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13/Ago/08 8:08
CONTRATO POR CAPACITACION

Hola buenos dias

Quisiera su opinion respecto a lo siguiente

En la empresa van a invertir una cantidad importante de dinero (unos 10,000 dolares) para que uno de los empleados asista a diversos cursos

En razon de esta inversion se quiere elaborar un contrato en el cual se establezca que dicho empleado esta sujeto a permanecer en la empresa un periodo de 3 años para de esa forma corresponder a la capacitacion recibida.

Alguno de ustedes ha manejado este tipo de documentos? En su opinion con que fundamento lo podria respaldar?

Gracias de antemano.
 

 
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ALEXA24
Sargento Primero

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13/Ago/08 9:24

considero que no habria necesidad de colocar dos topicos


saludos
 
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lobozac
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13/Ago/08 14:59
Re: CONTRATO POR CAPACITACION

Buenas tardes, lo coloque en fiscal y aqui pues considere caia en ambos, ya vi tu comentario en fiscal, Gracias
 

 
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ALEXA24
Sargento Primero

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13/Ago/08 20:14
Re: CONTRATO POR CAPACITACION

:?: Buenas tardes. Entonces... le seguimos aqui o alla.... creo que allá....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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15/Ago/08 0:38
Re: CONTRATO POR CAPACITACION

Si mejor alla... ya habia pensado que me borraron mi comentario, del otro sitio... Y hasta lo vi mas reducido...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Ago/08 20:21

Espero que mi comentario no sea a destiempo. NO SERÍA LEGAL UN CONTRATO DE TRABAJO POR 3 AÑOS, en atención a las garantías individuales consagradas en la Constitución, cuyo artículo 5to. Literalmente dispone, en su octavo párrafo que:

Artículo 5°.- . . . .

. . . . .

“El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.”

Por otra parte, el trabajador contratado, aún por un año con carácter obligatorio, en cualquier momento podría renunciar y no habría poder legal que lo obligara a cumplir el tiempo convenido; pues los derechos laborales son de orden público, esto es, están por encima de la voluntad de las partes y cualquier contrato que contenga alguna cláusula que los menoscabe sería nulo, a favor del trabajador.
 
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bsasc
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19/Ago/08 0:24
Re: CONTRATO POR CAPACITACION

:idea: Buenas noches. Su comentario tendría mejor lectura "alla" camarada bsasc....

Saluti,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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