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Autor | Mensaje |
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Tópico: INVENTARIOS FISICOS FIN DE EJERCICIO | |
Lumin Oso Mensajes: 2 |
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Sí, así como lo comentas, se debe determinar el inventario físico al 31 de diciembre. | |
Tópico: CARTA INVITACIÓN DEL SAT | |
Lumin Oso Mensajes: 21 |
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Silvestre® , gracias. Aclarado pues, el misterioso caso; y no se esperaría jamás una explicación y una alerta asumiendo su responsabilidad, por parte de los integrantes del SAT. Por eso, y para estar a tono con la época, aquí una parodia dedicada a ellos: ¡Cuán daño hacen esos malditos! ¡Pero mal rayo me parta si, en terminando este escrito no les recuerdo a Su...matra! Saludos [i]Editado: Octubre 27, 2017 17:27:55[/i] | |
Tópico: CARTA INVITACIÓN DEL SAT | |
Lumin Oso Mensajes: 21 |
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Gracias ALLENDE; sí, lo que comentas pudo haber ocurrido, que al momento de timbrar se hubiese enviado 2 veces, pero en los casos que comento no sucedió eso, es decir, se realizó el timbrado normal sin que el programa o aplicación mostrara algún problema. Por ello lo 'atípico', es inexplicable que PACS diferentes, y personas que expidieron CFDI diferentes, pudieran haber tenido el mismo 'error', no me es aceptable. | |
Tópico: CARTA INVITACIÓN DEL SAT | |
Lumin Oso Mensajes: 21 |
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Resulta curioso/sospechoso, que el SAT haya descubierto CFDI de nomina duplicados y la forma en que lo plantea pretenda parecer condescendiente o imputar una inconsistencia por parte del contribuyente. Ahora estoy conociendo de tres casos diferentes, que también recibieron ese tipo de correos del SAT pero cuyos CFDI se 'timbraron' con PAC'S diferentes. ¿Qué pasaría?, ¿Por qué ningún contribuyente se dio cuenta al momento?, parecería ser que cada contribuyente asume que sí los duplicó. Lo cual ya estoy dudando; en los casos que comento, las duplicidades no las originó quien elaboró los CFDI por lo cual no se generaron los archivos pdf y XML. ¿No será que el sistemita del SAT es donde se generó la duplicidad? | |
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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Uuhhh, me refería en cuanto a tu asunto, a 'la situación actual existente', 'el desarrollo o avance' vamos, a la opinión, criterio, pronostico y plazo que estiman los de la PROD' Porque eso me parece, está relacionado en otro tópico. Yo se y así lo entendí, que era informativo o ilustrativo nada mas. Lo de 'capítulo' es un terminajo x, una expresión x, nada formal ni solemne, en fin; no es importante la respuesta y ni debe dar origen a confusión. Saludos [i]Editado: Octubre 24, 2017 18:50:00[/i] | |
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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'I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador'. Para no estar obligado a Declaración Anual, textualmente la regla se refiere a INGRESOS y PRESTACIONES de un solo empleador. En este caso en 2016 se recibieron INGRESOS y PRESTACIONES de dos empleadores, aunque el ejercicio de origen de la PRESTACION es 2015 (la obligación del empleador es pagarla en 2016) y la regla no limita o precisa el ejercicio de ORIGEN de los ingresos y prestaciones. A propósito, carlos17tello, en que capitulo va lo de la PRODECON? [i]Editado: Octubre 23, 2017 17:38:57[/i] | |
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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En los términos de la regla se está obligado a Declaración Anual. La RMF libera de la obligación de presentar Declaración Anual para casos de ingresos con un solo patrón y tu caso involucra ingresos con dos patrones. Como consecuencia de sumar los ingresos con dos patrones el resultado será ISR a cargo. RMF 1ra RM DOF 15-05-2017 Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR 3.17.12. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos: I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador. II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y, III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla. No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016. La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes: a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR. b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR. | |
Tópico: IVA EN COMISIONES POR VENTA DE SEGUROS DE VIDA | |
Lumin Oso Mensajes: 2 |
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Tal vez ayude una leída, a la Ley del IVA, Art. 15, Fracc. IX. | |
Tópico: Liquidacion por retiro voluntario | |
Lumin Oso Mensajes: 5 |
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Está un tanto cuanto laborioso visualizar así los cálculos, pero sugiero los revises bien, por lo pronto me voy a permitir darle una perjudicada a tu trabajador. Revisa el penúltimo renglón: PRIMA DE ANTIGUEDAD, el límite máximo es el doble del SMG (LFT Art 162) [i]Editado: Septiembre 28, 2017 19:48:19[/i] | |
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas | |
Lumin Oso Mensajes: 13 |
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La última y me voy... No bueno, si en el campo de descripción se pueden poner los datos pues bien, peeeero, quien expide no esta cumpliendo con los requisitos, estructura y especificaciones técnicas OFICIALES, por otra parte, el CFDI no cumple con los requisitos de deducibilidad para el receptor y peor aun, de acuerdo a eso, posiblemente el SAT no podrá pre-clasificar la información debidamente en el DeclaraSat y pues a fastidiarle su devolución al iluso solicitante. Será esa la intención de la escuelita?, entonces olvidemos el 20. |
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