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06/Dic/05 8:45
De aguinaldos

Un contribuyente venia dando aguinaldos tomando en consideracion la antiguedad de la empresa, como una forma de motivar la estabilidad del personal. Los dias que venia pagando iban desde los 15 hasta los 28, segun la antiguedad. Actualmente pasa por una crisis economica originada por una baja manifiesta de clientes y no tiene la capacidad de pago que antes tenia.
Sabemos de antemano que puede haber problemas con los trabajadores, pero, legalmente puede modificar a la baja los pagos de aguinaldo (respetando desde luego la LFT) ?
 

 
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buho
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06/Dic/05 10:25
Re: De aguinaldos

la ley dice " El trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual que debera pagarse antes del dia veinte de Diciembre, equivalente a quince dias de salario, por lo menos. ........ los que no hayan cumplido año de servcio .....se les pagara en la proporción conforme al tiempo que hayan trabajado"

Art. 87 Ley Federal Del Trabajo

Si hay sindicato; Y contrato colectivo que obliga a pagar mas del minimo autorizado, lo conveniente es el negociar: en plazo, o proponer una oferta.

Saludos Cordiales
 
"Es Mejor Quemarse que Apagarse Lentamente" K.D. Cobain Un Profesionista Profesional es Calidad
 
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gtzwelsh
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06/Dic/05 10:34

Buho.

El caso que mencionas, lo estan viviendo varias empresas.

Yo creo que no hay problema, si cuando menos les das los 15 dias conforme a ley.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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06/Dic/05 20:08
Re: De aguinaldos

:| Buenas noches. Aguas porque algunas prestaciones crean derechos... Habria que ver cómo lo entregaba, si estaba formalizado, etc, etc.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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06/Dic/05 20:16
Re: De aguinaldos

[color=darkblue:7911a14078][/color:7911a14078] [color=darkblue:7911a14078][/color:7911a14078]Buenas noches, coincido con el Lic. Pepesoto, pero no solo tiene que estar formalizado, una fuente del derecho es la costumbre, asi que mi opinion seria que lo negociaras con los trabajadores y lo acordaras con ellos, y a ver que pasa porque si no lo pagas como siempre te lo pueden demandar en la junta

Esperando mas comentario

C.P. O DE LOZA :cry:
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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07/Dic/05 20:47
Re: De aguinaldos

La ley marca que los trabajadores tendran derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 dias de salario por lo menos, si no trabajaron todo el año tendran derecho a pagarsele la proporcion correspondiente.
No creo que haya problema alguno con los trabajadores ya que si nos apegamos a ley estamos en lo correcto y no estamos incurriendo a una falta.
 
JV
 
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Javilo
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08/Dic/05 8:33
Re: De aguinaldos

En mi opinion, lay LFT nos marca que el pago de aguinaldos debe corresponder a 15 dias de salario por lo menos, y en el caso de que hayan trabajado menos del año, hacer el pago proporcional;
Aqui una situacion importante, es sobre que base estabas pagando, es decir, tienes que considerar si la forma que venias haciendo la tienes formalizada en un Contrato de Trabajo, ya sea Individual o Colectivo; si tienes Sindicato, y tus contratos estan regsitrados en el sindicato y en Conciliacion y Arbitraje.
Todo esto debido a que como nos Marca la Ley " Los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables", por ende si esta formalizado, los trabajadores te lo pueden exigir; de otra forma, seria cuestion de negociarlo con ellos
 
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PROMEGA
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08/Dic/05 9:19
Re: De aguinaldos

He leido y analisado con con detenimiento sus opiniones y me parecen muy acertadas. El personal de la empresa no pertenece sindicato alguno, y el pago de aguinaldo supuerior a 15 dias no esta formalizado en ningun contrato. A eso se refieren cuando hablan de formalizar?
Por su atencion gracias.
 

 
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buho
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08/Dic/05 9:44
Re: De aguinaldos

[quote:b163c167fa="buho"]He leido y analisado con con detenimiento sus opiniones y me parecen muy acertadas. El personal de la empresa no pertenece sindicato alguno, y el pago de aguinaldo supuerior a 15 dias no esta formalizado en ningun contrato. A eso se refieren cuando hablan de formalizar?
Por su atencion gracias.[/quote:b163c167fa]
.......................................................................................
asi es, en mi opinion y acorde a los comentarios tuyos y los aqui vertidos, considero que si puedes otorgar un aguinaldo menor al que habias dado en años anteriores, solo que debes hablar con tus trabajadores para que esten enterados y de acuerdo, explicandoles la situacion por la que pasa la empresa, pues si l haces esta disminucion de una manera unilateral, parecera una medida muy drastica y podrias tener conflictos entre tu personal, que mas vale prevenir.
.................................................
otra salida puede ser que le fracciones el aguinaldo, comentarles que, por la situacion de la empresa no puedes otorgarlo en una sola exhibicion y tal vez puedas pagar el complemento en febrero o marzo y enterarlos que, el proximo año si podria disminuir el monto de este.
en mi opinion si hay que cuidar la armonia entre tu personal y tu, pues de ello depende la productividad de tu empresa.


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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08/Dic/05 10:02
Re: De aguinaldos

Gracias a todos por sus valiosas opiniones. Saludos desde estas muy calurosas playas de Manzanillo, Colima.
 

 
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buho
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