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25/Jul/08 11:57
CUAL ES EL PROCED. DE RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS.?

Me llego una multa por resolución de la prima R.T., al parecer tuvimos un error en numero de personas y días de incapacidad.

Estamos manifestando que existe improcedencia a razón de que estamos utilizando las herramientas que el mismo instituto nos proporciona, en el caso de los días se originó el error por una incapacidad que no era legible y que solo se podía distinguir que se refería a 11 días de incapacidad por accidente; supuestamente debimos ca´pturar en el sua 14 días.

Otra y ultima, nosotros hicimos la corrección en nuestro sistema mucho antes de que el IMSS notificará el error y la multa.

Desde luego vamos a pagar esta multa de 876.00; pero Alguien podría ubicarme cual es el procedimiento para poner un recurso de inconformidad.

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
Sargento Primero

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25/Jul/08 14:18
Re: CUAL ES EL PROCED. DE RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS.?

Checate el reglamento del recurso de inconformidad, seguramente ahi se te despejaran muchas dudas.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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25/Jul/08 18:48
Re: CUAL ES EL PROCED. DE RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS.?

hola que tal acontinuacion mando un escrito por el cual se debe de presentar el recurso de inconformidad:

MÉXICO, D.F. A 25 DE JUNIO DE 2008.


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACIÓN: NOROESTE
SUBDELEGACION: MAGDALENA DE LAS SALINAS
TITULAR DE LOS SERVICIOS
DE AFILIACION Y COBRANZA.

ASUNTO: DESACUERDO A RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.

Presente:

Lic. __________ en mi carácter de representante legal del patrón _________________________________ personalidad que acredito mediante testimonio notarial de la escritura _______ de fecha _________ firmada ante la fe del Notario Público Número __ del __________________ correspondiendo a mi representada el Registro Federal de Contribuyentes __________ registro patronal ____________ con domicilio para oír y recibir notificaciones en __________________________________, atenta y respetuosamente comparezco a efecto de lo siguiente:

Por tal motivo solicitamos conforme a los Artículos 33 Fracción IV y 41 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y considerando las facultades que le confiere el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, dispuestas en su artículos 2 fracción IV inciso a) y 144 fracciones XVII, inciso b) y XX, escrito de desacuerdo respecto a la Resolución con número de folio 08/03-90081 de fecha 22 de Mayo de 2008, que fue notificada en fecha 04 de Junio de 2008 por esta Institución, con motivo de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo; por lo anterior me dirijo a ustedes para presentar lo que a continuación expreso:

Tomando en cuenta la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados emitido por este Instituto y de acuerdo al Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (ST2) esta calificado como Accidente en Trayecto por tal motivo pedimos a ustedes la Rectificación de Prima de Riesgo de Trabajo.

N.S.S. NOMBRE DIAS SUBSIDIADOS FECHA DE ACCIDENTE FECHA DE ALTA


Sin otro particular, quedo en espera de su amable respuesta, la cual en apego al articulo 42 del Reglamento antes citado, deberé recibir en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de ingreso del presente medio de defensa.



ATENTAMENTE




_____________________________
LIC. _________________________
REPRESENTANTE LEGAL.

ANEXOS:
1. COPIA SIMPLE DEL PODER NOTARIAL.
2. COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REP. LEGAL.
3. COPIA DE LA TARJETA PATRONAL.
4. RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.
5. MULTA POR DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.
6. ST-1 y ST-2 DE:_______________________________.
7. DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DERIVADA DE LA REVISION ANUAL DE LA SINIESTRALIDAD.
8. CARTA PODER DEL QUE REALIZA EL TRAMITE.
9. COPIA CREDENCIAL DEL IFE.
 
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gpehernandez
Soldado

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25/Jul/08 22:23
Re: CUAL ES EL PROCED. DE RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS.?

"gpehernandez":
[color=green:34473cb813]hola que tal acontinuacion mando un escrito por el cual se debe de presentar el recurso de inconformidad:...[/color:34473cb813]

:roll: Buenas noches. Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. La razón de mi cantinflesca perorata, es que hay escritos para manifestar un desacuerdo y hay otro tipo de escritos, que sirven para interponer recursos de inconformidad. El escrito que nos presenta Gpre Hernandez NO es un recurso de inconformidad. Cuidado.

Saludetes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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26/Jul/08 13:48

Gracias gpehernandez

Muy completo el escrito.


Ademas, de BIENVENIDO(A).
Con ese tipo de participaciones, se enriquecen los foros.

Saludos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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27/Jul/08 0:45

El recurso de inconformidad es un procedimiento para aplicar el derecho del contribuyente de defensa ante un acto administrativo de la autoridad.

El escrito es el medio para hacer efectivo ese procedimiento.

Si aplica un escrito de inconformidad, por obvias razones es que habria un desacuerdo. Si no hay desacuerdo entonces no habria inconformidad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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28/Jul/08 21:05

Si las correcciones se hicieron antes de que el IMSS las requiriera, es improcedente el cobro de la multa, misma que debe ser cancelada con la acreditación de la corrección previa.

Enseguida envío boletín elaborado en febrero de 2008, que quizá ayude a resolver la inquietud sobre el Recurso de Inconformidad.

