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27/Ene/14 08:06
IEPS restaurants con venta de alimentos no básicos

Anteriormente , había interpretado equivocadamente el artículo 8 fracc I párrafo f, donde exenta de pagar el IEPS a la venta en restaurantes y bartes por la venta de BEBIDAS SABORIZADAS , intepretándolo como una exención a todo tipo de alimentos no básicos, ahora, leyendo detenidamente, me doy cuenta, que SOLO ES POR LA VENTA DE BIBIDAS SABORIZADAS, no así por la venta de NIEVES, HELADOS, o cualquiier otro alimentos no básicos

Doy como conclusión, que sí se deberá de pagar el IEPS, en restaurats y bares, ¿uds que opinan?
 
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bandido07
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27/Ene/14 10:05
Re: IEPS restaurants con venta de alimentos no básicos

Entiendo que no se debe pagar el IESPS, revisa esta liga y comenta si coincides.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/rf2014/Pyr_LIEPS.pdf
 
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Lumin Oso
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27/Ene/14 10:24
Re: IEPS restaurants con venta de alimentos no básicos

entiendo que NO se debe pagar el IEPS, si se elabora el producto en el mismo lugar donde se presta el servicio de suministro de alimento a los clientes. pero en caso de ser comprados a un proveedor SI se tendría que pagar. ¿estoy en lo correcto? Saludos
 
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lgbeltran
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27/Ene/14 10:52
Re: IEPS restaurants con venta de alimentos no básicos

En fecha anterior en la página del sat en la sección de preguntas y respuestas había publicado esto:
El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos, con densidad de 275 kcal/100g o mayor, ¿se aplica a alimentos de restaurantes y establecimientos similares?

No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que sólo prestan servicios de alimentos.

Fundamento legal: Art. 8, fracción I, inciso f, de la Ley del Impues Especial sobre Producción y Servicios.
El mismo Sat había dado la respuesta pero a los días lo quitaron de la página...
 
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cofifi1704
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27/Ene/14 11:46
Re: IEPS restaurants con venta de alimentos no básicos

La autoridad está informando equivocadamente, considero, que no tiene fundamento legal para no pagar el IEPS , ya que el fundamento no corresponde a la pregunta

Si hubiera un fundamento legal donde informe que 'servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general dentro de dichos establecimientos comerciales' no causan IEPS, entonces, sí lo creería
 
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bandido07
Capitán Primero

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