Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de cdsantoyo

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCIBILIDAD EN COMRPA DE ROPA Y ACEESORIOAS PARA PERSONAS FISICAS
cdsantoyo

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2013 16:24:40 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD EN COMRPA DE ROPA Y ACEESORIOAS PARA PERSONAS FISICAS
Estimado, No he entendido bien tu duda, corríjanme si me equivoco... 1 Fiscivan... El contribuyente esta dado de alta como Servicios profesionales... 2 Estimado Chavalon, ¿podrías indicarnos el fundamento de tu opinión?, me interesa saber para considerarlo con unos clientes... jeje 3 Fiscivan... '¿Me podrías decir de donde obtuviste la conclusión que mencionas de que si los usa el propio contribuyente, entonces debe ser actividad empresarial? 4 No creo que haya una limitante respecto a que si ofreces un servicio publicitario no puedas tributar como servicios profesionales... pero si tienes algún texto ya sea de ley o alguna publicación donde lo viste, sería bueno que nos comentaras mas al respecto. Respecto a la facturación para el cliente, hay varias tesis que indican que soportarían la deducibilidad para el que paga, ya que dichos 'errores' u 'omisiones' de forma en la facturación pueden no considerarse responsabilidad de quien deduce. Saludos,
Tópico: Deduccion gasto uso de software extranjero
cdsantoyo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2013 09:40:34 Asunto: Re: Deduccion gasto uso de software extranjero
Muy bien por la factura, con respecto a la retención tienes razón, deberías hacer dicha retención, ahora que si te lo cargan directo a la tarjeta es difícil hacer una retención real, por lo que como opción, puedes absorber tú dicha retención y pagarla de tu dinero, ese pago sería no deducible, pero te ayudaría a deducir el pago de la regalía, es un efecto del 90%. Si alguien mas tiene otra opinión se los agradeceremos... Saludos,
Tópico: Excesivo PTU a repartir
cdsantoyo

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2013 09:32:28 Asunto: Re: Excesivo PTU a repartir
Estimado(a) Juan(a), Si el cálculo de la PTU fue determinado conforme a ley, no es excesivo, es proporcional a las utilidades de la PF y la PM. Si les corresponde, es por ley la obligación de pagárselos. Saludos,
Tópico: Deduccion gasto uso de software extranjero
cdsantoyo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 18:35:55 Asunto: Re: Deduccion gasto uso de software extranjero
CFF [i][b]'Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.'[/b][/i] RMF 2013 [b][i]'Regla I.2.8.2.3 Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.'[/b][/i] En resumen, mi opinión es que si pueden deducirse. Aclarando que, aunque el CFF requiere que esté reflejado el RFC de a quien le realizas dicho pago, por tratarse de un extranjero que no cuenta con el mismo, creo que podría considerarse válido para efectos de deducción. Esperemos opiniones de algunos colegas para nutrir tu tema. Saludos, [i]Editado: Mayo 08, 2013 18:36:47[/i]
Tópico: Gastos campamento constructora. Tratamiento fiscal
cdsantoyo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 18:08:48 Asunto: Re: Gastos campamento constructora. Tratamiento fiscal
Así se maneja en las empresas del grupo en el que colaboro que tienen ese giro. Saludos,
Tópico: CUOTA ANUAL SINDICATO
cdsantoyo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 17:56:21 Asunto: Re: CUOTA ANUAL SINDICATO
Muy bien estimado a_cano, me la ganaste, jeje...
Tópico: CUOTA ANUAL SINDICATO
cdsantoyo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 17:54:59 Asunto: Re: CUOTA ANUAL SINDICATO
Estimado, El artículo 19 indica que 'Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno', por lo que cabe su mención en dicho comprobante. En lo que se refiere a los artículos 68 y 70 de CFF creo que es incorrecto referirse a ellos, ya que hablan de 'Presunción de legalidad de actos de autoridad' y 'Multas' respectivamente, habría que hacérselo saber a quien proporciona dicha documentación. Respecto al 95 de LISR, es claro que se trata de un no contribuyente del ISR, como lo menciona dicho precepto en su fracción I, y el 93 solo enmarca dicho régimen por lo que es correcto. En lo referente ya a tu duda de hacer o no deducible dicha 'constancia', puedes verificar el texto que adjunto, es el segundo párrafo del artículo 101 de la LISR: [b][i]'Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.'[/i][/b] Saludos,
Tópico: Gastos campamento constructora. Tratamiento fiscal
cdsantoyo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 17:32:09 Asunto: Re: Gastos campamento constructora. Tratamiento fiscal
En mi opinión es un gasto operativo, e incluso podrías adicionarle los de comedor respetando las normas que lo regulan, ya que es un gasto indispensable para la operación de ésta. Saludos,
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
cdsantoyo

Mensajes: 47
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 10:02:02 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Gracias por tu opinión ngm, así como por el respeto a la mía, sin duda ese es el objetivo del foro para mí, aportar opiniones y criterios para que los interesados tomen su decisión al respecto y formen un criterio propio. (no obligar a los demás a aceptar el propio) La verdad no quería contestar nada pero me siento con la obligación de hacerlo, ya que no había leído una 'NOTA' tan soberbia como la que nos dejo la colega memoli... como critica constructiva te comento que, en mi opinión, me parece que el que concluyas como un absoluto en todos tus comentarios es una muestra de soberbia, ya que nadie aquí presente posee (me incluyo) la verdad absoluta, sabemos todos que casos generales cambian en las circunstancias especificas. Adicional a que si repasas tus comentarios de este y otros tópicos, la mayoría de esos 'comentarios que degradan' las opiniones de los demás tienen tu nombre. Que tengan buena tarde y ahora si, se diga lo que se diga me despido del tópico definitivamente, no me gustan las novelas.... XD
Tópico: DUDA EN PAGO NORMAL EXTEMPORANTE PERSONA FISICA EN DYP
cdsantoyo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2013 13:51:05 Asunto: Re: DUDA EN PAGO NORMAL EXTEMPORANTE PERSONA FISICA EN DYP
Primero sería bueno saber que régimen tienes dado de alta, luego el importe de los ingresos que tuviste el año pasado, en base a eso se determinaría si te es aplicable el esquema. Saludos,

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35