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Tópico: TOPE DE DEDDUCION DE AUTO NUEVO
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 22:30:11 Asunto: Re: TOPE DE DEDDUCION DE AUTO NUEVO
Buenas noches, Me aventuraré a proponer un procedimiento para aclarar tu duda. Como comentas que hiciste el pago de contado, determino que pagaste $413,362.07 mas $66,137.93 de IVA, lo que suma $479,500, con base en esas cifras la aplicación sería: 1. IVA. Considerando que el tope de ley es de $175,000, puedes acreditar unicamente el IVA que corresponde a esa cantidad, es decir $28,000 en el mes en que efectuaste el pago en efectivo (dic 2012). 2. IETU. Siguiendo el procedimiento anterior, el tope deducible para ISR son $175,000, por lo que para IETU deducirias dichos $175,000 en el mes en que efectivamente los pagaste (dic 2012). 3. ISR. Para esta ley tu dedicción será aplicable para cierre del ejercicio 2013, para esos efectos deberas determinar una depreciación anual del 25%, la cual correspondería a $175,000 x 25% = $43,750. Dicho importe lo actualizarías de enero de 2013 a junio 2013, utilizando INPC con la siguiente formula ( INPC junio 2013 / INPC enero 2013 = Factor de actualización(truncado a diezmilecimo) ) dicho factor deberá multiplicarse por los $43,750 determinados conforme al procedimiento antes descrito. Para los 3 ejercicios subsecuentes determinarás los mismos $43,750 y cambiarás el INPC de junio de 2013, por el INPC de junio del año en que apliques. Creo que el procedimiento no es tan claro como esperaba y estoy a punto de borrarlo y omitir mi participación en el tema, jajaja, pero para IVA e IETU si lo es, en ISR tienes un año para encontrar un especialista que te ayude. Saludos,
Tópico: tope de deduccion para un auto nuevo
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 21:57:49 Asunto: Re: tope de deduccion para un auto nuevo
En el caso de inversiones en automoviles que sean mayores a los máximos establecidos en la ley, creo que el procedimiento sería el siguiente: Contablemente debes registrarlos a valor histórico original 'completo', con lo que determinarías, contablemente una depreciación contable. Fiscalmente, tendrás que efectuar una depreciación fiscal unicamente sobre el importe permitido en ley, con lo que no se reflejaria un gasto no deducible por dicha diferencia, simplemente no la deducirias. En lo que respecta a IVA, acreditarías el IVA correspondiente al importe autorizado y el resto si lo mandarias a una cuenta no deducible. Se aceptan correcciones o sugerencias... Saludos,
Tópico: NOTA DE CREDITO EXTEMPORANEA
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 21:49:10 Asunto: Re: NOTA DE CREDITO EXTEMPORANEA
Buenas noches, Te pego el Artículo 26 del RISR que habla de ese tema en su fraccion II: Artículo 26. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán: I. .... II. Restar para los efectos de la fracción II del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando: a) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o b) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada. En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) que anteceden. Espero te sea útil. Saludos,
Tópico: Ponte al Corriente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 21:28:59 Asunto: Re: Ponte al Corriente?
