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Autor | Mensaje |
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Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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Uuhhh, me refería en cuanto a tu asunto, a 'la situación actual existente', 'el desarrollo o avance' vamos, a la opinión, criterio, pronostico y plazo que estiman los de la PROD' Porque eso me parece, está relacionado en otro tópico. Yo se y así lo entendí, que era informativo o ilustrativo nada mas. Lo de 'capítulo' es un terminajo x, una expresión x, nada formal ni solemne, en fin; no es importante la respuesta y ni debe dar origen a confusión. Saludos [i]Editado: Octubre 24, 2017 18:50:00[/i] | |
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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'I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador'. Para no estar obligado a Declaración Anual, textualmente la regla se refiere a INGRESOS y PRESTACIONES de un solo empleador. En este caso en 2016 se recibieron INGRESOS y PRESTACIONES de dos empleadores, aunque el ejercicio de origen de la PRESTACION es 2015 (la obligación del empleador es pagarla en 2016) y la regla no limita o precisa el ejercicio de ORIGEN de los ingresos y prestaciones. A propósito, carlos17tello, en que capitulo va lo de la PRODECON? [i]Editado: Octubre 23, 2017 17:38:57[/i] | |
Tópico: ¿Por recibir ptu de ex-patron se está obligado a presentar anual? | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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En los términos de la regla se está obligado a Declaración Anual. La RMF libera de la obligación de presentar Declaración Anual para casos de ingresos con un solo patrón y tu caso involucra ingresos con dos patrones. Como consecuencia de sumar los ingresos con dos patrones el resultado será ISR a cargo. RMF 1ra RM DOF 15-05-2017 Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR 3.17.12. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos: I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador. II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y, III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla. No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016. La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes: a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR. b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR. | |
Tópico: IVA EN COMISIONES POR VENTA DE SEGUROS DE VIDA | |
Lumin Oso Mensajes: 2 |
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Tal vez ayude una leída, a la Ley del IVA, Art. 15, Fracc. IX. | |
Tópico: Liquidacion por retiro voluntario | |
Lumin Oso Mensajes: 5 |
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Está un tanto cuanto laborioso visualizar así los cálculos, pero sugiero los revises bien, por lo pronto me voy a permitir darle una perjudicada a tu trabajador. Revisa el penúltimo renglón: PRIMA DE ANTIGUEDAD, el límite máximo es el doble del SMG (LFT Art 162) [i]Editado: Septiembre 28, 2017 19:48:19[/i] | |
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas | |
Lumin Oso Mensajes: 13 |
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La última y me voy... No bueno, si en el campo de descripción se pueden poner los datos pues bien, peeeero, quien expide no esta cumpliendo con los requisitos, estructura y especificaciones técnicas OFICIALES, por otra parte, el CFDI no cumple con los requisitos de deducibilidad para el receptor y peor aun, de acuerdo a eso, posiblemente el SAT no podrá pre-clasificar la información debidamente en el DeclaraSat y pues a fastidiarle su devolución al iluso solicitante. Será esa la intención de la escuelita?, entonces olvidemos el 20. | |
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas | |
Lumin Oso Mensajes: 13 |
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Y para el caso también el Anexo 20, | |
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas | |
Lumin Oso Mensajes: 13 |
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Es un rollo entender tantos conceptos, definiciones y ocurrencias implementadas y frecuentemente nos confundimos. 'complemento de Instituciones Educativas' Que son los complementos?. Esta es una sección adicional del comprobante creado por el SAT para que las empresas puedan colocar información adicional que les es requerido por la propia autoridad. Es decir, son campos o espacios que se usan para poner cierta información. En el caso de las escuelas por ejemplo, se requiere de un campo o espacio para poner la CURP, para otras actividades no se requiere ese COMPLEMENTO ( dato o campo ). Por lo tanto, en el caso de las escuelas, el complemento permite asignar ciertos DATOS, los cuales son requisito para la deducibilidad y aprovechamiento del estimulo según sea el caso. [i]Editado: Agosto 29, 2017 14:21:02[/i] | |
Tópico: Factura electrónica: La ficción y la realidad | |
Lumin Oso Mensajes: 4 |
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Con ese titulo, se publica hoy en este Portal un documento en el que se expresan algunos señalamientos que evidencian lo incierto, falso y tendencioso con que las 'autoridades' promocionan sus conductas y actos implementados en esas imposiciones. Lamentable que sean tan escasas las expresiones y manifestaciones que se hagan en ese sentido y que no haya reacciones suficientemente enérgicas y efectivas para evitar esas brutales imposiciones. [i]Editado: Agosto 25, 2017 13:08:18[/i] | |
Tópico: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO | |
Lumin Oso Mensajes: 16 |
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Aunque ya te han comentado lo correspondiente, quizás la duda o complicación se te despeje con lo siguiente: Con base en tu Balanza determinas tus cifras, la Conciliación Fiscal, el ISR del Ejercicio y la PTU. Para el caso, debes hacer un ultimo ajuste a tu Balanza para registrar el ISR del Ejercicio. Cargo: Gastos ISR del Ejercicio Crédito: ISR del Ejercicio por Pagar Finalmente solo traspasar del Activo los Pagos Provisionales al Pasivo ISR del Ejercicio, |
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