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Autor | Mensaje |
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Tópico: INGRESO POR HERENCIA EN EFECTIVO | |
Lumin Oso Mensajes: 11 |
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Bueno, me parece que lo escribí claro, aunque parezca necio. Y mira, percibo que legalgdl es abogado y comenta de manera mas formal y técnica. Falta información y posiblemente tu la conoces, por ejemplo: desde cuando tiene tu cliente ese dinero y donde lo tiene, parece obvio que no en el banco. Darle entrada al banco sin tener el debido soporte de su origen puede traer dolores de cabeza , lo que he planteado es solo analisis y prudencia previas. ¿Es eso tan dificil?. Si aún no te parece claro, existe el 'Mensajero' [i]Editado: Abril 01, 2020 23:42:21[/i] | |
Tópico: INGRESO POR HERENCIA EN EFECTIVO | |
Lumin Oso Mensajes: 11 |
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'Nada es absoluto, todo es relativo'. Dices: 'Yo le comente que no debe tener miedo y depositar dicho dinero en su cuenta y para la declaración de 2020' Un millón puede parecer mucho o puede parecer poco, todo depende de las circunstancias existentes, meterse a un berenjenal debería valorarse antes de hacerlo. Lo que le comentas a tu cliente pudiera parecer lo correcto, pero pudiera ser muy precipitado y quizás muy imprudente. ¿Es necesario el abogado?, ¿Cuánto va a costar?, ¿Resultará productiva y apropiada la gestión?. Lo dudo, considero que debería analizarse con mayor detenimiento la situación y proceder en consecuencia. Yo no recomendaría y mucho menos haría lo que planteas, lo cual no significa que ésta decisión fuera incorrecta. No obstante, es decisión de cada participante, proveedor o cliente. | |
Tópico: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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Pudieras consultar la LISR Art. 93, Fracc. XXV y Art. 157 Reglamento LISR y tal vez encuentres algo. | |
Tópico: Diferencia en IMSS EN FEBRERO Sua y linea de sipare | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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Verifica que en el SUA tengas actualizados los salarios mínimos y la UMA | |
Tópico: Retención del 6%??? | |
Lumin Oso Mensajes: 24 |
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La PROPUESTA de la REFORMA tuvo su ORIGEN en la SHCP, de la cual es parte el SAT. Es decir, en su origen la retención del 6% según la fracción IV, del Art. 1-A, deriva de [u]la intención de aplicarse a los servicios de subcontratación (outsourcing). [/u] Luego, durante el proceso legislativo., la fracción IV del Art. 1-A, quedó tal como está, es decir, [u]confusa[/u], porque [u]no señala específicamente que aplique para todos los servicios (independientes)[/u] de manera general. Porque[u] si esa hubiera sido la intención[/u], simplemente agregando tres palabras pudieron haberlo hecho modificando la Fracc. II., pero esto último no ocurrió. En virtud de la confusión y desconcierto generalizado, el SAT pretende suplantar a los legisladores y emite un Criterio Normativo de manera unilateral y subjetiva, con una interpretación a su conveniencia, SIN RESPETAR LAS JERARQUIAS con su criterio, SIN RESPETAR el ORIGEN DE LA PROPUESTA y en la argumentación minimiza y desacredita el tema de la SUBCONTRATACION que tiene su origen en la misma SHCP. La aclaración con el Criterio Normativo “cantinflesco” y cinco Preguntas y Respuestas de “marras”, a manera de ejemplo, no sirven para dejar apropiadamente claro y justamente fundamentado el tema. Por lo expuesto, considero que dicha retención solo aplica exclusivamente para los casos en que sí “se ponga personal a disposición del contratante”. El asunto parece tener un objetivo perverso desde su origen, pasando por los legisladores dejando la ambigüedad a “ver quien se la traga”, pero lo que es peor, es que algunos contribuyentes sumisos, timoratos o con paranoia, se comporten dóciles al SAT. Ya parece que cuando yo contrate al que impermeabiliza, al plomero o al electricista y vienen con sus trabajadores los voy a poder correr nada más porque “eso dice el SAT”, pues no, no es así; no están a mi disposición. Es mi opinión, PROPUESTA DE REFORMA PARA 2020 (EXTRACTO) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente … 2. Retención del IVA en subcontratación laboral. El artículo 1o.