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25/Feb/13 16:16
compensacion complementaria o no?

Hola buenas tardes a tados.
Tengo una duda, de una persona Moral Regimen General se presenta pago provicional de Febrero 2011 con impuesto a Cargo de IEPS por $ X pero compensando IVA a favor de Enero 2007; entonces impuesto a cargo cero.

A la fecha no se a presentado el aviso de la compensación. Y se quiere realizar.

1.- Es correcto que solo presente el aviso de la compensación? ya que nos marca que tenemos a mas tardar 5 dias despues de haber presentado la declaración. se presento en tiempo el pago provisional mas no el aviso de la compensación.

2.- A esta fecha 25 de Febrero 2013 ya preescribio el saldo a favor de iva 2007.

Tengo que presentar complementaria con actualizaciones y recargos y poner otro periodo del 2008 como saldo a favor para compensar, ya que todabia tengo saldos a favor hasta 2011.

Agradesco su tiempo.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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26/Feb/13 08:40
Re: compensacion complementaria o no?

Solo debes de presentar el Aviso de Compensación , NO debes de hacer complementaria del Pago Provisional, los cinco días que te da el SAT solo es un periodo de gracia para evitar requerirte.

En el momento en que presentaste la compensación por portal bancario no estaba caduco el plazo para poder pedir devolución o compensación, solo te falta complementarlo
 
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bandido07
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26/Feb/13 16:03
Re: compensacion complementaria o no?

Gracias bandido.

Agradesco el tiempo a todos.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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01/Mar/13 12:22
Re: compensacion complementaria o no?

Disculpen: Hago el siguiente comentario, para que sea analizado respecto a esta persona moral.
MI CASO ES DE UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA CON ACT.EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Presenté la declaración normal de una compensación de un impuesto a cargo del IVA compensado con el saldo a favor de ejercicio 'X' del IDE, pasaron varios meses y no presenté el aviso de compensacion vía internet, al no ser requerido por la autoridad fiscal, presente declaración complementaria actualizando el monte del iva a cargo con su respectivo recargo, así mismo actualizé el monto del IDE compensado.
Enseguida presente el aviso de compensacion via internet, anexé la declaración normal y la complementaria. Posteriormente recibí el aviso de la autoridad fiscal que la compensación ya fue recibido con su NUMERO DE CONTROL y 'Respuesta' AVISO RECIBIDO.
Desde luego son diferentes Regímenes.
Ojala sirva de algo este comentario
Saludos
 
Amigo
 
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Roberto_8320
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01/Mar/13 14:13
Re: compensacion complementaria o no?

ROBERTOMTZTOLEDO, desafortunadamente, es posible que te lleguen a requerir la compensación del pago provisional Normal, sugiero darle seguimiento a ese caso
 
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bandido07
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01/Mar/13 16:19
Re: compensacion complementaria o no?

'Tengo una duda, de una persona Moral Regimen General se presenta pago provicional de Febrero 2011 con impuesto a Cargo de IEPS por $ X pero compensando IVA a favor de Enero 2007; entonces impuesto a cargo cero. '

A la fecha no se a presentado el aviso de la compensación. Y se quiere realizar.

1.- Es correcto que solo presente el aviso de la compensación? ya que nos marca que tenemos a mas tardar 5 dias despues de haber presentado la declaración. se presento en tiempo el pago provisional mas no el aviso de la compensación.

QUIERO IMAGINAR A LO QUE EXPLICAS QUE DICHO PAGO DE COMPENSACION EN PORTAL BANCARIO SE PRESENTO EN TIEMPO FORMA POR AHI DEL 17 DE MARZO DE 2011.... Y DESPUES DE HABER PRESENTADO DICHO PAGO NO REALIZASTE EL PROCEDIMIENTO DEL AVISO DE COMPENSACION.. YA PASARON DOS AÑOS...ASI QUE.... ES PROCEDENTE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION?????


SALUDOS
 
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GOrnelas
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06/Mar/13 20:45
Re: compensacion complementaria o no?

Lemarch:

“… se presenta pago provicional de Febrero 2011 con impuesto a Cargo … pero compensando IVA a favor de Enero 2007...

... A la fecha no se a presentado el aviso de la compensación. Y se quiere realizar.

1.- Es correcto que solo presente el aviso de la compensación? ya que nos marca que tenemos a mas tardar 5 dias despues de haber presentado la declaración. se presento en tiempo el pago provisional mas no el aviso de la compensación.



Hola. Buena noche!!!

Tanto como 'correcto', pues no... Sin embargo, en mi opinión, considero que “a estas alturas”, todavía puede presentar dicho aviso de compensación, ya que como indica la siguiente jurisprudencia: “la presentación del aviso correspondiente constituye un requisito de forma, cuya OMISION NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUELLA SEA INDEBIDA O IMPROCEDENTE…” :


JURISPRUDENCIANÚM. VI-J-SS-46
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE CONSTITUYE UN REQUISITO DE FORMA, CUYA OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉLLA SEA INDEBIDA O IMPROCEDENTE.-

