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19/Sep/17 13:00
IVA en compra-venta inmueble?

Buena tarde.

Persona física con ingresos por arrendamiento y asimilados a salario, vende la propiedad que le genera el ingreso por arrendamiento. Dicho inmueble es terreno y construcción, por lo que en dicha venta se genera un IVA trasladado por la construcción, el notario será el encargado de 'retener' y enterar el IVA.

El detalle es el siguiente, dicha persona física llegó a un acuerdo con el comprador, por lo que antes de realizar la operación hará algunas modificaciones al inmueble, por lo que dicha inversión generará IVA acreditable para el aún propietario del bien. En este caso ¿qué pasa con ese IVA acreditable, es posible compensarlo contra el IVA a cargo que se genere o en su caso compensarse contra el ISR a cargo que se genere por la operación de venta? De ser así ¿cómo y cuando debe manifestar ese IVA a favor?

Gracias por sus comentario.

Editado: Septiembre 19, 2017 13:11:10

Editado: Septiembre 19, 2017 13:11:30
 
 
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neonato
Mayor

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19/Sep/17 20:41
Re: IVA en compra-venta inmueble?

Hola neonato.
En las operaciones de compra-venta de inmuebles, se pueden deducir:
1.- Costo comprobado de adquisición.
2.- Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Se acreditan con las facturas correspondientes, con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso, sólo al 80%). La recomendación aquí es siempre contar con las facturas en regla, y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.
3.- Gastos notariales.
4.- Comisiones y mediaciones.

Para el IVA; pienso: Al ser deducción para ISR, también debe ser acreditable el IVA.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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22/Sep/17 09:31
Re: IVA en compra-venta inmueble?

Gracias vabdo

El detalle es que esta persona fisica no tiene actividad empresarial, entonces, el notario calculará y enterará ambos impuestos (IVA e ISR). Por lo que no he visto que los notarios acepten por ejemplo que el saldo a favor de IVA se acredite contra el IVA de la operación o se compense contra el ISR a cargo ¿cómo se deberá solucionar, cómo manifestar o manejar esa situación?
 
 
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neonato
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02/Oct/17 18:35
Re: IVA en compra-venta inmueble?

Alguien que sepa del tema?
 
 
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neonato
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03/Oct/17 09:27
Re: IVA en compra-venta inmueble?

Buen día, neonato.

Pensaría que si puedes acreditarlo, ¿hay fundamento para que el notario realice las retenciones? desde mi punto de vista, al tener ingresos por arrendamiento, incluso el ISR debería de correr por cuenta de la PF al igual que el IVA y aplicar los acreditamientos de manera normal.

Saludos.
 
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calexgonzalez
Teniente

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03/Oct/17 11:30
Re: IVA en compra-venta inmueble?

Buen día, favor de checar art. 78 del RIVA.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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03/Oct/17 13:53
Re: IVA en compra-venta inmueble?

LIVA
Artículo 33. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley y conservarlos durante el plazo a que se refiere el artículo 30, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio; asimismo, expedirán un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley.

RIVA
Artículo 78. Para los efectos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley, las personas a que se refiere dicho párrafo, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere el citado artículo cuando la enajenación de inmuebles se realice por contribuyentes que deban presentar declaraciones mensuales de este impuesto y exhiban copia sellada de las últimas tres declaraciones de pago mensual. Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades en un plazo menor a tres meses anteriores a la fecha en que se expida por el fedatario público el documento que ampara la operación por la que deba pagarse el impuesto, deberán presentar copia sellada de la última declaración de pago mensual o copia del aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según corresponda.

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones o el aviso a que se refiere este artículo en documentos digitales, deberán exhibir copia del acuse de recibo con sello digital.

No se consideran enajenaciones de bienes efectuadas en forma accidental, aquéllas que realicen los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del impuesto.


Gracias.

Sobre LIVA, grupoimper. Ya me confundí mas, primero por lo que señala el 1er párrafo del 33, en el caso que comento los ingresos que tiene la PF son por arrendamiento que generan IVA (bodegas comerciales). Pero a la vez considero, es un acto accidental la venta del inmueble ¿sería conveniente dar de alta la obligación de actividad empresarial o el arrendamiento es considerada como actividad empresarial para efectos de ser la misma PF la que realice el cálculo y pago y acreditamiento de IVA?

Saludos

Editado: Octubre 03, 2017 13:55:03

Editado: Octubre 03, 2017 13:56:13
 
 
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neonato
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