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Tópico: Contra que puedo acreditar el subsidio al emple
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2023 10:57:33 Asunto: Re: Contra que puedo acreditar el subsidio al emple
Sí, el Subsidio Para el Empleo puedes acreditarlo contra las retenciones de Servicios Profesionales (Honorarios). Y sí, es legal. [i]Editado: Abril 28, 2023 11:39:17[/i]
Tópico: ALGUIEN HA RENOVADO EL CERTFICADO DEL IMSS EN WINDOWS 11?
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2022 12:43:08 Asunto: Re: ALGUIEN HA RENOVADO EL CERTFICADO DEL IMSS EN WINDOWS 11?
Breve guiía https://pc-solucion.es/2022/05/18/habilitar-modo-internet-explorer-en-microsoft-edge/ Para eso yo utilizo el Edge en modo IE Creo que sí te funcionará
Tópico: ALGUIEN HA RENOVADO EL CERTFICADO DEL IMSS EN WINDOWS 11?
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2022 11:16:44 Asunto: Re: ALGUIEN HA RENOVADO EL CERTFICADO DEL IMSS EN WINDOWS 11?
Si tienes el Edge, puedes habilitar el modo IE, creo que de esa manera podrás solucionar lo del Certificado.
Tópico: Duda de RIF A ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2022 10:54:25 Asunto: Re: Duda de RIF A ACTIVIDAD EMPRESARIAL
No. Si inició el ejercicio en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales no lo puede cambiar. Para el caso, deberá esperar el inicio del siguiente y decidir.
Tópico: Pago a musicos
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 06, 2022 13:25:50 Asunto: Re: Pago a musicos
Revisa tu correo, te he enviado algo de información con ese tema, Espero te sea de utilidad Saludos
Tópico: Pago a musicos
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 01, 2022 11:40:27 Asunto: Re: Pago a musicos
Ya Cronos causa estragos... https://www.fiscalia.com/publicaciones/8922 Usa el 'mensajero' del Portal, indica tu correo e, posiblemente encuentre en mi almacén algo, no es muy reciente, pero si de aplicación vigente y que te pudiera ser útil. [i]Editado: Julio 01, 2022 11:41:17[/i]
Tópico: ¿Hasta Cuanto Dinero Puedo Aceptar de Pago en Efectivo?
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2022 11:33:41 Asunto: Re: ¿Hasta Cuanto Dinero Puedo Aceptar de Pago en Efectivo?
Dale una vista: LISR Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ... XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: ... VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley.
Tópico: Pago de gastos hospitalarios por cuenta de tercero persona fisica - Soporte para deducciones personales
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2022 15:15:28 Asunto: Re: Pago de gastos hospitalarios por cuenta de tercero persona fisica - Soporte para deducciones personales
LISR 2021 Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México[b] o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.[/b] [u][/u] Por lo establecido al final de la fracción I, del articulo 151, solo es requisito que los pagos sean con tarjeta de crédito o débito. No es necesario que la esposa devuelva o rembolse nada a nadie,
Tópico: Fallecimiento de Empleado
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2022 14:17:59 Asunto: Re: Fallecimiento de Empleado
Bien, bajo el contexto, no parece ser ignorancia o desconocimiento del patrón, sino, mas bien, una conducta abusiva. Al patrón le corresponde pagar un finiquito por lo último que haya quedado pendiente de salarios, además, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y la prima de antigüedad integra. En cuanto al IMSS y a solicitud de la viuda, deberá cubrir los gastos de funeral y una pensión por viudez (obviamente si se cumplen los requisitos)
Tópico: REGIMEN FISCAL PARA ACTOR DE TEATRO
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2021 13:43:16 Asunto: Re: REGIMEN FISCAL PARA ACTOR DE TEATRO
Uummm, uumm, luego entonces; en mi opinión si puede tributar en RIF. El actor recibirá sus ingresos de alguien en especifico, de alguien particular y no propiamente de 'espectáculos públicos'. Es una Actividad de Empresarial y sí puede estar bajo RIF. Aunque, es casi un hecho que esto tenga ya poca importancia, porque según pinta la Reforma 2022, el RIF posiblemente vive sus últimos días.

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