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Tópico: IETU MENSUAL GENERICA 2011
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2015 21:20:46 Asunto: Re: IETU MENSUAL GENERICA 2011
DOF 30-06-2010 DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo. … … … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo su artículo cuarto que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010.
Tópico: TIMBRADO CFDI
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2015 13:05:23 Asunto: Re: TIMBRADO CFDI
Intenta con otros navegadores o también puedes intentar generando otro CSD. No he observado problemas para expedir facturas mediante el portal de l SAT utilizando CSD.
Tópico: NUEVO PARCHE SUA 3.4.5
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 20, 2015 19:35:57 Asunto: Re: NUEVO PARCHE SUA 3.4.5
Gracias por el aviso,
Tópico: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2015 12:11:56 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
Bueno, no conozco el manejo sobre este tema, pero me interesaría intercambiar información de manera mas precisa, porque parte de lo que mencionas no lo entiendo y me parece contradictorio, por ello, y en el animo de reciprocidad quizás te interese enviarme un correo: contabilink@hotmail.com Ya veremos Saludos
Tópico: Servicio de Radiologia o rayos X
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2015 13:49:26 Asunto: Re: Servicio de Radiologia o rayos X
Tu pregunta es: 'Podria tributar en RIF ??' La respuesta es sí. El argumento mas simple, es el hecho de que el sistema del SAT lo establece y lo permite; en cuanto a que esa descripción de actividad también esta contemplada en Régimen General es entendible y explicable, pues el RIF es opcional, pero si de inicio lo prefiere puede estar en RG. También, si inicia en RIF y luego cambian sus condiciones, tendría que migrar al RG sin variar la actividad. O sea, tu planteamiento es en cuanto a lo fiscal, y sobre eso es mi comentario.
Tópico: Servicio de Radiologia o rayos X
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 15:38:24 Asunto: Re: Servicio de Radiologia o rayos X
Precisamente dentro del RIF (lo puedes ver en el Portal SAT), bajo el rubro de SALUD en su listado de actividades se incluye la siguiente: Laboratorios médicos y de diagnóstico pertenecientes al sector privado. =Proporcionar servicios de análisis médicos y diagnósticos (como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos x, ultrasonidos) y servicios de radiología.
Tópico: Retencion de IVA por recolección de basura
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2015 18:08:50 Asunto: Re: Retencion de IVA por recolección de basura
LIVA Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 21-11-1991, 28-12-1994, 27-03-1995, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005 La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002 Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen
Tópico: Retencion de IVA por recolección de basura
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2015 19:40:52 Asunto: Re: Retencion de IVA por recolección de basura
Bueno, ya en ese plan, en base a tu criterio y 'como obligo al emisor' , pues sencillo, no le pagues hasta que elabore la factura como tu la solicitas. En mi opinión no encuadra en ninguna de las fracciones del Art. 1A de la LIVA, ni siquiera en los que mas parecería Fracc. II incisos b y c. Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a)Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. IV. (Se deroga).
Tópico: Retencion de IVA por recolección de basura
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2015 15:07:51 Asunto: Re: Retencion de IVA por recolección de basura
Bueno, si no transporta un bien, entonces ¿transporta un mal?, claro que es un bien...desecho. Aunque parece, no es transporte, es un servicio de recolección. Opino que no aplica retención. Revisa el siguiente típico: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=24913&idCat=10&p=1 [i]Editado: Octubre 13, 2015 15:11:16[/i] [i]Editado: Octubre 13, 2015 15:16:14[/i]
Tópico: DUDA CONTABILIDAD ELECTRONICA.
Lumin Oso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2015 11:51:25 Asunto: Re: DUDA CONTABILIDAD ELECTRONICA.
En lo referente a lo publicado en DOF del 18-12-2014 se señala específicamente 'ingresos acumulables'. Ahora bien (o mal según nos afecte), los 'ingresos acumulables' se establecen en el Art. 101 de la LISR. Es decir, los ingresos acumulables son los importes antes de aplicar deducciones. Digo, a mi también me gustaría que tuvieras razón y así lo definieran 'las autoridades', sobre todo por lo costoso para el contribuyente, pero la realidad es así.

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