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Tópico: Prescripcion Creditos
bsasc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 27, 2008 Asunto:
Primero se debe determinar el origen de los créditos: Son aportaciones patronales o amortizaciones no enteradas al INFONAVIT. Si solo son aportaciones patronales que no han sido notificadas, lo que procede es solicitar una Declaratoria de Caducidad; esto es, la Declaración de la extención de las facultades para determinar obligaciones. Conforme a la propia Ley, as facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto d interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Luego, si son amortizaciones no enteradas, conforme a un criterio jurisprudencial reciente, éstas no caducan, por lo que en todo tiempo, el Instituto tendrá facultad de notificarlas y hacerlas efectivas.
Tópico: CONTRATO POR CAPACITACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto:
Espero que mi comentario no sea a destiempo. NO SERÍA LEGAL UN CONTRATO DE TRABAJO POR 3 AÑOS, en atención a las garantías individuales consagradas en la Constitución, cuyo artículo 5to. Literalmente dispone, en su octavo párrafo que: Artículo 5°.- . . . . . . . . . “El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.” Por otra parte, el trabajador contratado, aún por un año con carácter obligatorio, en cualquier momento podría renunciar y no habría poder legal que lo obligara a cumplir el tiempo convenido; pues los derechos laborales son de orden público, esto es, están por encima de la voluntad de las partes y cualquier contrato que contenga alguna cláusula que los menoscabe sería nulo, a favor del trabajador.
Tópico: CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
bsasc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2008 Asunto:
En el DOF del 08 de marzo de 2007 se publicó el DECRETO Presidencial (vigente a partir del día siguiente) por el cual se concede un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que contraten y reúnan las características siguientes:  Que tengan 65 años o más de edad, o  Que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas;  Que padezcan discapacidad mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o  Que se trate de invidentes. REQUISITOS: Para ser beneficiario de este estímulo, el contribuyente deberá cumplir, respecto de los trabajadores mencionados:  Con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social; esto es, presentar sus avisos de afiliación y de modificación salarial dentro de los plazos legales; y  Con la s obligaciones de retención y entero del impuesto previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta; y  Obtener, respecto de los trabajadores indicados, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto. Los beneficios del Decreto no serán aplicables a los salarios devengados con anterioridad al 09 de marzo de 2007 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha, a las personas con características iguales a las indicadas en este documento.
Tópico: RECHAZO APLICACION DECRETO 5% POR ADEUDO APORTACIONES RCV
bsasc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2008 Asunto:
Consideramos que esa acción es improcedente puesto que, conforme al Decreto y a los Lineamentos relativos, para aplicar el beneficio, los patrones deben cumplir, entre otros, el requisito de: “No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.” “Se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.” Conforme a los Lineamientos, si por crédito fiscal firme se entiende como aquel que no fue impugnado; por conclusión lógica, para estar en posibilidad de impugnar o no cualquier crédito, primero debe ser notificado, de tal manera que, mientras el IMSS no haya hecho la notificación de algún posible adeudo, no llegará a calificarse como “crédito fiscal firme”. Luego, si eventualmente hubieran sido notificados antes de junio de 2003 pero no se siguió el procedimiento de cobro; entonces ya prescribieron. Por otro lado, si en el sistema aparecen créditos que nunca fueron notificados y se refieren a períodos anteriores a junio de 2003, entonces ya caducaron. Tanto la prescripción como la caducidad se pueden obtener mediante una Declaratoria que debe extender el Subdelegado, previa solicitud patronal, conforme a las facultades que les otorga el reglamento de Organización Interna del Imss.
Tópico: Dia trabajado, Dia pagado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2008 Asunto:
Espero que lo siguiente sea de ayuda para aclarar este punto. En los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos. Lo anterior quedó asentado en la Jurisprudencia que se reproduce a continuación. Registro No. 171616 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVI, Agosto de 2007 Página: 618 Tesis: 2a./J. 156/2007, Jurisprudencia Materia(s): laboral SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO. Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos. Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete. Ejecutoria: 1.- Registro No. 20428 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 122/2007-SS. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL ENTONCES SEGUNDO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 2051;
Tópico: Dictamen de Seguridad Social.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2008 Asunto:
Si el interés del patrón es regularizarse, otra opción es el PROGRAMA DE CORRECCIÓN ante el IMSS, que al ser elaborado por el patrón, con la supervisión del IMSS, no tiene costo por concepto de honorarios. El Programa de corrección lo tiene implementado el IMSS desde 1992, primero fundamentado en un Acuerdo del H. Consejo Técnico y ahora incorporado al texto de la Ley, bajo 2 modalidades: Corrección espontánea, requiere de una solicitud patronal para adherirse al programa de regularización voluntaria. Se revisa el ejercicio inmediato anterior más los meses transcurridos del año en que se solicite. (Conviene solicitarlo a principios de año). Corrección inducida, Inducido: se realiza mediante la notificación de oficios de invitación por parte del IMSS a la regularización voluntaria. En este caso, se revisan los 2 ejercicios inmediatos anteriores más los meses transcurridos del año en que se solicite. En sus dos modalidades, tiene fundamento legal en los artículos 251 fracciones VII, VIII y XXIII, 263, 264 fracciones VII y XVIII y 268 fracción X de la Ley del Seguro Social y en el los artículos del 178 al 182 del RMACFR.
