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07/Mar/13 17:33
compensacion de isr VS ietu

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Sres buena tarde

La consulta es la siguiente.

Es el primer ejercicionde la empresa y pues del pago de IETU no se libro, ahora ahora al hacer el calculo anual resulta ISR a cargo , auque es menor que el ietu pagado ¿como debo considerar el ietu contra el isr a cargo? ¿ como impuesto a favor o en su caso se debera presentar una solicitud de compensacion por ese impuesto a cargo y que se complemente con el ietu? o en el iltimo de los casos ¿omo se debe de manejar esta situacion?

Agradecere su apoyo
Buena tarde
 
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Jorge666
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Febrero 06, 2007
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07/Mar/13 17:49
Re: compensacion de isr VS ietu

Jorge

- Quisiera invitarlo a que pueda plantear su tema con cantidades para una mejor visualización.


Gracias
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
Capitán Primero

Mensajes: 811
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07/Mar/13 23:30
Re: compensacion de isr VS ietu

Hola,

A mi me sirvió mucho el foro el año pasado que andaba en las mismas; te dejo el tópico en el cual me apoye:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41850&idCat=10

también te dejo una pagina que consulté DESPUES de haber hecho mi declaración pero de todas formas me sirvió mucho.

http://www.chamlaty.com/?p=3089

SALUDOS
 
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EHHS
Subteniente

Mensajes: 209
Ingresó: Septiembre 19, 2011
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12/Mar/13 11:58
Re: compensacion de isr VS ietu

Buen día,

Checa esta regla, espero sea lo que estés buscando.

Saludos,

Regla I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
Teniente

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