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16/Ago/08 13:27
CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

BUENAS TARDES ESTIMADOS FORISTAS: ALGUNO DE USTEDES PODRA ORIENTARME DONDE PUEDO CONSEGUIR INFORMACION SOBRE CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, HE ESTADO INTENTANDO CONSEGUIR E INTERNET PERO NO HE TENIDO EXITO, AGRADECERE MUCHO CUALQUIER INFORMACION AL RESPECTO... SALUDOS
 
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cein
Cabo

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16/Ago/08 14:19
Re: CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

EN LOS PROGRAMAS PARA EL EMPLEO QUE SE PRESENTARON A INICIOS DE AÑO PARA EFECTOS DE IMSS Y EL SAT EN ALGUNOS ESTADOS EXISTEN BENEFICIOS PARA EFECTOS DE IMPTO. SOBRE NOMINAS.
 
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jgherr2000
Subteniente

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16/Ago/08 14:34
Re: CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Que tipo de informaciòn en especifico necesitas???
 
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juancarm
Teniente Coronel

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16/Ago/08 17:46

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado [color=red:de068349ea][u:de068349ea]conforme al Capítulo I del Título IV [/b:de068349ea][/u:de068349ea][/color:de068349ea]de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo [color=red:de068349ea][u:de068349ea][b:de068349ea]respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social [/b:de068349ea][/u:de068349ea][/color:de068349ea]y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social [color=red:de068349ea][u:de068349ea][b:de068349ea]el certificado de discapacidad del trabajador.[/u:de068349ea][/color:de068349ea]


CORRELACIONA LO SUBRAYADO EN COLOR, PARA MEJOR COMPRENSION

COMENTA SI TE SIRVIO LA INFORMACION

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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17/Ago/08 17:10

A mi se me hace que el resto de las disposiciones para personas no discapacitadas, tambien le son aplicables a este tipo de personas.

El beneficio fiscal que muestra la LISR, compartida por Lobozac.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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18/Ago/08 9:21

Gracias lobozac por compartir informacion.

(lo estaba buscando, pero a la mejor no se buscar)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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18/Ago/08 19:54

En el DOF del 08 de marzo de 2007 se publicó el DECRETO Presidencial (vigente a partir del día siguiente) por el cual se concede un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que contraten y reúnan las características siguientes:
 Que tengan 65 años o más de edad, o
 Que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas;
 Que padezcan discapacidad mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o
 Que se trate de invidentes.
REQUISITOS:
Para ser beneficiario de este estímulo, el contribuyente deberá cumplir, respecto de los trabajadores mencionados:
 Con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social; esto es, presentar sus avisos de afiliación y de modificación salarial dentro de los plazos legales; y
 Con la s obligaciones de retención y entero del impuesto previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta; y
 Obtener, respecto de los trabajadores indicados, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.
Los beneficios del Decreto no serán aplicables a los salarios devengados con anterioridad al 09 de marzo de 2007 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha, a las personas con características iguales a las indicadas en este documento.
 
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bsasc
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19/Ago/08 0:21
Re: CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

:idea: Buens noches. En resumen. Los beneficios, son únicamente para efectos de isr...

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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19/Ago/08 9:05

"vabdo":
[color=red:2d3af5be2f][u:2d3af5be2f]Gracias [/b:2d3af5be2f][/u:2d3af5be2f][/color:2d3af5be2f]lobozac por compartir informacion.

(lo estaba buscando, pero a la mejor [color=red:2d3af5be2f][u:2d3af5be2f][b:2d3af5be2f]no se busc[/u:2d3af5be2f][/color:2d3af5be2f]ar)


CLARO QUE SABES BUSCAR....


GRACIAS A TI

SALUDOS
 
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lobozac
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19/Ago/08 11:38
Re: CONTRATACION DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Estimados foristas disculpen por no agradecer antes estuve algo ocupado, muchas gracas a todos por la información, me ha sido muy valiosa, es cierto debí ser más específicio, la información es para cumplir un requisito para una licitación pública nacional en donde se nos pide que dentro de la plantilla laborar se cuente por lo menos con un 5% de trabajadores con alguna discapacidad, sin embargo recibí de ustedes mucha mas información, así que me queda mucho mas claro los beneficios que puedo obtener, y afortunadamente ya estoy claro con lo que tengo que hacer.... nuevamente gracias..... saludos y buen dia
 
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cein
Cabo

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