Tópico: Días de descanso obligatorios para el 2009
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2008 Asunto: Días de descanso obligatorios para el 2009
Esta es una contribución para los lectores de este foro: Como recordarán, el día 17 de enero de 2006 fue publicado en el Diario Oficial la reforma a Ley Federal del Trabajo relacionada con la movilidad de los días de descanso obligatorios, modificando sólo tres fechas: la del 5 de febrero, la del 21 de marzo y la del 20 de noviembre, cuyas conmemoraciones lo serán el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre. Los demás días festivos siguen siendo los relacionados en el artículo 74 de la Ley. Con base en lo anterior, los días de descanso obligatorios para el 2009 serán los siguientes: • El jueves 1ero. De enero. (primer día del año) • El lunes 02 de febrero. (aniversario de la Constitución) • El lunes 16 de marzo. (aniversario del natalicio de Benito Juárez) • El viernes 1ero. De mayo. (día del trabajo) • El domingo 05 de julio. (día de elecciones para diputados federales) • El miércoles 16 de septiembre. (aniversario de la Independencia) • El lunes 16 de noviembre. (aniversario de la Revolución) • El viernes 25 de diciembre. (Navidad) Los días jueves y viernes santos, AÚN CUANDO NO SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, serán el 9 y 10 de abril.
Tópico: CUAL ES EL PROCED. DE RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS.?
bsasc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2008 Asunto:
Si las correcciones se hicieron antes de que el IMSS las requiriera, es improcedente el cobro de la multa, misma que debe ser cancelada con la acreditación de la corrección previa. Enseguida envío boletín elaborado en febrero de 2008, que quizá ayude a resolver la inquietud sobre el Recurso de Inconformidad. No. 014/2008 CASOS EN QUE EL IMSS PUEDE RECTIFICAR LA PRIMA POR RIESGOS DE TRABAJO DETERMINADA POR EL PATRON. En el mes de febrero, los patrones deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la determinación de su nueva prima para el pago del Seguro de Riesgos de Trabajo, con la cual pagarán sus cuotas patronales a partir del 1º de marzo de 2008 y hasta el último día del mes de febrero del 2009. La presentación puede ser en papel ante las oficinas administrativas del IMSS o por vía electrónica. Posteriormente, el IMSS comenzará a enviar las “Rectificaciones de Prima”, mismas que a su vez pueden traer como consecuencia el pago de diferencias con recargos y actualización, así como la imposición de multas; razón por la cual nos referiremos a este tema tan importante. Fundamentos legales para la determinación anual de la prima por riesgos de trabajo. El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del 32 al 44 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), establecen las normas legales aplicables a esta obligación patronal. Patrones que no están obligados a presentar la determinación anual son: • Aquellos que, al determinar su prima, ésta resulta igual a la del ejercicio anterior (Último párrafo fracción V del artículo 32 del RACRF). • Las empresas registradas en el instituto entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del 2007 o que hayan cambiado de actividad en el mismo período; y que, como consecuencia, no completaron un periodo anual de cotización con la prima asignada. (Fracc. IV del art. 32 del RACRF). • El patrón que haya presentado aviso de baja patronal y posteriormente, en un período superior a seis meses, presentó aviso de alta en la misma actividad. (Fracc. VII del art. 32 del RACRF) • El patrón que dejó de tener trabajadores a su servicio registrados en el IMSS durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, ya que al reanudar sus actividades, fue colocado en la prima media de la clase que le correspondió. Por lo tanto, al no haber completado un periodo anual de cotización con la prima asignada, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, se encuentra exento de esta obligación (Últimos dos párrafos fracc. VII del art. 32 del RACRF). • Por otra parte, el artículo 72 de la LSS otorga a los patrones una opción más para no presentar la declaración, redactada en los siguientes términos: “Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.” Esta opción beneficia al IMSS cuando del cálculo se obtiene una prima menor, porque va a recibir mayores recursos al estar pagando el patrón la prima media; pero también beneficia al patrón en el caso de que sí haya tenido riesgos y su prima se hubiere incrementado. Casos en que el IMSS puede rectificar la prima determinada por el patrón. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de una empresa mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando: I. La prima determinada por el patrón no esté de acuerdo a lo dispuesto en el RACRF. II. El patrón en su declaración no manifieste su prima; III. El patrón no presente declaración alguna, y IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente. Medios de defensa en contra de la rectificación notificada por el IMSS. Cuando el patrón es notificado, en términos del Código Fiscal de la Federación, de la resolución que rectifica su prima de riesgos de trabajo y está en desacuerdo con la misma, actualmente tiene estas alternativas: 1. Presentar escrito de Solicitud de Desacuerdo; 2. Interponer Recurso de Inconformidad; y/o 3. Interponer Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las tres opciones se pueden interponer de manera sucesiva o seleccionar directamente la Demanda ante el Tribunal. • Escrito de Solicitud de desacuerdo El patrón podrá presentar la Solicitud por escrito, manifestando su desacuerdo con la prima que rectifique la prima por él