente no exiiste impuesto local. Pero por favor, ¡no les des ideas!. | |
Tópico: Pago por daños por parte de la aseguradora | |
Lumin Oso Mensajes: 3 |
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Mi opinión es que no es acumulable y por lo tanto, no gravable para ISR. Ese tipo de ingresos no esta contemplado en la Seccion II, relativa al Régimen de Incorporación . Pero aún considerando lo establecido en el Art. 101, Fracc. III, Sección I, tampoco resulta acumulable. | |
Tópico: SALARIO MINIMO O UMA? | |
Lumin Oso Mensajes: 12 |
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El SBC se determina tomando como base el salario real (no debe ser inferior al salario mínimo). Determinas primero el salario diario y le integras las prestaciones y ese será tu SBC. Por ejemplo: Salario diario 200.00 x 1.0452=SBC 209.04. El factor de 1.0452 es por la integracion de las prestaciones minimas de Ley. Y...pues a estudiar...no queda de otra. | |
Tópico: Actualiazar Contribuyente | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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¿Te servirá de algo lo siguiente, o no? RMF DOF 28-12-2019 Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF 3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR y artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF. LISR 111, RCFF 29, LIF 23 | |
Tópico: Tasa de IVA aplicable a los jugos de naranja naturales | |
Lumin Oso Mensajes: 17 |
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Bueno, pero ¿porqué no has considerado el decreto?, o ¿no aplica por aquello de los litros? | |
Tópico: CUOTA FIJA POR EL PAGO DEL SUA - | |
Lumin Oso Mensajes: 5 |
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Ah, no bueno, me tardé y ya le encontraste la respuesta. | |
Tópico: CUOTA FIJA POR EL PAGO DEL SUA - | |
Lumin Oso Mensajes: 5 |
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Mmmm, mmm, ¿y si aplicaras la UMA?... ¿será acaso que ese diabólico invento te está haciendo sombra? | |
Tópico: Comida para trabajadores, ¿no deducible? | |
Lumin Oso Mensajes: 7 |
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'XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. ' Mi opinión es que la deducibilidad si aplica al 100% del gasto para esos casos en base al Art. 27 y 28 de la LISR. Porque no son 'consumos en restaurantes' sino compra de alimentos y/o alimentos llevados a domicilio, para utilización en actividades del contribuyente y sí estrictamente indispensable. Ahora bien para tener una mejor seguridad sería bueno obtener los CFDI con clave de producto y descripción que no implique 'consumo'. Esto reduciría en principio, la subjetividad de los auditores o la autoridad correspondientes y la complejidad de demostrar que no fueron 'consumos en restaurantes'. Porque el objetivo seria aplicar con justicia la deducibilidad de un gasto necesario y totalmente legal, sin tener que enfrentar un costoso, incierto y subjetivo criterio de auditores, y autoridades correspondientes en turno. |
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