Buenas noches a todos, Acabo de leer nuevamente el Artículo Tercero Transitorio de la LIF, y no veo que exista algún limitante en cuanto a que si, posteriormente a la entrada y pago de contribuciones conforma al presente esquema, determinas un impuesto menor al pagado en el mismo y lo corriges, no puedas hacer uso de ese pago de lo indebido posteriormente conforme a derecho te es permitido de acuerdo al artículo 41 del CFF que haces mención. Yo creo que puedes entrar al esquema para cumplir con el pago del crédito que tienes ya determinado y si al cumplir con la presentación de la declaración determinas un saldo a favor, con fundamento en ese 41 de CFF puedes compensarlo. Saludos,
Tópico: IVA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 12, 2013 14:38:27 Asunto: Re: IVA
Espero funcione mi copy/paste del link de un tópico que ejemplifica dicha enajenación. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=44198&idCat=12
Tópico: IVA
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 12, 2013 14:31:53 Asunto: Re: IVA
Buen día, Yo creo que es correcto que si pactaste la enajenación en territorio nacional, el enajenante te cobre el IVA de acuerdo a lo siguiente: Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, [b]en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes[/b]: .... Considerando la lectura anterior creo que es importante comentar que la enajenación no necesariamente implica la entrega físca del bien, si no el cumplimiento de los supuestos del Artículo 14 del CFF, y que ambas partes son residentes en territorio nacional ya que al serlo se obligan a someter la totalidad de sus ingresos (actividades) a leyes mexicanas. Además que no creo que se 'duplique' el pago de dicho impuesto, ya que para lo correspondiente a una operacion entre nacionales pagas el IVA y lo acreditas y para el efecto de la importación, lo causas y acreditas de igual manera, por lo que el efecto neto es de acreditamiento. (Acreditas en la enajenación / Causas y Acreditas en la importación) Ojalá podámos apliar el tema. Saludos,
Tópico: Compensacion IETU vs ISR anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 14:06:48 Asunto: Re: Compensacion IETU vs ISR anual
Estoy de acuerdo contigo, sin embargo, bajo la premisa de que se decide presentar el aviso de compensación es necesario tener reflejado dicho saldo de forma integra, ya que éste debe coincidir en la declaración que lo origina y en el aviso correspondiente, ya que de no ser así el trámite puede ser rechazado. Se que no hay un procedimiento descrito para esta situación, pero en la práctica quienes revisan dichos trámites normalmente no entienden de aplicaciones de ley, solo de saldos y cruces.... lamentable... pero real. Saludos,
Tópico: Compensacion IETU vs ISR anual
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 12:41:09 Asunto: Re: Compensacion IETU vs ISR anual
Estimados, Solo para dejar constancia, yo si he tenido experiencia de requerimientos de dicha compensación, afortunadamente si los había presentado. El sustento que dan ellos para que exista un aviso es que, en realidad la regla da la opción de reflejar la compensación en el propio cálculo anual, pero en ningun momento te exenta de las obligaciones de dicha compensación. Sé que es un tema muy debatible, pero en mi experiencia si me fue de utilidad tener presentado dicho aviso, creo que eso puede ser una cuestión de criterio y de costo beneficio, a final de cuentas si la autoridad te lo requiere y no lo tienes te puede infraccionar, y en ese caso puedes inconformarte de acuerdo a lo que los colegas exponen, pero el costo no se si valga la pena comparado con el tiempo que invertirías en elaborar dicha compensación. Resumen, el criterio del SAT es que si se presente al menos en mi experiencia. Ahora que si decides presentar dicha compensación, el procedimiento que llevé a cabo y que según el SAT es correcto, es declarar en el anexo de IETU el saldo a favor integro y reflejar en el anexo de renta dichos pagos en exceso de IETU como ISR propio, pero presentar declaración bancaria con compensación para que en base a ella presentes el aviso. Repito... es mi experiencia personal y puede que yo sea la excepción... Saludos,
Tópico: PROBLEMAS PAGINA DE DEVOLUCIONES DEL SAT
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 12:19:08 Asunto: Re: PROBLEMAS PAGINA DE DEVOLUCIONES DEL SAT
Estimado colega, Te recomiendo que hagas un par de cosas para evitar esos problemas: 1. Verifica que versiones de Explorador tienes, en mi experiencia existen mas problemas con Internet Explorer 8 y 9 cuando no le das en el botoncito de compatibilidad, si lo tienes activo el 9 funciona de maravilla. 2. Despues de varios intentos realiza una limpieza de historial y cookies, a veces se quedan pegados datos erroneos en las páginas. 3. Yo tengo instalado Internet Esplorer 9 y Mozila Firefox 19, a veces intercalo y funciona. Solo son recomendaciones que me han funcionado a mí, espero te sean útiles. PD La mayoria de los erorres son del servidor del SAT, pero si no tienes las versiones adecuadas puedes duplicar los problemas del servidor con los de compatibilidad.... Saludos,
Tópico: compensacion de isr VS ietu
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 11:58:32 Asunto: Re: compensacion de isr VS ietu
Buen día, Checa esta regla, espero sea lo que estés buscando. Saludos, Regla I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán [b]compensar [/b]los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

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