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Tópico: No aparece información de ingresos del periodo en declaración provisional ISR
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2024 13:40:53 Asunto: Re: No aparece información de ingresos del periodo en declaración provisional ISR
Tengo una PF y una PM que no se muestran ni ingresos ni egresos de enero y febrero. A ver a que horas arreglan los del SAT su margallate.
Tópico: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2024 13:24:49 Asunto: Re: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10
No está claro el impedimento para reportar los ingresos totales y los exentos. Pero si ingresas en declaraciones MENSUALES, seleccionas el régimen RESICO y te permite incluir los ingresos y en automático te los refleja como exentos, una vez presentadas las mensuales se deberán reflejar en la anual.
Tópico: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2024 21:24:06 Asunto: Re: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10
No diste respuesta a lo planteado. Revisa la constancia de situación fiscal.
Tópico: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2024 18:05:07 Asunto: Re: Excención: LISR Art. 113-E, párrafos 9 y 10
Revisa tu constancia de situación fiscal. ¿Que ves?
Tópico: Pregunta sobre pensión por Salario Integrado?
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 28, 2023 15:10:58 Asunto: Re: Pregunta sobre pensión por Salario Integrado?
Creo que no se entendió suficientemente bien, para el caso, si es bueno seguir acumulando semanas, Y dependiendo de lo deseado y lo posible, se puede obtener el limite máximo de pensión, Las ultimas 250 semanas serán definitorias en el salario promedio.
Tópico: Pregunta sobre pensión por Salario Integrado?
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 28, 2023 11:05:37 Asunto: Re: Pregunta sobre pensión por Salario Integrado?
Cuando llegue a cumplir 60 años de edad podrá tramitar la pensión por CESANTIA, para ello se tomará en cuenta el Salario Promedio de las ULTIMAS 250 SEMANAS cotizadas. Luego entonces, bajo ese planteamiento muy posiblemente no le será útil el SBC de 1000. Le será muy conveniente planear la M40 con base en la edad a la que pretenda pensionarse. Por ejemplo, si piensa pensionarse a los 60 seria necesario iniciar en M40 a los 55 de edad, pero si piensa pensionarse por VEJEZ a los 65 de edad entonces iniciar la M40 a los 60. Debe cuidarse mantener la vigencia del derecho a la M40 y a la pensión. Por ahora, tiene suficiente tiempo para hacer una apropiada planeación.
Tópico: SUA: Error -2147221164 Clase No Registrada
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 12, 2023 13:05:27 Asunto: Re: SUA: Error -2147221164 Clase No Registrada
Entonces, tal vez un intento mas: Cuidar tener el respaldo de cuando funcionaba bien o antes de aparecer ese error. Desistalar SUA, Volver a descargar el SUA vigente Y...probar
Tópico: SUA: Error -2147221164 Clase No Registrada
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 12, 2023 12:55:53 Asunto: Re: SUA: Error -2147221164 Clase No Registrada
Bueno; Revisa los datos patronales, en especial que este correctamente la Clase y Fraccion, pudieran haberse desconfigurado.
Tópico: Contra que puedo acreditar el subsidio al emple
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2023 10:50:28 Asunto: Re: Contra que puedo acreditar el subsidio al emple
Silencio sepulcral...será que la información comentada resulta falsa y no jaló. Bueno, habrá que volver a la escuela, y tal vez desde la primaria.
Tópico: Contra que puedo acreditar el subsidio al emple
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2023 13:38:04 Asunto: Re: Contra que puedo acreditar el subsidio al emple
Bien; LISR, Artículo Décimo, Fracc. I, segundo párrafo SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [b]El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. [/b]Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. [u][/u]

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