El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación permite a los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración, compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, para lo cual establece tres condiciones que consisten en que las cantidades que se compensen deriven de impuestos federales distintos de los causados por la importación; que esos impuestos los administre la misma autoridad y que no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios, de modo que si se incumple alguna de ellas la compensación resultará indebida, por lo que constituyen requisitos de fondo de la misma. Asimismo, instituye dos requisitos más, consistentes en que se compensen cantidades actualizadas y que se presente el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompaña do de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial correspondiente, los cuales no condicionan la eficacia de la compensación, porque no impiden que ésta se efectúe, de modo que sólo pueden ser considerados requisitos de forma y, en ese sentido, la presentación del aviso de compensación no es un requisito “de procedencia”, cuyo incumplimiento traiga como consecuencia que la compensación efectuada sea indebida o improcedente, máxime que el numeral en comento no lo establece así, ni prevé la posibilidad de requerírselo al contribuyente, apercibiéndolo de que si no lo exhibe dentro del plazo otorgado o no acredita haberlo presentado, la compensación efectuada será indebida o improcedente, sino que solamente implica una infracción que es sancionada con la imposición de una multa. (4)
Contradicción de Sentencias Núm. 979/07-20-01-8/Y OTRO/484/09-PL-01-01.- Re- suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secreta- rio: Lic. Andrés López Lara.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/27/2009)

Salu2!!


 
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memoli
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06/Mar/13 20:48
Re: compensacion complementaria o no?

Por otro lado, comenta:


“2.- A esta fecha 25 de Febrero 2013 ya preescribio el saldo a favor de iva 2007.

Tengo que presentar complementaria con actualizaciones y recargos y poner otro periodo del 2008 como saldo a favor para compensar, ya que todabia tengo saldos a favor hasta 2011.


En mi opinión, como lo comenté en mi primera participación, sólo “basta” con presentar su “aviso de compensación” que tiene pendiente, para “cerrar el ciclo correspondiente”. Es decir: Sin necesidad de presentar declaración complementaria con su respectivo aviso de compensación…
 
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memoli
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06/Mar/13 21:02
Re: compensacion complementaria o no?

Roberto:

“…Presenté la declaración normal de una compensación de un impuesto a cargo del IVA compensado con el saldo a favor de ejercicio 'X' del IDE, pasaron varios meses y no presenté el aviso de compensacion vía internet, al no ser requerido por la autoridad fiscal, presente declaración complementaria actualizando el monte del iva a cargo con su respectivo recargo, así mismo actualizé el monto del IDE compensado.
Enseguida presente el aviso de compensacion via internet, anexé la declaración normal y la complementaria. Posteriormente recibí el aviso de la autoridad fiscal que la compensación ya fue recibido con su NUMERO DE CONTROL y 'Respuesta' AVISO RECIBIDO.”


Aún así, debió haber presentado aviso de compensación correspondiente de su declaración “normal” que tenía pendiente, ya que, la manera en cómo lo hizo, no lo exime de que le impongan una multa… Esto, de conformidad con la siguiente jurisprudencia:

|No. Registro: 163,181
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXIII, Enero de 2011
Tesis: 2a./J. 201/2010
Página: 662

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. SU PRESENTACIÓN NO EXIME LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DERIVADA DE UNA DECLARACIÓN ANTERIOR EN LA QUE SE EFECTUÓ UNA COMPENSACIÓN Y SE OMITIÓ DAR EL AVISO RESPECTIVO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación faculta al contribuyente, a través de las declaraciones complementarias, a modificar las declaraciones presentadas con anterioridad, en las cuales puede asentar nuevos datos o modificar la autoliquidación efectuada en las declaraciones precedentes. Ahora bien, la presentación de declaraciones complementarias no conlleva a dejar insubsistente la multa impuesta por la autoridad en caso de que el contribuyente en una declaración anterior hubiere efectuado una compensación y no hubiere presentado el aviso respectivo dentro de los cinco días siguientes acorde con el artículo 23 del mismo Código Fiscal, pues conforme a la teoría de los componentes de la norma, los efectos de los actos jurídicos se proyectan hacia el futuro, sin que puedan destruir los producidos con anterioridad por otro acto jurídico válido, por lo cual, conforme al análisis de la norma que regula el aviso de compensación, si se omite presentarlo se produce la sanción correspondiente; en ese sentido, las declaraciones complementarias no destruyen los efectos jurídicos definitivos producidos por la declaración primigenia. Por ello, la declaración complementaria puede subsanar omisiones o errores de la declaración anterior, sin que esto signifique dejar insubsistentes las consecuencias producidas con anterioridad. No es óbice a lo anterior la reforma al artículo 32 del código tributario mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2009, que estableció que las declaraciones complementarias sustituyen a la anterior, ya que en atención a la exposición de motivos relativa, la reforma únicamente tuvo por efecto simplificar las obligaciones tributarias y no modificar el esquema del aviso de compensación ni la imposición de la multa correspondiente.Contradicción de tesis 328/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, actual Primero en la misma materia y circuito. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 201/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez.

Salu2!!!
 
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memoli
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07/Mar/13 10:33
Re: compensacion complementaria o no?

'de una persona Moral Regimen General se presenta pago provicional de Febrero 2011 con impuesto a Cargo de IEPS por $ X pero compensando IVA a favor de Enero 2007; entonces impuesto a cargo cero.

A la fecha no se a presentado el aviso de la compensación. Y se quiere realizar.

1.- Es correcto que solo presente el aviso de la compensación? '
NO, el saldo que pretendes compensar (enero 2007) ya preescribio ( art. 23 y 146 CFF), a menos que verifiques la fecha de presentacion del saldo a favor,


SALUDOS
 
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GOrnelas
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