28/Jul/08 21:05
Si las correcciones se hicieron antes de que el IMSS las requiriera, es improcedente el cobro de la multa, misma que debe ser cancelada con la acreditación de la corrección previa.
Enseguida envío boletín elaborado en febrero de 2008, que quizá ayude a resolver la inquietud sobre el Recurso de Inconformidad.
No. 014/2008 CASOS EN QUE EL IMSS PUEDE RECTIFICAR LA PRIMA POR RIESGOS DE TRABAJO DETERMINADA POR EL PATRON.
En el mes de febrero, los patrones deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la determinación de su nueva prima para el pago del Seguro de Riesgos de Trabajo, con la cual pagarán sus cuotas patronales a partir del 1º de marzo de 2008 y hasta el último día del mes de febrero del 2009. La presentación puede ser en papel ante las oficinas administrativas del IMSS o por vía electrónica.
Posteriormente, el IMSS comenzará a enviar las “Rectificaciones de Prima”, mismas que a su vez pueden traer como consecuencia el pago de diferencias con recargos y actualización, así como la imposición de multas; razón por la cual nos referiremos a este tema tan importante.
Fundamentos legales para la determinación anual de la prima por riesgos de trabajo.
El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del 32 al 44 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), establecen las normas legales aplicables a esta obligación patronal.
Patrones que no están obligados a presentar la determinación anual son:
• Aquellos que, al determinar su prima, ésta resulta igual a la del ejercicio anterior (Último párrafo fracción V del artículo 32 del RACRF).
• Las empresas registradas en el instituto entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del 2007 o que hayan cambiado de actividad en el mismo período; y que, como consecuencia, no completaron un periodo anual de cotización con la prima asignada. (Fracc. IV del art. 32 del RACRF).
• El patrón que haya presentado aviso de baja patronal y posteriormente, en un período superior a seis meses, presentó aviso de alta en la misma actividad. (Fracc. VII del art. 32 del RACRF)
• El patrón que dejó de tener trabajadores a su servicio registrados en el IMSS durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, ya que al reanudar sus actividades, fue colocado en la prima media de la clase que le correspondió. Por lo tanto, al no haber completado un periodo anual de cotización con la prima asignada, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, se encuentra exento de esta obligación (Últimos dos párrafos fracc. VII del art. 32 del RACRF).
• Por otra parte, el artículo 72 de la LSS otorga a los patrones una opción más para no presentar la declaración, redactada en los siguientes términos:
“Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.”
Esta opción beneficia al IMSS cuando del cálculo se obtiene una prima menor, porque va a recibir mayores recursos al estar pagando el patrón la prima media; pero también beneficia al patrón en el caso de que sí haya tenido riesgos y su prima se hubiere incrementado.
Casos en que el IMSS puede rectificar la prima determinada por el patrón.
El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de una empresa mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:
I. La prima determinada por el patrón no esté de acuerdo a lo dispuesto en el RACRF.
II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;
III. El patrón no presente declaración alguna, y
IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.
Medios de defensa en contra de la rectificación notificada por el IMSS.
Cuando el patrón es notificado, en términos del Código Fiscal de la Federación, de la resolución que rectifica su prima de riesgos de trabajo y está en desacuerdo con la misma, actualmente tiene estas alternativas:
1. Presentar escrito de Solicitud de Desacuerdo;
2. Interponer Recurso de Inconformidad; y/o
3. Interponer Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las tres opciones se pueden interponer de manera sucesiva o seleccionar directamente la Demanda ante el Tribunal.
• Escrito de Solicitud de desacuerdo
El patrón podrá presentar la Solicitud por escrito, manifestando su desacuerdo con la prima que rectifique la prima por él determinada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación (siempre y cuando no haya interpuesto la Inconformidad).
La Solicitud se presentará ante la autoridad que emita la Resolución de Rectificación, quien tendrá un plazo de 3 meses para resolver, transcurrido el cual sin que se notifique resolución alguna, el patrón deberá considerar que se resolvió de manera negativa y podrá interponer otro medio de defensa (Arts. 33, 41, 42 y 44 del RACRF).
No obstante lo anterior, en ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de las cuotas de este Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que el patrón deberá cubrir las cuotas con la prima por él determinada, en tanto se resuelve la Solicitud o el Recurso de Inconformidad (Art. 43 del RACRF).
• Recurso de Inconformidad
El Recurso de Inconformidad es optativo y procede contra la Resolución de Rectificación de la Prima directamente o de la Solicitud de Desacuerdo.
Está regulado por el artículo 294 de la LSS y en el Reglamento del mismo nombre. Se interpone ante el Consejo Consultivo Delegacional con sede en la Cd. De Mexicali, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Rectificación, o los días que quedaron entre la Presentación de la Solicitud de Desacuerdo y el plazo de los 15 días, ya que la Solicitud interrumpe el plazo para interponer este Recurso.
• Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La demanda deberá interponerse en el plazo de 45 días hábiles, siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución, debiendo satisfacerse los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Todavía quedaría la posibilidad del Juicio de Amparo en contra de una resolución desfavorable al patrón, en caso de que la Resolución del Tribunal hubiera violado alguna garantía constitucional.
• La Aclaración administrativa.
En caso de que no se haya interpuesto ningún medio de defensa oportunamente, y se considere que “el acto ya ha sido consentido” por el patrón, se podrá acudir en vía de Aclaración, mediante solicitud acreditando ante el IMSS que la rectificación de la prima es un error del propio Instituto.
Esta última alternativa deberá hacerse valer en cualquier momento, antes del 31 de enero del 2009.