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27/May/08 19:28
OPERACION ¿NO AFECTA PARA IVA?

Se trata de una empresa que se dedica a comercializar ciertos artículos que adquiere de varios proveedores residentes en el extranjero.

Ultimamente se le ha presentado que algunos de sus clientes requieren de manera urgente de “x” producto, mismo que en el momento no tiene la empresa, por lo que contacta a sus proveedores en el extranjero para que se lo vendan y ésta a su vez se lo vende a su cliente, pero la entrega de ese producto lo realiza en el extranjero, ya sea Estados Unidos de Norteamérica, Hong Kong o España, que son los países donde residen sus proveedores.

Aclaro que la venta del proveedor extranjero lo factura a la Empresa, y ésta se la factura a sus clientes.

De acuerdo al planteamiento y al artículo 10 de la Ley del IVA que a continuación transcribo:

“Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional[/b:fd4f5b9f4b], [b:fd4f5b9f4b]si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.”

Aclaro también, que los bienes que enajena no estan sujetos a matrícula ni registros mexicanos.

Lo que entiendo del artículo 10 de la Ley del IVA, es que al no haber entrega del bien en territorio nacional, la enajenación sería no afecta para IVA, o a lo mejor no habría enajenación.

Por lo que mis dudas son:

1.- ¿Cuándo la entrega del bien se realiza en el extranjero, se encuentra gravada con IVA?

2.- ¿Al no realizarse la entrega del bien en el país, no hay enajenación y por lo tanto sería un acto NO AFECTO al IVA?


Agradezco su atención prestada a mi consulta.
 
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Lukard
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28/May/08 9:13
Re: OPERACION ¿NO AFECTA PARA IVA?

No mencionas si le facturas a un residente en Mexico, suponiendo que así fuera, sería un acto no gravado para efectos de IVA y te afectaría a la proporción que menciona el 5 inciso c de la LIVA. Si ves el reglamento te dice que también se considera en territorio nacional si la enejaneción se hace en los recintos fiscales (RLIVA).

En mi opinión, esta operación se parece mas a una comisión (art 29 inciso d) que a una enajenación de bienes.

Saludos
 
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migueljurado
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28/May/08 16:30
Re: OPERACION ¿NO AFECTA PARA IVA?

Agradezco tus comentarios y analizaré un poco más la operación.
 
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Lukard
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29/May/08 11:30

Una duda que tengo:

Como compruebas la compra de un producto extranjero, tienes el pedimento de importacion?
 
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vabdo
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29/May/08 11:35

Por lo que mis dudas son:

1.- ¿Cuándo la entrega del bien se realiza en el extranjero, se encuentra gravada con IVA?
ES VENTA EXPORTACION, TASA 0%

2.- ¿Al no realizarse la entrega del bien en el país, no hay enajenación y por lo tanto sería un acto NO AFECTO al IVA?
SI, FUE VENTA EXPORTACION (TASA 0%).
 
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vabdo
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29/May/08 19:22
Re: OPERACION ¿NO AFECTA PARA IVA?

[quote:092658f44b="Lukard"]Por lo que mis dudas son:

1.- ¿Cuándo la entrega del bien se realiza en el extranjero, se encuentra gravada con IVA?

[color=green:092658f44b]Si tu empresa vende = enajenacion. Solo que la enajenacion en el extranjero GRAVA IVA A LA TASA 0% pero SI GRAVA. No es cierto que no gravaria el art 1 de la LIVA, indica ENAJENACIONES COMO ACTIVIDAD A GRAVARSE, QUE MAS ADELANTE EN EL CAPITULO DE EXPORTACIONES LA TASA SEA CERO ESO ES OTRA COSA.

Obviamente ventas nacionales gravan a la tasa general 15%[/color:092658f44b][/b:092658f44b]


2.- ¿Al no realizarse la entrega del bien en el país, no hay enajenación y por lo tanto sería un acto NO AFECTO al IVA?

[b:092658f44b][color=green:092658f44b]Si no se vende por tu empresa... CLARO NO HAY ENAJENACION, pero entonces por que el proveedor te envia una factura a tu compañia. Quiere decir QUE TU ENAJENARIAS SI HAY VENTA. Pero resulta que la LIVA grava SOLO VENTAS DESDE MEXICO. Entonces no SI ES UNA ENAJENACION PERO NO ES MATERIA DE GRABACION DEL ART 1 LIVA.

Es decir, SI ES ENAJENACION, ES UNA VENTA, NO ES EXPORTACION, PERO SI EXISTE UNA OPERACION DE VENTA EN EL EXTRANJERO

LEE CON CUIDADO EL ART 1 LIVA.[/color:092658f44b]
Agradezco su atención prestada a mi consulta.[/quote:092658f44b]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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