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07/Dic/05 18:29
2% SOBRE NOMINA

POR FAVOR ALGUIEN QUE VIVA EN QUERETARO; QUE ME INFORME SI EXISTE LA OBLIGACION DE PAGAR EL 2% SOBRE NOMINA. GRACIAS
 
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JUANAPEREZ
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12/Dic/05 11:52
Re: 2% SOBRE NOMINA

HOLA, NO SOY DE QRO, PERO TE COMENTO QUE NORMALMENTE EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS SE PAGA POR LOS EMPLEADOS QUE LABOREN EN ESE ESTADO, SEAN ESTOS COMO SUCURSALES O MATRIZ, ASI QUE CONSIDERO DEBIERAS REGISTRAR TU EMPRESA EN EL ESTADO Y REALIZAR TUS PAGOS CORRESPONDIENTES, CHECA LA PAGINA DE FINANZAS DE ESE ESTADO PARA QUE VEAS EL PORCENTAJE QUE DEBES PAGAR.
 
EN LUCHA CONTRA LA COMPLIFICACION ADMVA.
 
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jcgro_velcia
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12/Dic/05 12:10
Re: 2% SOBRE NOMINA

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERETARO

...


[i:6c1f7a13a5]CAPÍTULO SÉPTIMO

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

(Adición. P.O. No. 67 9-XII-04)


Objeto del Impuesto



ARTÍCULO 49-A.- Es objeto de este impuesto la realización de los pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; los pagos realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para los efectos de este gravamen, se consideran erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, las siguientes: los sueldos y salarios; las cantidades pagadas por tiempo extraordinario, bonos, premios, primas de antigüedad o por cualquier otro concepto; las comisiones; las ayudas para despensa o transporte; así como cualquier otra cantidad o bien que se entregue como remuneración por un servicio personal.

(Adición. P.O. No. 67 9-XII-04)



Sujetos Obligados



ARTÍCULO 49-B.- [color=blue:6c1f7a13a5]Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que efectúen los pagos a que se refiere el artículo anterior, así como las unidades económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o, el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del estado, o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio estado. [/b:6c1f7a13a5][/color:6c1f7a13a5]
Quienes obtengan por conducto de otras personas físicas o morales, o unidades económicas, que funjan como intermediarias en términos de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, la prestación de un servicio personal, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del estado, estarán obligados a retener y enterar el impuesto, determinado en los términos de esta ley sobre el importe total que por concepto de remuneraciones hubieren pagado o se hubiere pactado, entregando a la correspondiente persona física o moral, o unidad económica, la constancia de retención correspondiente.

La Federación, el Estado y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, estarán obligados al pago de este Impuesto por las remuneraciones que efectúen con motivo de las actividades que realice su personal dentro del territorio del Estado.

(Adición. P.O. No. 67 9-XII-04)



Base y Tasa del Impuesto



ARTÍCULO 49-C.- [color=blue:6c1f7a13a5][b:6c1f7a13a5]El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 1.6 por ciento a la base del mismo, la cual se integrará por la totalidad de las erogaciones efectuadas en el mes de calendario de que se trate, por los conceptos a que se refiere el artículo 49-A.[/color:6c1f7a13a5] Los contribuyentes de este impuesto gozarán de una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes.

No se causará el impuesto sobre nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de:

I. Los instrumentos y herramientas de trabajo.

II. Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social efectuadas a cualquier institución pública, de carácter federal o local.

III. Los vales de despensa, canjeables por artículos de primera necesidad, en cantidad que no exceda del 40 por ciento del salario mínimo general vigente en el estado. El excedente se sumará para los efectos de la determinación y pago del impuesto.

IV. Las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, así como las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por este concepto.

V. Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales, que se concedan conforme a las leyes o contratos respectivos.

VI. Las jubilaciones o pensiones, en casos de invalidez, cesantía, vejez o muerte, otorgadas a favor de quienes hubieran tenido el carácter de trabajadores.

VII. Los viáticos, cuando la documentación comprobatoria se encuentre otorgada a favor de quien haga los pagos.

VIII. Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.

IX. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

X. Las primas de seguro para gastos médicos o de vida.

(Adición. P.O. No. 67 9-XII-04)



Obligaciones



ARTÍCULO 49-D.- Los sujetos a que se refiere el artículo 49-B, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Empadronarse, para los efectos del presente impuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal del estado que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas que apruebe la Secretaría de Planeación y Finanzas. El aviso deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del estado.

II. Presentar un aviso, dentro de los diez días siguientes al en que ocurra, cuando se abra o cierre un local, establecimiento, agencia o sucursal dentro de los cuales se presten servicios personales.

III. Llevar un registro pormenorizado, por cada local, establecimiento, agencia o sucursal, de las erogaciones que efectúe por concepto de remuneraciones al trabajo personal, separando debidamente las que formen parte de la base de las que están excluidas, de conformidad con lo que dispone el artículo 49-C.

IV. Pagar el impuesto determinado a su cargo o el retenido, mediante declaración que será presentada por cada local, establecimiento, agencia o sucursal, ante la oficina que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. El pago podrá ser efectuado mediante una sola declaración, siempre que se haga la debida separación del impuesto, cuando las erogaciones correspondan a varios locales, establecimientos, agencias o sucursales.

V. Presentar anualmente una declaración informativa a más tardar en el mes de febrero de cada año, con los datos sobre el monto de las erogaciones que se señalan en el artículo 49 C, efectuadas en el año inmediato anterior. Esta declaración deberá presentarse en todos los casos incluyendo aquellos en que no se estuvo obligado a efectuar el pago de este impuesto.

VI. Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de fiscalización, la información, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto.

(Adición. P.O. No. 67 9-XII-04) [/i:6c1f7a13a5]

.....................
SALUDOS!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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