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Autor | Mensaje |
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Tópico: ¿Hasta Cuanto Dinero Puedo Aceptar de Pago en Efectivo? | |
Lumin Oso Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2022 11:33:41 Asunto: Re: ¿Hasta Cuanto Dinero Puedo Aceptar de Pago en Efectivo? |
Dale una vista: LISR Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ... XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: ... VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley. | |
Tópico: Pago de gastos hospitalarios por cuenta de tercero persona fisica - Soporte para deducciones personales | |
Lumin Oso Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2022 15:15:28 Asunto: Re: Pago de gastos hospitalarios por cuenta de tercero persona fisica - Soporte para deducciones personales |
LISR 2021 Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México[b] o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.[/b] [u][/u] Por lo establecido al final de la fracción I, del articulo 151, solo es requisito que los pagos sean con tarjeta de crédito o débito. No es necesario que la esposa devuelva o rembolse nada a nadie, | |
Tópico: Fallecimiento de Empleado | |
Lumin Oso Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2022 14:17:59 Asunto: Re: Fallecimiento de Empleado |
Bien, bajo el contexto, no parece ser ignorancia o desconocimiento del patrón, sino, mas bien, una conducta abusiva. Al patrón le corresponde pagar un finiquito por lo último que haya quedado pendiente de salarios, además, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y la prima de antigüedad integra. En cuanto al IMSS y a solicitud de la viuda, deberá cubrir los gastos de funeral y una pensión por viudez (obviamente si se cumplen los requisitos) | |
Tópico: REGIMEN FISCAL PARA ACTOR DE TEATRO | |
Lumin Oso Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2021 13:43:16 Asunto: Re: REGIMEN FISCAL PARA ACTOR DE TEATRO |
Uummm, uumm, luego entonces; en mi opinión si puede tributar en RIF. El actor recibirá sus ingresos de alguien en especifico, de alguien particular y no propiamente de 'espectáculos públicos'. Es una Actividad de Empresarial y sí puede estar bajo RIF. Aunque, es casi un hecho que esto tenga ya poca importancia, porque según pinta la Reforma 2022, el RIF posiblemente vive sus últimos días. | |
Tópico: REGIMEN FISCAL PARA ACTOR DE TEATRO | |
Lumin Oso Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2021 11:41:41 Asunto: Re: REGIMEN FISCAL PARA ACTOR DE TEATRO |
Mmmm, mmm, y ¿Quien osa solicitarle CFDI? | |
Tópico: Formato AM-SRT Editable | |
Lumin Oso Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 15, 2021 11:33:30 Asunto: Re: Formato AM-SRT Editable |
A ver si se adhiere, http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/formatos/AM-SRT.pdf | |
Tópico: Enajenación de nieves y helados | |
Lumin Oso Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2021 14:36:36 Asunto: Re: Enajenación de nieves y helados |
Estimado vabdo: Aunque al iniciador del 'típico' no ha tenido la civilidad al menos de regresar, siempre he leído tus comentatios ecuánimes y centrados, por eso comento nuevamente. Pues es un alimento y por ello la tasa 0%. Hay una tesis del tjfa o la scjn y así lo señala, también hay por ahí alguna Resolucion Favorable del Sat. Ando fuera de mis dominios y no las tengo al alcance, pero es la razón de mi comentario. Saludos [i]Editado: Mayo 27, 2021 14:37:48[/i] [i]Editado: Mayo 27, 2021 14:45:07[/i] | |
Tópico: Enajenación de nieves y helados | |
Lumin Oso Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2021 11:31:25 Asunto: Re: Enajenación de nieves y helados |
Tasa 0% | |
Tópico: Facturación | |
Lumin Oso Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2021 11:57:48 Asunto: Re: Facturación |
Bueno, tal vez la 'chiripa' existe allá por el territorio de la regla 2.7.1.13 de la RMF. | |
Tópico: HONORARIOS MEDICOS DEDUCCION PERSONAL | |
Lumin Oso Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2021 13:11:33 Asunto: Re: HONORARIOS MEDICOS DEDUCCION PERSONAL |
Y...¿Porqué no? Si el CFDI reúne los requisitos, puede y podrá. Es totalmente legal. |
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