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Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2013 09:28:34 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Estimado, Le comento que estoy de acuerdo con el criterio que sostiene la tesis que nos hizo favor de proporcionar el colega Cano, que demuestra que no es posible efectuar una compensación [b]inicial [/b]de IVA contra IVA de meses posteriores (que es el caso de dicha tesis), sin embargo, tengo yo otro precedente en mi propia practica donde he compensado [b]remanentes [/b]de saldos a favor de IVA contra IVA de meses posteriores, los cuales si me fueron aceptados por la autoridad en su momento, esa es la diferencia. Estoy de acuerdo contigo también en que hay suficiente que considerar para que la coliga expositora del tópico tome su decisión al respecto. Saludos,
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 13:13:43 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
No voy a discutir algo que creo que no ha leído apropiadamente, además que no ayuda al interesado del tópico, solo le diré por último que hay argumentos en ley soportados por varias tesis, además que ha sido aceptado en varios trámites por la autoridad (lo cual tal vez no le parezca suficiente a usted), para soportar mi [b]OPINIÓN[/b] respecto al derecho de compensar un remanente de un saldo a favor de IVA contra un IVA posterior. Saludos,
Tópico: Servicio de Devoluciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 12:43:18 Asunto: Re: Servicio de Devoluciones
Gracias estimado, Saludos,
Tópico: Servicio de Devoluciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 12:39:33 Asunto: Re: Servicio de Devoluciones
Te recomiendo sigas intentando, posiblemente en horario de comida o noche te deje entrar mas fácilmente, o si lo prefieres intenta de distinto explorador, yo uso internet explorer y Firefox. Saludos,
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 10:37:45 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Estimado memoli, Creo que esta usted confundido colega, lo que yo hice fue compensar no acreditar, y me refiero por 'aceptados' a los avisos de dichas compensaciones aplicadas, ya que se enviaron por internet y les fue asignado folio de aceptación. Saludos,
Tópico: Ingresos por honorarios y sueldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 10:30:28 Asunto: Re: Ingresos por honorarios y sueldos
Estimado, De acuerdo con la página del SAT (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html), tendría que hacerlo por el nuevo esquema, y aún si no fuera obligatorio te sugeriría que lo hagas así, al final todos entrarán en el esquema en algún momento. Para lo del automóvil, si lo compro ya iniciadas sus actividades profesionales puede deducir, en dicha actividad, los intereses y el bien por medio de depreciación, si no fue así, entonces solo podrá deducir los gastos relacionados con su uso. Es mi opinión. Saludos,
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 13:23:54 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Estoy de acuerdo estimado, Sin embargo el derecho establecido en ley no ha cambiado. Ahora bien, reconozco que es difícil su aplicación en la práctica, ya que como menciona Kar_la, no permite el sistema capturar dicha información (acabo de verificarlo), por lo que, tal vez sea conveniente dar otras opciones para solucionar su problema. Aclaro antes que nada que sigo firme en mi criterio y que lo he aplicado con recepciones positivas de los trámites, pero en la situación actual sugeriría entonces que se optara por una devolución del remanente y se cubra el impuesto determinado en efectivo o con otros saldos a favor. Saludos,
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 12:22:26 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Estimado colega Cano, Estoy de acuerdo con que es un saldo a favor, sea remanente o inicial, pero no me queda duda lo que menciona el segundo párrafo del citado ordenamiento, cuando menciona que: [i]Los saldos cuya devolución se solicite o [b]sean objeto de compensación[/b], no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.[/i] Por lo que, si es cierto que por regla general un saldo a favor puede acreditarse sin duda, al momento de ser objeto de compensación, por mención especifica ya no podrá acreditarse. Saludos,
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 11:53:20 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Buen día, [i][b]Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.[/b][/i] Un remanente es un saldo que fue objeto de compensación. Saludos, [i]Editado: Mayo 03, 2013 11:54:44[/i]
Tópico: Inversion en el EXTRANJERO en USD Tratamiento Contable y Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 11:13:01 Asunto: Re: Inversion en el EXTRANJERO en USD Tratamiento Contable y Fiscal
Estimado, Me arriesgo a hablar de memoria, contablemente debes consultar NIFs para ser mas preciso, pero te sugiero registrarla con base a los tipos de cambio fiscales de acuerdo a CFF artículo 20, creo... Respecto al tratamiento fiscal, debes reconocer las fluctuaciones cambiarias normalmente, de nuevo a tipo de cambio fiscal. Según mi entendimiento el dividendo recibido y los intereses deben acumularse desde provisionales en moneda nacional. El impuesto que pagues en el extranjero sería acreditable conforme al artículo 6 de LISR... si no me equivoco. Saludos,

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