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Tópico: ¿Confusiones nuevamente de pagos en parcialidades?
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2013 10:22:25 Asunto: Re: ¿Confusiones nuevamente de pagos en parcialidades?
Estimado, Le recomiendo la lectura al artículo 29-A del CFF, Fracción VII inciso b). Me parece que está en un error respecto a la emisión de sus facturas, dicho artículo indica que se debe emitir un comprobante por el total de la operación y comprobantes adicionales por cada parcialidad. De lo anterior podría decir que se emite una factura por el 100% que indica parcialidades, si emite una factura pago del 60% esa y las siguientes son en una sola exhibición. Saludos,
Tópico: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2013 10:12:13 Asunto: Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
Lo olvidaba, atendiendo a la duda de Helen, a ti si te van a desglosar IEPS, pues lo estarás causando también, pero si vendes a consumidor final no debes desglosarlo tu. Saludos,
Tópico: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2013 10:10:30 Asunto: Re: LAS DISTRIBUIDORA DE DULCES COMO MANEJARIAN EL IEPS
La enajenación también es gravada, únicamente se deja incluido dicho impuesto si quien lo adquiere no tiene como finalidad de dicha compra la enajenación (ejemplo: OXO causa IEPS). Felices fiestas a todos! Saludos,
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SEC. AUTOTRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2013 10:05:00 Asunto: Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SEC. AUTOTRANSPORTE
Checa el siguiente vinculo, puedes pegarlo en el navegador para ir... http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48161&idCat=10 Saludos,
Tópico: Cambio de contador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2013 14:17:59 Asunto: Re: Cambio de contador
Buen día, 1. Declaraciones presentadas con sus comprobantes de pago de los últimos 5 años al menos (provisionales, informativas y anuales). 2. Papeles de trabajo de los impuestos determinados en los últimos 5 años al menos (ídem). 3. Consecutivos de facturación del mismo periodo, en su caso acuses de solicitud de folios generados. 4. Contraseñas CIEF y FIEL (archivos key y cer). 5. Documentación general de registro al SAT (alta, cambios de domicilio, apertura de establecimientos, cambios de obligaciones, etc). 6. Respaldo de la contabilidad que como régimen general debería llevar (detallada o en archivo digital, depende como la lleve). 7. Comprobantes de pago y liquidaciones de pago de cuotas IMSS (al menos 5 años). 8. Comprobantes de pago de nómina de los 3 empleados. 9. Contratos de los empleados, si es que los tiene él. Aclaro que mucha de esta información puede ser obtenida del SAT directamente, tanto en la página o por solicitud de copias certificadas, pero lo mejor es que él te las entregue. Si recuerdo algo más te aviso. Saludos,
Tópico: DAP e impuesto predial de un hotel en can cun
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2013 10:46:52 Asunto: Re: DAP e impuesto predial de un hotel en can cun
Respecto al cálculo del predial debes considerar primero en que municipio te encuentras, luego revisas la Ley vigente aplicable al mismo y ahí encontrarás la tabla correspondiente. No olvides considerar los transitorios en tu revisión. Saludos,
Tópico: Efecto fiscal y contable de derivadas por tipo de cambio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2013 10:14:02 Asunto: Re: Efecto fiscal y contable de derivadas por tipo de cambio
Creo que este tema también se me va sin comentarios.... Ni modo.
Tópico: Catalogos para el layout de los recibos de nomina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2013 18:30:52 Asunto: Re: Catalogos para el layout de los recibos de nomina
Colega, Ya revisó en la página del SAT http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_26019.html Saludos,
Tópico: IVA en flores???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2013 18:25:00 Asunto: Re: IVA en flores???
Estimados, Copio un documento que, aunque algo antiguo, puede servir para definir mejor el criterio al respecto del tema y la duda de la compañera Elizabeth. Saludos, No. Registro: 187,653 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Febrero de 2002 Tesis: VIII.1o. J/18 Página: 741 VALOR AGREGADO. VEGETALES NO INDUSTRIALIZADOS (ENAJENACIÓN DE TABLAS Y TABLONES, ASÍ COMO SUS RESIDUOS), ESTÁN AFECTOS A LA TASA DEL 0%, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3o. DE SU REGLAMENTO. La palabra 'vegetal', según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, vigésima primera edición, tomo II, se define como: '2. Perteneciente o relativo a las plantas.'; mientras que la palabra planta, la define como: '2. Vegetal, ser orgánico que crece y vive sin mudar de lugar por impulso voluntario. 3. Árbol u hortaliza que, sembrada y nacida en alguna parte, está dispuesta para trasplantarse en otra.'. Por otra parte, el mismo diccionario define como madera: 'Parte sólida de los árboles cubierta por la corteza.'; luego entonces se deduce que la madera es parte de una planta o vegetal orgánico que crece y vive sin mudar por impulso voluntario, pero dispuesta a trasplantarse en otra parte, es decir, la parte sólida de los árboles que está cubierta por la corteza. Ahora bien, de la armónica interpretación del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o. de su reglamento, se infiere que la presentación para la venta de madera en partes y sus residuos, no implica su industrialización, ya que el producto madera (vegetal) no cambia su estado, forma, composición original o natural, cuando es sometido a un proceso de cortado, de lo que se deduce que el corte de la madera y los residuos que se generen del mismo, no se transforman en su composición, ya que conservan en su totalidad sus propiedades, por lo que no pasan de madera (vegetal) a otro producto distinto. Así es, el proceso de medición de madera para ser cortada y el uso de instrumentos industriales para su corte y cepillado, no son considerados como un proceso de industrialización, pues los mismos no causan una variación en la esencia del vegetal natural, sino que solamente se obtiene una determinada dimensión a través de la altura, longitud, superficie y volumen, principios esenciales para los cortes de madera, de otra forma se obtendría un pedazo de madera discrepante con sus dimensiones y, por tanto, difícil de manejar, además que este proceso en ningún momento cambia la naturaleza o varía la esencia del vegetal, tan sólo lo minimiza con el objeto de poder sujetarlo al régimen de enajenación, teniendo un control sobre sus pesos y medidas, aconteciendo lo mismo con los residuos del proceso de corte que tampoco pueden considerarse productos industrializados, ya que éstos se desprenden del producto vegetal involuntariamente y por efecto de la acción de corte, y por tanto son, en esencia, madera en estado vegetal natural, de ahí que dichos productos se capten dentro del supuesto contenido en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Revisión fiscal 110/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Arturo Pedroza Romero. Revisión fiscal 160/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco. Revisión fiscal 210/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo. Revisión fiscal 256/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 10 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona. Revisión fiscal 242/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Fernando Martínez González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 359, tesis por contradicción 2a./J. 59/2002 de rubro 'VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE MADERA CORTADA EN TABLAS Y TABLONES, POR SER ESTOS PRODUCTOS RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN AL QUE ES SOMETIDO EL TRONCO DEL ÁRBOL, DEBE GRAVARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 15%, O BIEN CON LA DEL 10%, PARA ENAJENACIONES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o. Y 2o.- A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 3o. DE SU REGLAMENTO.'
Tópico: Notas de cargo 5%
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2013 18:11:30 Asunto: Re: Notas de cargo 5%
De acuerdo colega. Saludos,

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