-A de la Ley del IVA prevé diversos supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del IVA en la adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes les enajenan los bienes, les prestan los servicios o les otorgan el uso o goce temporal de bienes. … Ahora bien, en la[u] actualidad es práctica común de las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing[/u]), con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos. … [u]Por ello, se propone adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA[/u], con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento. CRITERIO NORMATIVO (EXTRACTO) 46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA … En este sentido, [u]aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV[/u] de la Ley del IVA[u] inicialmente se hacía mención [/u]a la retención del impuesto respecto de los [u]servicios de subcontratación laboral [/u]a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, [u]para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto[/u], es decir, [u]todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante[/u] o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. [i]Editado: Febrero 27, 2020 12:22:15[/i] [i]Editado: Febrero 27, 2020 12:24:51[/i] [i]Editado: Febrero 27, 2020 12:29:50[/i] | |
Tópico: PAGO DE CLIENTE DESC. RETENCIÓN SIN HABERSE MANIFESTADO EN FACTURA. | |
Lumin Oso Mensajes: 5 |
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Pues sí, lo ideal sería cancelar y hacer un nuevo CFDI, pero si el cliente no acepta, con que te expida el CFDI de retención se cumple con el 32 F V LIVA. | |
Tópico: Apoyo a esta tema fiscal y ya penal. | |
Lumin Oso Mensajes: 8 |
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Muy interesante el titulo de tu TESIS, pero aún mas interesante sería conocer el contenido una vez que esté terminada. Y para estar en tono con la encuesta, diré que 'estoy totalmente de acuerdo con Federico', pero además considero: No habría porque que subordinarse al SAT o a la autoridad tan solo porque se auto atribuyen una autoridad que no les corresponde y que la imponen tan solo porque actúan coludidos simbióticamente, los dos o los tres poderes de gobierno. ¿Porque nunca existen reformas a las leyes, para designar delincuencia organizada las fallas e incumplimiento en que incurren, según convenga, los diversos funcionarios y mucho menos se les castiga?. Lo mas que les llegan a aplicar son unos pocos años de inhabilitación y/o de cárcel, y luego muy pronto quedan libres y dispuestos para seguir robando especialmente en el erario. ¿Por qué no establecen en Ley como delincuencia organizada, estafa y fraude las promesas y ofrecimientos de los 'candidatos de elección popular' y que ya electos jamás cumplen? Porque esos ofrecimientos y promesas son el motivo de ser elegidos. No eso no ocurre, porque son ellos los que hacen las leyes, las aplican y las interpretan. Las Leyes y la Justicia según su subjetivo criterio, solo se aplica con todo el peso en 'los bueyes de mis compadres' [i]Editado: Febrero 24, 2020 17:29:31[/i] | |
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE LOS COMPROBANTES DESPUES DE LOS CUATRO MESES | |
Lumin Oso Mensajes: 5 |
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¿Son pagos en efectivo? | |
Tópico: VENTA DE AUTO USADO ENTRE ASALARIADOS | |
Lumin Oso Mensajes: 8 |
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Mmmmm, a ver, que necesidad hay de 'enrollarse' innecesariamente 'dígome' yo, mas allá de formalidades y tecnicismos, ¿Porqué no solamente endosar?. Ahora bien, si pretendes expedir factura me parece que no necesitas CSD, sino solamente tu RFC y contraseña y a través del portal SAT, puedes probar y sin ningún problema. Y sí, puedes usar RFC genérico del receptor, pero eso para el emisor es irrelevante. | |
Tópico: Elaboración de Tortillas de Maíz !!!! | |
Lumin Oso Mensajes: 4 |
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Busca en el RACERF, Art. 196, Divisiones 2 y 3; Pueden ser las Fracc: 208 Clase III o Fracc: 2015 Clase III |
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