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Tópico: beneficios para el hombre
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2014 15:18:20 Asunto: Re: beneficios para el hombre
LFT Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: --- XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y Quizas se referian a eso, pero es diferente [i]Editado: Agosto 15, 2014 15:26:14[/i]
Tópico: Formto de declaracion anual de PM
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2014 14:21:31 Asunto: Re: Formto de declaracion anual de PM
Insisto, revisa la forma en que se dieron de alta o estan registrados, o las actualizaciones que se hayan hecho. No mencionas que tengan la obligacion de Regimen Simplificado, por lo que, me da la impresion que se dieron de alta en Regimen General, es decir no especificamente como transportistas.
Tópico: Formto de declaracion anual de PM
Lumin Oso

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2014 12:43:03 Asunto: Re: Formto de declaracion anual de PM
Es necesario primero identificar en que regimen estas registrado porque entiendo que estas en Regimen General. Los transportistas en su misma CIF y obligaciones se señala Regimen simplificado. Regimen General=formato 18 Regimen Simplificado=Formato 20 Lo que tampoco me es claro, es dices que ya presentaste la declaracion y luego dices que no las presentado.
Tópico: Duda: Formato hoja de SIPARE
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 17, 2014 12:49:51 Asunto: Re: Duda: Formato hoja de SIPARE
No, yo genere varias lineas de captura desde el Portal IMSS (sin haber utilizado SUA) y de 5 una se genero solo con el Registro Patronal (sin Nombre ni domicilio del Patron) Tambien genere una LC con archivo SUA y quedo correcta, para esto el SUA utilizado es sin actualizar a la ultima version. Mi comentario, creo que no es problema SUA, es problema del Portal Ademas ya tengo los ultimos 40 minutos si poder acceder al Sipare [i]Editado: Febrero 17, 2014 12:52:33[/i]
Tópico: IEPS restaurants con venta de alimentos no básicos
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 10:05:11 Asunto: Re: IEPS restaurants con venta de alimentos no básicos
Entiendo que no se debe pagar el IESPS, revisa esta liga y comenta si coincides. ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/rf2014/Pyr_LIEPS.pdf
Tópico: TRATAMIENTO DE RIFA Y ENTREGA DE REGALOS
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2013 10:38:18 Asunto: Re: TRATAMIENTO DE RIFA Y ENTREGA DE REGALOS
Dices: 'Entiendo también que la moto para efectos de ISR será No deducible (Porque no se les [u]entregará[/u] a todos los clientes una moto)' El Art., y Fracc., que citas dice: 'que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y [u]que sean ofrecidos [/u]a los clientes en forma general.' Me parece que es necesario una leida mas despacio y un analisis mas amplio para definir el tratamiento. En lo particular, por todo lo expuesto, me parece que si se reunirian los requisitos de deducibilidad. Saludos
Tópico: No bajan las EMA´s en formato PDF
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2013 11:26:48 Asunto: Re: No bajan las EMA´s en formato PDF
La misma situacion tengo durante toda la semana, hace unos minutos intente entrar y ni siquiera permite el acceso.
Tópico: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2013 19:58:06 Asunto: Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
La Ley establece los terminos MONEDAS y BILLETES, por otro lado lo del termino EFECTIVO es en el lenguaje simple o comun que tu mismo lo señalas como definicion. Porque, sin entrar en rebuscamientos ¿como se realizaria una operacion?, pues con cheques, tranferencias o MONEDAS y BILLETES, y esto ultimo mencionado es lo que esta prohibido. Por otra parte, con relacion a lo ultimo que escribes en tu mensaje inicial, 'O sea, aviso cuando solo sea EFECTIVO, o aviso sin importar la forma de pago'. Envias el AVISO cuando el monto sea igual o mayor a $519,699.00 y pagado con cheque, transferencia, Etc.,(Art. 17. Fracc. V) Si pagas con monedas y billetes (efectivo) montos iguales o mayores a $519,699.00, ¡ni les avises! PROHIBIDO
Tópico: FACTA ¿entrada en vigor?
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2013 19:47:27 Asunto: Re: FACTA ¿entrada en vigor?
Pues entrale otra vez, ahi te deje un mensaje a ver si se puede leer, yo tampoco tengo acceso al link que listo CHAVALON. [i]Editado: Septiembre 02, 2013 19:49:30[/i]
Tópico: Se puede asegurar persona física
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2013 11:21:34 Asunto: Re: Se puede asegurar persona física
Sí, es posible, hay requisitos, pero se puede.

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