No. 014/2008 CASOS EN QUE EL IMSS PUEDE RECTIFICAR LA PRIMA POR RIESGOS DE TRABAJO DETERMINADA POR EL PATRON.
En el mes de febrero, los patrones deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la determinación de su nueva prima para el pago del Seguro de Riesgos de Trabajo, con la cual pagarán sus cuotas patronales a partir del 1º de marzo de 2008 y hasta el último día del mes de febrero del 2009. La presentación puede ser en papel ante las oficinas administrativas del IMSS o por vía electrónica.
Posteriormente, el IMSS comenzará a enviar las “Rectificaciones de Prima”, mismas que a su vez pueden traer como consecuencia el pago de diferencias con recargos y actualización, así como la imposición de multas; razón por la cual nos referiremos a este tema tan importante.
Fundamentos legales para la determinación anual de la prima por riesgos de trabajo.
El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del 32 al 44 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), establecen las normas legales aplicables a esta obligación patronal.
Patrones que no están obligados a presentar la determinación anual son:
• Aquellos que, al determinar su prima, ésta resulta igual a la del ejercicio anterior (Último párrafo fracción V del artículo 32 del RACRF).
• Las empresas registradas en el instituto entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del 2007 o que hayan cambiado de actividad en el mismo período; y que, como consecuencia, no completaron un periodo anual de cotización con la prima asignada. (Fracc. IV del art. 32 del RACRF).
• El patrón que haya presentado aviso de baja patronal y posteriormente, en un período superior a seis meses, presentó aviso de alta en la misma actividad. (Fracc. VII del art. 32 del RACRF)
• El patrón que dejó de tener trabajadores a su servicio registrados en el IMSS durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, ya que al reanudar sus actividades, fue colocado en la prima media de la clase que le correspondió. Por lo tanto, al no haber completado un periodo anual de cotización con la prima asignada, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, se encuentra exento de esta obligación (Últimos dos párrafos fracc. VII del art. 32 del RACRF).
• Por otra parte, el artículo 72 de la LSS otorga a los patrones una opción más para no presentar la declaración, redactada en los siguientes términos:
“Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.”
Esta opción beneficia al IMSS cuando del cálculo se obtiene una prima menor, porque va a recibir mayores recursos al estar pagando el patrón la prima media; pero también beneficia al patrón en el caso de que sí haya tenido riesgos y su prima se hubiere incrementado.
Casos en que el IMSS puede rectificar la prima determinada por el patrón.
El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de una empresa mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:
I. La prima determinada por el patrón no esté de acuerdo a lo dispuesto en el RACRF.
II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;
III. El patrón no presente declaración alguna, y
IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.
Medios de defensa en contra de la rectificación notificada por el IMSS.
Cuando el patrón es notificado, en términos del Código Fiscal de la Federación, de la resolución que rectifica su prima de riesgos de trabajo y está en desacuerdo con la misma, actualmente tiene estas alternativas:
1. Presentar escrito de Solicitud de Desacuerdo;
2. Interponer Recurso de Inconformidad; y/o
3. Interponer Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las tres opciones se pueden interponer de manera sucesiva o seleccionar directamente la Demanda ante el Tribunal.
• Escrito de Solicitud de desacuerdo
El patrón podrá presentar la Solicitud por escrito, manifestando su desacuerdo con la prima que rectifique la prima por él determinada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación (siempre y cuando no haya interpuesto la Inconformidad).
La Solicitud se presentará ante la autoridad que emita la Resolución de Rectificación, quien tendrá un plazo de 3 meses para resolver, transcurrido el cual sin que se notifique resolución alguna, el patrón deberá considerar que se resolvió de manera negativa y podrá interponer otro medio de defensa (Arts. 33, 41, 42 y 44 del RACRF).
No obstante lo anterior, en ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de las cuotas de este Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que el patrón deberá cubrir las cuotas con la prima por él determinada, en tanto se resuelve la Solicitud o el Recurso de Inconformidad (Art. 43 del RACRF).
• Recurso de Inconformidad
El Recurso de Inconformidad es optativo y procede contra la Resolución de Rectificación de la Prima directamente o de la Solicitud de Desacuerdo.
Está regulado por el artículo 294 de la LSS y en el Reglamento del mismo nombre. Se interpone ante el Consejo Consultivo Delegacional con sede en la Cd. De Mexicali, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Rectificación, o los días que quedaron entre la Presentación de la Solicitud de Desacuerdo y el plazo de los 15 días, ya que la Solicitud interrumpe el plazo para interponer este Recurso.
• Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La demanda deberá interponerse en el plazo de 45 días hábiles, siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución, debiendo satisfacerse los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Todavía quedaría la posibilidad del Juicio de Amparo en contra de una resolución desfavorable al patrón, en caso de que la Resolución del Tribunal hubiera violado alguna garantía constitucional.
• La Aclaración administrativa.
En caso de que no se haya interpuesto ningún medio de defensa oportunamente, y se considere que “el acto ya ha sido consentido” por el patrón, se podrá acudir en vía de Aclaración, mediante solicitud acreditando ante el IMSS que la rectificación de la prima es un error del propio Instituto.
Esta última alternativa deberá hacerse valer en cualquier momento, antes del 31 de enero del 2009.
 
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bsasc
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