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Tópico: APORTACION PATRIMONIAL PF - SE PUEDE DEDUCIR AUN SIN CONTAR CON CFDI
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2020 15:26:43 Asunto: Re: APORTACION PATRIMONIAL PF - SE PUEDE DEDUCIR AUN SIN CONTAR CON CFDI
¡No!..¡No lo vendas!, a la mejor todavía jala, mejor nada mas no lo hagas deducible.
Tópico: Retencion de 6% en IVA para el proximo año
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2020 19:21:40 Asunto: Re: Retencion de 6% en IVA para el proximo año
En lo que entiendo del planteamiento, en mi opinión no aplica retención, porque no se ubica en la fracción II del 1A, y la fracción IV adicionada, se refiere a subcontratación, según la exposición de motivos. Considero que no le aplica la Fracc. IV, porque coincido con lo comentado por federico en el sentido de que 'no se está poniendo a disposicion' del contratante ese trabajador. El problema es que 'la autoridad' no es suficientemente clara y siempre se atribuye criterios e interpretaciones.
Tópico: Publico en general renta casa habitación?
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2019 12:58:15 Asunto: Re: Publico en general renta casa habitación?
'¿Es correcto que el CFDI que expide el Arrendador por la renta de la casa lo expida a 'público en general'?, lo hace así por que al Arrendatario no le interesa se lo expidan a su nombre, y tampoco proporciona RFC.' Sí, es correcto. El CFF, en el Art. 29 establece la obligación de expedir el Comprobante Fiscal por 'los actos o actividades' es decir, para el te otorga en renta el bien'. Y 'deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet' quienes disfruten el uso o goce temporal', es decir, para el que recibe el bien en renta. Luego, el Art. 29-A., en la Fracc. IV., establece que 'Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica' Por lo anterior, está claro que no es necesario el mencionado RFC., y se cumple correctamente con lo establecido por las normas. Es entendible ya que para efectos de recaudar impuestos con eso es suficiente y si al comprobante no se le da efecto de deducibilidad mejor para la 'autoridad'. Transcribo fragmento del Art. 29-A. del CFF: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Mis comentarios [i]Editado: Diciembre 13, 2019 13:02:49[/i]
Tópico: Fomato 40 editable_Venta de acciones
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2019 11:29:56 Asunto: Re: Fomato 40 editable_Venta de acciones
Ahí, decide si resulta útil. https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales
Tópico: TRABAJADORES QUE YO NO DI DE ALTA
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 11, 2019 23:20:18 Asunto: Re: TRABAJADORES QUE YO NO DI DE ALTA
Necesitas investigar y actuar, pero mas rápido. ¿Cuåntas y que personas tienen el CD y la contraseña?, defínelo. Fecha de afiliación y fecha de trámite. Por ahí puedes empezar. ¿Eso te da respuestas? [i]Editado: Noviembre 11, 2019 23:21:23[/i]
Tópico: IEPS Bebidas Saborizadas RIF
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2019 12:07:17 Asunto: Re: IEPS Bebidas Saborizadas RIF
Uff, ¿Consultaste cuál Ley?, ¿Declaras cuál año?, como en el antiguo Big Brother, las reglas cambian. Medio mundo no regresa para contribuir al menos con la conclusión, bueno, el colmo ni siquiera para reclamar. Veremos
Tópico: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2019 13:22:42 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO
Bien, dos cosas: Sugiero la PRODECON porque ellos pueden ayudar en lo LEGAL, y quizás ni se tenga que pagar, pero suponiendo que sí se deba pagar, al menos creo te ayudaran a conseguir tiempo y conseguir que el IMSS detalle sus cifras y mas aun, que sean ellos que determinen con claridad el procedimiento o uso del SUA para solucionar el asunto. En cuanto a la determinación de las cuotas correctas, se puede hacer alimentando correctamente el SUA con los datos, eso te dará lo que se debió pagar. Si le restas lo pagado pues el resultado (diferencia) será lo omitido y deberá coincidir con lo reclamado por el IMSS. Para la determinación de las 'cuotas correctas' lo puedes hacer manualmente en hoja Excel con base en los salarios y aplicando los porcentajes VIGENTES para cada rama del IMSS, esto deberá resultarte exactamente igual al resultado del SUA. Coincidiendo ambos cálculos, tendrás certeza de que las cantidades son correctas.
Tópico: Debo aplicar retención de impuestos en mi facturación?
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2019 11:45:56 Asunto: Re: Debo aplicar retención de impuestos en mi facturación?
Bueno ya has tomado una decisión, pero, ¿no sería bueno analizarlo y razonarlo mas detenidamente?. Y tal vez, la decisión pudiera no ser la misma.
Tópico: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2019 11:27:25 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO
Bueno, habría que evaluar varias cosas. No has dado respuesta si es correcta la modificación de la clase y prima. No has dado respuesta porque las diferencias fueron incorrectas si es que los fueron. Además ¿que tanto riesgo hay ante una auditoria?. Ahora, veo que quieren pagar, pues dile a la del IMSS el dinero ahí esta, recíbanlo o díganme ustedes como hacerlo en SUA o den mas tiempo parara resolver el problema en el SUA. Lo de la determinación de diferencias en SUA, fueron incorrectas ¿porque se alimentó mal el sistema?, insisto, es necesario asegurarse que lo determinado por el IMSS es correcto y procede. Ahora bien o ahora mal, ante lo que parece ser una amenaza y prepotencia, veo dos opciones: o hablan con la jefa de cobros del IMSS o quien corresponda y le hacen ver que están mostrando disposición a pagar y que les digan como hacerlo o les den tiempo para resolverlo por medio del SUA, dado lo especial del caso, la otra opción es solicitar el apoyo de la PRODECON.
Tópico: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2019 13:25:47 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO
¿PM o PF?, pudiera parecer intracendente pero pues quien sabe. El tema es solucionar el enredo. Ocurrió un error, y ¿luego otro al determinar las diferencias?, bueno tal vez no. Habría que definir primero si procede la determinacion de la nueva prima y suponiendo que sí, definir si fue o no correcta la determinacion de las diferencias, o sea, ¿porque esas diferencias estan incorrectas?

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