determinada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación (siempre y cuando no haya interpuesto la Inconformidad). La Solicitud se presentará ante la autoridad que emita la Resolución de Rectificación, quien tendrá un plazo de 3 meses para resolver, transcurrido el cual sin que se notifique resolución alguna, el patrón deberá considerar que se resolvió de manera negativa y podrá interponer otro medio de defensa (Arts. 33, 41, 42 y 44 del RACRF). No obstante lo anterior, en ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de las cuotas de este Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que el patrón deberá cubrir las cuotas con la prima por él determinada, en tanto se resuelve la Solicitud o el Recurso de Inconformidad (Art. 43 del RACRF). • Recurso de Inconformidad El Recurso de Inconformidad es optativo y procede contra la Resolución de Rectificación de la Prima directamente o de la Solicitud de Desacuerdo. Está regulado por el artículo 294 de la LSS y en el Reglamento del mismo nombre. Se interpone ante el Consejo Consultivo Delegacional con sede en la Cd. De Mexicali, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Rectificación, o los días que quedaron entre la Presentación de la Solicitud de Desacuerdo y el plazo de los 15 días, ya que la Solicitud interrumpe el plazo para interponer este Recurso. • Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La demanda deberá interponerse en el plazo de 45 días hábiles, siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución, debiendo satisfacerse los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Todavía quedaría la posibilidad del Juicio de Amparo en contra de una resolución desfavorable al patrón, en caso de que la Resolución del Tribunal hubiera violado alguna garantía constitucional. • La Aclaración administrativa. En caso de que no se haya interpuesto ningún medio de defensa oportunamente, y se considere que “el acto ya ha sido consentido” por el patrón, se podrá acudir en vía de Aclaración, mediante solicitud acreditando ante el IMSS que la rectificación de la prima es un error del propio Instituto. Esta última alternativa deberá hacerse valer en cualquier momento, antes del 31 de enero del 2009.
Tópico: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2008 Asunto:
Reanalizando el tema, ¿el pago extarordinario es anual, semestral, bimestral, mensual? Pues ello nos puede dar pauta para determinar "los días de salario devengado"; pues es obvio que no ganó esa compensación por los 3 días de trabajo en el bimestre. Considerando lo anterior y tomando como base lo dispuesto en los artículos 30 y 34 de la Ley, bien puede dividirse entre los días que corresponda, tomando como máximo los días del bimestre. Seguramente esta operación no le gustará al IMSS, pero es defendible el concepto de "días de salario devengado" relacionado con la periodicidad del pago extraoprdinario.
Tópico: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2008 Asunto:
La presentación bimestral de avisos de modificación de salario variable o mixto (por la parte variable) cuando el o los trabajadores se encuentran temporalmente incapacitados, está condicionada, en primer lugar, por el tipo de salario que el trabajador tiene registrado ante el IMSS y, en segundo lugar, por el tipo de ingresos que se le esté cubriendo al trabajador. De acuerdo con los artículos 30 y 34 de la LSS, los salarios, para efectos de cotización, son de tres tipos y cada uno de ellos tiene sus propias reglas, en casos de modificación de salario, y ellos son: Salario fijo Salario variable Salario mixto. El salario fijo es aquél conformado con los elementos fijos percibidos regularmente por el trabajador de cuantía previamente conocidas y, cuando se modifica (aumento o disminución), se presenta el aviso correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha en que ocurrió el cambio. El salario variable se conforma con elementos cuya cuantía no pueden ser previamente conocidos, y su modificación (aumento o disminución), se da cada bimestre, presentando el aviso correspondiente, dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, cuando durante el bimestre anterior se tuvieron percepciones variables. El salario mixto es el integrado con elementos fijos y variables, y cuando haya modificación de salario, para la presentación de los avisos se seguirán las reglas anteriores, dependiendo del tipo de elementos que se haya modificado; esto es, si se modifican los elementos fijos se atenderá a la primera regla y, si se modifican los elementos variables, se atenderá a la segunda regla. Consecuencia de lo anterior, cuando un trabajador, dentro de un bimestre percibió ingresos variables y dentro del mismo fue incapacitado, su salario debe modificarse por haber percibido ingresos regulares de esa naturaleza por algunos días, antes de ser incapacitado. En estas condiciones, SÍ DEBE PRESENTARSE EL AVISO DE MODIFICACION, sumando el total de las percepciones variables pagadas y divididas entre los días de salario devengado (todos los días en que no estaban incapacitados). Recuérdese que la presentación de avisos de modificación está condicionada, en primer lugar, por el tipo de salario que el trabajador tiene registrado ante el IMSS y, en segundo lugar, por el tipo de ingresos que se le esté cubriendo al trabajador. Al respecto ES RECOMENDABLE que, en caso de que se hagan pagos extraordinarios de naturaleza variable NO INCLUIR EN EL PAGO A LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS SINO HASTA EL REGRESO A SUS LABORES, pues puede inflarse considerablemente el salario base de cotización, por estar dividiendo el ingreso extraordinario entre los pocos días de salario devengado.

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