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Tópico: REG SIMPLIFICADO PERSONA MORAL AUTOTRANSPORTE, DESAPARECE?
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2013 18:09:59 Asunto: Re: REG SIMPLIFICADO PERSONA MORAL AUTOTRANSPORTE, DESAPARECE?
Caballero, Le recomiendo dar una lectura al siguiente post de éste foro: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48161&idCat=10 Si no funciona el link, cópielo y péguelo en su navegador. Saludos,
Tópico: Efecto fiscal y contable de derivadas por tipo de cambio
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2013 18:05:06 Asunto: Efecto fiscal y contable de derivadas por tipo de cambio
Estimados todos, Les expongo un tema que ha despertado algunas dudas en el lugar donde laboro, quiero comentar que ya tengo yo una posición al respecto la cual expondré más adelante pero me gustaría saber sus opiniones al respecto. 1. Se pactó un contrato por una derivada sobre tipo de cambio en dólares americanos en enero de éste año, la cual tiene un vencimiento en julio del año siguiente. 2. Los valores relativos a la operación son los siguientes: i) Importe total de USD sujetos al contrato 1,000,000. ii) El tipo de cambio pactado es de 13.60 pesos. iii) (Por ejemplificar) El tipo de cambio al cierre del ejercicio sería de 13.00 pesos. iv) Se pacta el derivado con cláusula de opción para ejercer el mismo (es decir que si al final de la vigencia se desea optar por éste se ejecuta, si no, se cancela sin efecto) la cual genera una prima de 1,000 USD. 3. ¿Cuál es el efecto contable y fiscal que se debe dar a dicha operación al cierre del ejercicio actual? 4. ¿Cuál es el efecto contable y fiscal que se debe dar a dicha operación al cierre del ejercicio de vencimiento? Si se requieren más datos me avisan. Saludos,
Tópico: Emitir CFDI al publico en general
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 17:07:36 Asunto: Re: Emitir CFDI al publico en general
RFC genérico XAXX010101000 para público en general. Saludos,
Tópico: Recibo de honorarios en cfdi para el extranejro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 17:06:21 Asunto: Re: Recibo de honorarios en cfdi para el extranejro
Para efecto de facturación, si es al extranjero invariablemente se debe utilizar el RFC genérico que mencionas en el campo 'RFC', si requieres dejar evidencia de su tax id, puedes usar alguno de los campos complemento del CFDI. Saludos,
Tópico: lentes graduados para los trabajadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 16:58:46 Asunto: Re: lentes graduados para los trabajadores
El contrato solo es necesario si se trata de trabajadores sindicalizados, de lo contrario se tiene que atender lo que se menciona en el artículo 31 de la LISR fracción XII, párrafos 1, 4 y 8 del mismo. Saludos,
Tópico: personas morales con fines no lucrativos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 16:41:33 Asunto: Re: personas morales con fines no lucrativos
Hola te copio el séptimo párrafo del artículo 93 de la LISR vigente: [i][b]Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.[/b][/i] Saludos,
Tópico: Regimen simplificado por Autotransporte
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 16:08:22 Asunto: Re: Regimen simplificado por Autotransporte
He estado revisando el mismo tema de las empresas de autotransporte y te comento que el que parece viene a sustituir dicho régimen es el de los coordinados (artículo 72 nueva Ley), sin embargo no es muy claro ya que el concepto que se maneja indica personales morales pero hace mención a los integrantes de la misma, por lo que puede considerarse obviamente a los coordinados puros pero no sé aún si puedo considerar en dicho régimen a las personas morales que se dedican a autotransporte por cuenta propia, cosa que si menciona en el párrafo octavo del artículo 73 de dicha ley. Aun se requiere un poco de estudio de mi parte al mismo, ya que de ser así, seguiría vigente el esquema de flujo, de lo contrario, entra a régimen general de ley. Por los otros temas, sigue vigente el estímulo de peajes como venía, se queda la deducción ciega pero al 4% con impuesto de 1% arriba del anterior y queda también el estímulo del diesel. Espero te sea de utilidad y sabes algo adicional nos lo compartas. Saludos,
Tópico: VIGILANCIA PROFUNDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 18:53:35 Asunto: Re: VIGILANCIA PROFUNDA
Hola Lili, Te comento que ese tipo de invitaciones son una herramienta muy recurrente del SAT, generalmente se van sobre declaraciones omitidas y tendencias de pagos tanto provisionales como anuales, también pueden incluir análisis de diferencias entre bases de IVA, IETU e ISR y de cuentas por cobrar o pagar contra IETU. Cuando nosotros recibimos una lo que procede es hacer un análisis de los extractos de provisionales efectuados de los ejercicios que nos mencionan y revisamos operaciones extraordinarias que pudieran dar discrepancia entre bases de impuestos, además de verificar diferencias entre anuales y provisionales. A veces piden más y a veces piden menos, es cuestión de suerte (en mi experiencia), pero no está de más adelantar un poco de dicho trabajo antes de la cita. En la cita te suelen preguntar generalidades de la empresa, actividades, domicilio y establecimientos y se llegan a aventurar en puntos destacados de diferencias de las anteriormente mencionadas. Posteriormente amablemente te indican el tiempo de respuesta requerido, el cual al no ser un requerimiento bajo los fundamentos de código, puede ser tan arbitrario como 6 días hábiles posteriores para corrección o aclaración; o pueden darte una fecha para pronunciarte aceptando la invitación y unos 15 días mas para respuesta definitiva. Claro que como es una invitación puedes aceptarla o no, pero ten en cuenta algo, siempre esta presente un representante de la ALSC y uno de ALAF, y ellos mismos te llegan a comentar que puedes o no responder, pero si no lo haces lo turnará el de la ALSC al de auditoria. Es tu decisión. Saludos,
Tópico: Base PTU antes o despues de disminuir perdidas ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 14:14:50 Asunto: Re: Base PTU antes o despues de disminuir perdidas ?
LISR artículo 16.
Tópico: Base PTU antes o despues de disminuir perdidas ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 13:36:57 Asunto: Re: Base PTU antes o despues de disminuir perdidas ?
No disminuyes las pérdidas. Saludos,

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