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Autor | Mensaje |
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Tópico: PM Opcion Acumulacion Ingresos no muestra facturas meses anteriores | |
Lumin Oso Mensajes: 3 |
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¡Me asaltan las dudas!, Al intentar presentar declaración mensual de diciembre, no se despliegan la facturas de meses anteriores pendientes cobro/pago de clientes o proveedores. Y me presenta en pantalla dos mensajes: 'No existe configuración para el Ejercicio 2020' 'No se encontraron elementos en pendientes meses anteriores' Lo único que me interesa saber es si a alguien le ocurre lo mismo y si ahora eso es normal. Por favor, si alguien tiene un comentario que me ayude a despejar tan aterrador misterio. Gracias anticipadas | |
Tópico: APORTACION PATRIMONIAL PF - SE PUEDE DEDUCIR AUN SIN CONTAR CON CFDI | |
Lumin Oso Mensajes: 4 |
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¡No!..¡No lo vendas!, a la mejor todavía jala, mejor nada mas no lo hagas deducible. | |
Tópico: Retencion de 6% en IVA para el proximo año | |
Lumin Oso Mensajes: 8 |
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En lo que entiendo del planteamiento, en mi opinión no aplica retención, porque no se ubica en la fracción II del 1A, y la fracción IV adicionada, se refiere a subcontratación, según la exposición de motivos. Considero que no le aplica la Fracc. IV, porque coincido con lo comentado por federico en el sentido de que 'no se está poniendo a disposicion' del contratante ese trabajador. El problema es que 'la autoridad' no es suficientemente clara y siempre se atribuye criterios e interpretaciones. | |
Tópico: Publico en general renta casa habitación? | |
Lumin Oso Mensajes: 18 |
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'¿Es correcto que el CFDI que expide el Arrendador por la renta de la casa lo expida a 'público en general'?, lo hace así por que al Arrendatario no le interesa se lo expidan a su nombre, y tampoco proporciona RFC.' Sí, es correcto. El CFF, en el Art. 29 establece la obligación de expedir el Comprobante Fiscal por 'los actos o actividades' es decir, para el te otorga en renta el bien'. Y 'deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet' quienes disfruten el uso o goce temporal', es decir, para el que recibe el bien en renta. Luego, el Art. 29-A., en la Fracc. IV., establece que 'Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica' Por lo anterior, está claro que no es necesario el mencionado RFC., y se cumple correctamente con lo establecido por las normas. Es entendible ya que para efectos de recaudar impuestos con eso es suficiente y si al comprobante no se le da efecto de deducibilidad mejor para la 'autoridad'. Transcribo fragmento del Art. 29-A. del CFF: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Mis comentarios [i]Editado: Diciembre 13, 2019 13:02:49[/i] | |
Tópico: Fomato 40 editable_Venta de acciones | |
Lumin Oso Mensajes: 3 |
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Ahí, decide si resulta útil. https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales | |
Tópico: TRABAJADORES QUE YO NO DI DE ALTA | |
Lumin Oso Mensajes: 7 |
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Necesitas investigar y actuar, pero mas rápido. ¿Cuåntas y que personas tienen el CD y la contraseña?, defínelo. Fecha de afiliación y fecha de trámite. Por ahí puedes empezar. ¿Eso te da respuestas? [i]Editado: Noviembre 11, 2019 23:21:23[/i] | |
Tópico: IEPS Bebidas Saborizadas RIF | |
Lumin Oso Mensajes: 2 |
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Uff, ¿Consultaste cuál Ley?, ¿Declaras cuál año?, como en el antiguo Big Brother, las reglas cambian. Medio mundo no regresa para contribuir al menos con la conclusión, bueno, el colmo ni siquiera para reclamar. Veremos | |
Tópico: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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Bien, dos cosas: Sugiero la PRODECON porque ellos pueden ayudar en lo LEGAL, y quizás ni se tenga que pagar, pero suponiendo que sí se deba pagar, al menos creo te ayudaran a conseguir tiempo y conseguir que el IMSS detalle sus cifras y mas aun, que sean ellos que determinen con claridad el procedimiento o uso del SUA para solucionar el asunto. En cuanto a la determinación de las cuotas correctas, se puede hacer alimentando correctamente el SUA con los datos, eso te dará lo que se debió pagar. Si le restas lo pagado pues el resultado (diferencia) será lo omitido y deberá coincidir con lo reclamado por el IMSS. Para la determinación de las 'cuotas correctas' lo puedes hacer manualmente en hoja Excel con base en los salarios y aplicando los porcentajes VIGENTES para cada rama del IMSS, esto deberá resultarte exactamente igual al resultado del SUA. Coincidiendo ambos cálculos, tendrás certeza de que las cantidades son correctas. | |
Tópico: Debo aplicar retención de impuestos en mi facturación? | |
Lumin Oso Mensajes: 16 |
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Bueno ya has tomado una decisión, pero, ¿no sería bueno analizarlo y razonarlo mas detenidamente?. Y tal vez, la decisión pudiera no ser la misma. | |
Tópico: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO | |
Lumin Oso Mensajes: 9 |
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Bueno, habría que evaluar varias cosas. No has dado respuesta si es correcta la modificación de la clase y prima. No has dado respuesta porque las diferencias fueron incorrectas si es que los fueron. Además ¿que tanto riesgo hay ante una auditoria?. Ahora, veo que quieren pagar, pues dile a la del IMSS el dinero ahí esta, recíbanlo o díganme ustedes como hacerlo en SUA o den mas tiempo parara resolver el problema en el SUA. Lo de la determinación de diferencias en SUA, fueron incorrectas ¿porque se alimentó mal el sistema?, insisto, es necesario asegurarse que lo determinado por el IMSS es correcto y procede. Ahora bien o ahora mal, ante lo que parece ser una amenaza y prepotencia, veo dos opciones: o hablan con la jefa de cobros del IMSS o quien corresponda y le hacen ver que están mostrando disposición a pagar y que les digan como hacerlo o les den tiempo para resolverlo por medio del SUA, dado lo especial del caso, la otra opción es solicitar el apoyo de la PRODECON. |
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