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Tópico: DEVOLUCION DE IDE
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 19:21:11 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IDE
Colega, Sería recomendable que la Señora, te proporcione los papeles de las devoluciones obtenidas anteriormente, con la finalidad de comparar procedimientos. Saludos,
Tópico: Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 19:16:24 Asunto: Re: Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero
[b]Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta [/b] [i]ARTÍCULO 24 ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN 1. Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio a las limitaciones de la legislación de los Estados Contratantes (conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten a sus principios generales), un Estado Contratante permitirá a un residente de este Estado y, en el caso de los Estados Unidos a un ciudadano de los Estados Unidos, acreditar contra el impuesto sobre la renta de este Estado: [b]a) el impuesto sobre la renta pagado al otro Estado Contratante por o por cuenta de dicho residente o ciudadano[/b]; y b) en el caso de una sociedad propietaria de al menos 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de una sociedad residente del otro Estado Contratante y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe los dividendos, el impuesto sobre la renta pagado al otro Estado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, o por cuenta de la misma, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos. Para los efectos del presente párrafo, los impuestos a que se refieren los párrafos 3 y 4 del Artículo 2 (Impuestos Comprendidos) se consideran como impuestos sobre la renta, incluyendo cualquier impuesto sobre beneficios que grave a las distribuciones, pero sólo en la medida en que dicho impuesto grave a las utilidades y beneficios calculados conforme a las reglas fiscales del Estado Contratante en que resida el beneficiario efectivo de dichas distribuciones.[/i] Saludos,
Tópico: ¿Declaración anual por sueldos y salarios por medio de la empresa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 18:00:43 Asunto: Re: ¿Declaración anual por sueldos y salarios por medio de la empresa?
Estimado Colega, En mi opinión, el inciso c) de la fracción III del 117 de la LISR es muy clara: c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores [b]en forma simultánea[/b] Si el trabajador esta prestando servicios en forma simultanea a dos o mas empleadores no estas obligado a su cálculo. Aunque debo admitir que no me queda clara cual es tu duda especifica. Saludos,
Tópico: Declaracion anual asalariado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 18:32:29 Asunto: Re: Declaracion anual asalariado
Hola Fiscosa, Antes te preguntaría: El saldo a favor que mencionas, ¿quedo declarado en 2011 señalando la opción de devolución o compensación? Saludos,
Tópico: Cuando se derogó la exención del IVA en locales comerciales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 18:24:49 Asunto: Re: Cuando se derogó la exención del IVA en locales comerciales?
No ubico cuando fue exento dicho concepto para IVA, pero te transcribo el artículo 20 de dicha ley del año 1990, desde ahí no encuentro cambio alguno en ese sentido: [/i]ARTICULO 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: I. Derogada II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. III. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. IV. Derogada V. Libros, periódicos y revistas.[/i] Saludos,
Tópico: FACTURA CFD PARA NUEVAS SUCURSALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 18:12:23 Asunto: Re: FACTURA CFD PARA NUEVAS SUCURSALES
Estaba leyendo nuevamente el tema y creo que me faltó una aclaración al primer comentario que hice, me refería a que puede solicitar un nuevo certificado para emitir facturas de otra sucursal, mas no a que debiera optar por emitir CFDI, estando dentro del esquema de CFD se pueden solicitar los certificados que uno considere necesarios para su operación sin que ello signifique abandonar la opción. Claro que también se pueden emitir otros tipos de comprobantes simultáneamente sin problema legal, pero eso ya depende de las necesidades de cada negocio. Saludos,
Tópico: FACTURA CFD PARA NUEVAS SUCURSALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 13:45:46 Asunto: Re: FACTURA CFD PARA NUEVAS SUCURSALES
De acuerdo colegas, como indicaba era solo una recomendación, ambas pueden ser válidas. Saludos,
Tópico: Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 13:41:16 Asunto: Re: Ingresos por Arrendamiento en el Extranjero
No te tengo todo el fundamento aún, pero tengo entendido que puedes acreditar dicho impuesto pagado en el extranjero contra el impuesto nacional. Saludos,
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 13:36:50 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Me confundo un poco, según tengo entendido, una sociedad no puede comprar sus propias acciones. ¿Es un reembolso entonces? o ¿las vende a los otros socios? Saludos,
Tópico: IVA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 01, 2013 20:49:04 Asunto: Re: IVA
Creo prudente comentar que no es un IVA doble por una sola operación, primero se enajena el bien, y el que enajena emite su factura, como el bien esta en el extranjero, es tu decisión traerlo a México, esa importación es un segundo acto, ahí detonas un IVA por pagar que también es acreditable. Pero son dos actos.

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