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12/Mar/13 19:41
NOTA DE CREDITO EXTEMPORANEA

Buenas tardes , resulta que tengo un proveedor al que le devia 421,000 al 31 de dic del 2010 , pero en el año 2012 llegue a un acuerdo con el proveedor donde me emitio una nota de credito por 121,000 pesos con fecha del 31 de marzo 2012 , donde me descuenta la fact del 31 de dic 2010.¿ como y en que año seria el movimiento contable? gracias por los comentarios........
 
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TOSTADAS1
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12/Mar/13 19:49
Re: NOTA DE CREDITO EXTEMPORANEA

Tostada

- Se sugiere ver la fecha de la N.C para su aplicación según las NIF.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
Capitán Primero

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12/Mar/13 21:49
Re: NOTA DE CREDITO EXTEMPORANEA

Buenas noches,

Te pego el Artículo 26 del RISR que habla de ese tema en su fraccion II:

Artículo 26. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán:
I. ....
II. Restar para los efectos de la fracción II del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando:

a) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o

b) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.

En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) que anteceden.

Espero te sea útil.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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