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Tópico: Duda deducibilidad de un auto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2013 12:44:22 Asunto: Re: Duda deducibilidad de un auto
Arturo, ¿Podrias proporcionarnos el fundamento de tu opinión respecto a que se debe pagar la inversión con ingresos provenientes del mismo régimen para que sea deducible? En mi opinión y salvo la respuesta del colega Arturo, lo considero deducible con sus restricciones y condiciones propias para tales efectos. Saludos,
Tópico: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2013 19:17:21 Asunto: Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
Coincido con el colega Ornelas, lo que la autoridad publica en medios no legales no se debe considerar como ley, si la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros. Saludos,
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE GASTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO QUE NO ME TRASLADEN IVA ACREDITABLE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2013 13:45:10 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE GASTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO QUE NO ME TRASLADEN IVA ACREDITABLE...
Son deducibles en el total pagado, aunque tengan un IVA o VAT o cualquier otro tipo de impuesto extranjero, todo se convierte en costo para ti. Por supuesto, hay que observar las reglas generales de indispensabilidad y límites establecidos por cada concepto en lo individual. Saludos,
Tópico: La Fabricación de un Activo Fijo de una Empresa de manufactura Industrial ¿Que tratamiento contable y Fiscal tendría?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2013 13:40:32 Asunto: Re: La Fabricación de un Activo Fijo de una Empresa de manufactura Industrial ¿Que tratamiento contable y Fiscal tendría?
Buen día, El procedimiento, EN MÍ OPINIÓN, para reconocer un bien que se fabrica para uso propio sería: 1. Registrar las compras, sueldos, honorarios, etc, etc. que efectúes en su elaboración en una cuenta de activo como activo en proceso de fabricación (depende de tu catálogo de cuentas y concejero financiero), no de gastos. 1.1. Para efectos de IVA, sobra aclarar su aplicación. 1.2. Para efectos de IETU, deduces como adquisición dichos conceptos. 1.3. Para efectos de ISR, no se deduce nada, solo se deduce hasta que tengas el bien terminado por medio de depreciación. 2. Cuando terminas el bien, lo incluyes en tus activos fijos de operación. Saludos,
Tópico: COMPENSACION DE PAGO DE LO INDEBIDO DE ISR PAGADO A LA FEDERACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2013 14:31:25 Asunto: Re: COMPENSACION DE PAGO DE LO INDEBIDO DE ISR PAGADO A LA FEDERACION
Colega buen día, No me crea ciegamente porque no voy a poner fundamento en mi comentario, pero en la práctica para compensaciones de pagos de lo indebido, la autoridad en muchas ocasiones me ha argumentado como motivo de rechazo en algunos trámites que, en pagos provisionales no definitivos no hay pago de lo indebido, aclaro que es completamente debatible pero siendo el criterio que sostiene el personal que revisa dicho tramite sería prudente que haga usted una consulta para confirmar. Saludos, PD. Reitero que solo comparto lo anterior para hacer notar el criterio expresado por la autoridad en la práctica que me ha tocado a mi, no comparto su criterio pero si lo tomo en cuenta.
Tópico: Declaraciones no presentadas desde 2003
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2013 14:03:54 Asunto: Re: Declaraciones no presentadas desde 2003
Coincido con Terror, debe darse una lectura detenida al 67 de CFF, solo para acotar un poco el comentario del colega vabdo señalo que, de acuerdo al mencionado artículo, el periodo por el que se actualizan las facultades de la autoridad nunca excederá de 10 años contados desde el momento en que se debió cumplir con dichas obligaciones. Saludos,
Tópico: iva en frontera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2013 11:03:18 Asunto: Re: iva en frontera
Nop, tu sigues siendo residente de zona no fronteriza. Saludos,
Tópico: Otros ingresos y otras deducciones IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2013 10:08:23 Asunto: Re: Otros ingresos y otras deducciones IETU
A manera de guía copio un par de extractos de los artículos que, a mi parecer, definen a los servicios independientes: Artículo 3 LIETU. Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado... Artículo 14 LIVA. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II. El transporte de personas o bienes. III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes... Saludos,
Tópico: Otros ingresos y otras deducciones IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2013 10:05:17 Asunto: Otros ingresos y otras deducciones IETU
Estimados colegas, Duda existencial: ¿Cuáles son los Otros ingresos y Otras deducciones de IETU que conocen? Esta pregunta es por que, en mi opinión la prestación de servicios independientes con base a la LIVA es muy amplia en su definición, sin embargo, si existen conceptos que escapan de él, ojalá podamos listar algunos para uso común. Saludos, [i]Editado: Agosto 16, 2013 10:08:44[/i]
Tópico: PTU en Sociedades Civiles, fundamento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2013 18:48:24 Asunto: Re: PTU en Sociedades Civiles, fundamento
Estimado colega, Creo que tu pregunta esta mal formulada, sería mejor que nos proporciones los argumentos de tu caso y sobre ello te demos fundamentos de lo que nosotros creemos correcto al respecto. Saludos,

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