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Tópico: Persona Fisica compra casa para negocio es deducible?
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 10:03:00 Asunto: Re: Persona Fisica compra casa para negocio es deducible?
Estimado, Coincido con el colega Allende, y coincido contigo en tu punto 3, que primero compre la casa para no causar el IVA, ya que significaría un incremento en el precio original, y que, posteriormente tramite el cambio de uso. Saludos,
Tópico: Avisos de Compensacion por Internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 09:56:15 Asunto: Re: Avisos de Compensacion por Internet
Buen día, Sería bueno que especificaras que tipo de contribuyente será el beneficiario de dicho tramite, ya que hay diversos requisitos dependiendo de ello. Saludos,
Tópico: Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 09:52:41 Asunto: Re: Parte del importe que no generó IVA es excento o tasa cero?
Buen día, ¿Podrías especificar que tipo de bien se ingreso al país? Saludos,
Tópico: 2 regimenes fiscales cual va en un CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 09:46:41 Asunto: Re: 2 regimenes fiscales cual va en un CFDI
No sé si ya se concluyó el tema, pero quería adicionar que aún cuando actúas de buena fe en que los comprobantes tengan los requisitos necesarios, supongo que tu motivación esta en la deducibilidad de dicho comprobante... de ser así te diría que, si el proveedor se niega a hacerte dicho cambio no tienes en riesgo dicha deducción de acuerdo a lo siguiente: [i]No. Registro: 206,334 Jurisprudencia Materia(s):Administrativa Octava Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 83, Noviembre de 1994 Tesis: 2a./J. 18/94 Página: 15 COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO. El artículo 29, párrafo segundo, vigente en mil novecientos noventa, del Código Fiscal de la Federación, consigna una obligación expresa, clara y precisa, no sujeta a reglamentación alguna, dirigida a quien recibe comprobantes fiscales, consistente en cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante sean los correctos. Por tanto,[b] quien pretende deducir o acreditar fiscalmente, no está obligado a verificar que los comprobantes que se le expidan satisfagan, además, los requisitos señalados en el artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos deben ser satisfechos por quien los expide, sin que su incumplimiento pueda afectar a quien los recibe.[/b] Contradicción de tesis 43/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario. Jorge Farrera Villalobos. Tesis de Jurisprudencia 18/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.[/i] Solo para que lo consideres en tu decisión. Saludos, [i]Editado: Abril 23, 2013 09:47:29[/i]
Tópico: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 17:03:21 Asunto: Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
Excelente aportación colega Cano. Saludos,
Tópico: ABROGARAN LA LEY DEL IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 11:21:37 Asunto: Re: ABROGARAN LA LEY DEL IETU?
Creo que para definir si ha sido o no rentable para el fisco podemos considerar que si ha significado ingresos reales, tal vez no los esperados, pero si mayores a los que hubiera captado por el ISR únicamente. No se ustedes, pero me suena a que es una acción que busca ganar el agrado popular solamente, ya que esta sustentando sus argumentos para dicha abrogación de la LIETU en un beneficio que existe en LISR además de culpar a un presidente que no estaba siquiera cuando dicha Ley se promulgo. El rezago en participación tributaria no está en esos '20' grupos, esta en el comercio informal y las remesas de divisas. Es mi humilde opinión. Saludos,
Tópico: SERVICIO NO DISPONIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2013 09:12:35 Asunto: Re: SERVICIO NO DISPONIBLE
Te recomiendo hacer la consulta desde otro navegador, yo utilizo Firefox e Internet Explorer... cuando falla uno el otro funciona. Saludos,
Tópico: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 16:51:25 Asunto: Re: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
No. Registro: 170.111 Jurisprudencia Materia(s):Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVII, Marzo de 2008 Tesis: 2a./J. 35/2008 Página: 150 COMPROBANTES FISCALES. [b]EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES[/b]. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29—A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.—A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29—A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, [b]el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29—A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo[/b]. De lo anterior, [b]se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/b], pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29—A del mismo ordenamiento. Contradicción de tesis 5/2008—SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho. De nuevo, deducible. [i]Editado: Abril 17, 2013 16:53:50[/i]
Tópico: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 16:46:19 Asunto: Re: ANTICIPOS ¿IGUAL A PARCIALIDADES?
No. Registro: 206,334 Jurisprudencia Materia(s):Administrativa Octava Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 83, Noviembre de 1994 Tesis: 2a./J. 18/94 Página: 15 COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO. El artículo 29, párrafo segundo, vigente en mil novecientos noventa, del Código Fiscal de la Federación, consigna una obligación expresa, clara y precisa, no sujeta a reglamentación alguna, dirigida a quien recibe comprobantes fiscales, consistente en cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante sean los correctos. Por tanto, [b]quien pretende deducir o acreditar fiscalmente, no está obligado a verificar que los comprobantes que se le expidan satisfagan, además, los requisitos señalados en el artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos deben ser satisfechos por quien los expide, sin que su incumplimiento pueda afectar a quien los recibe[/b]. Contradicción de tesis 43/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario. Jorge Farrera Villalobos. Tesis de Jurisprudencia 18/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Conclusión: es deducible. [i]Editado: Abril 17, 2013 16:52:19[/i]
Tópico: Devolución o compensación en Impuesto sobre nóminas DF
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2013 16:38:17 Asunto: Re: Devolución o compensación en Impuesto sobre nóminas DF
No se preocupen colegas, ya lo encontré en la página de dicha tesorería. Jajaja... Saludos,

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