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Tópico: Duda aviso de retencion infonavit
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2013 20:34:13 Asunto: Re: Duda aviso de retencion infonavit
Consulta la página del Infonavit ahí hay algunos números de contacto y correo, pero si quieres solucionarlo debes hablar con el personal de Recursos Humanos de la compañía en la que laboras, y si ellos no te resuelven debes ir personalmente a solicitar atención a las oficinas de Infonavit. Saludos,
Tópico: FACTURA CFD PARA NUEVAS SUCURSALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 20:30:16 Asunto: Re: FACTURA CFD PARA NUEVAS SUCURSALES
Buen día, Es recomendable solicitar un nuevo certificado, ya que en dicha solicitud te pide que indiques a que sucursal pertenecerá el mismo. Disculpa por no buscar bien el fundamento. Saludos,
Tópico: Intermediación fianciera IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 20:13:37 Asunto: Re: Intermediación fianciera IETU
Como no es adivinanza, le comento que la fundamentación a mi criterio esta basada en el artículo 3 de la LIETU, fracción I párrafo cuarto, y en la regla I.4.1.5. de la RMF. Saludos,
Tópico: Intermediación fianciera IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 20:11:22 Asunto: Intermediación fianciera IETU
Una compañía sin operaciones (Holding), que solo cobra intereses por inversiones en instituciones del sistema financiero y determina utilidades y pérdidas cambiarias, ¿se considera intermediación financiera? Debo decir que ya tengo un criterio, pero me gustaría saber sus opiniones mis estimados colegas.
Tópico: Anticipos de clientes no facturados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 19:59:52 Asunto: Re: Anticipos de clientes no facturados
Espero no estar tan fuera de tiempo... Ese anticipo de 2011 lo incluirías como ingreso contable no fiscal... Saludos,
Tópico: ISR PERSON MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 15:25:58 Asunto: Re: ISR PERSON MORAL
Buen día, Llenas el anexo de ISR como aplica, y si no tienes operaciones a reportar solo dale 0 en deducciones. Para el provisional de marzo debes presentar la declaración trimestral (enero a marzo) de ISR, si no tienes operaciones llena en cero los ingresos y el coeficiente igualmente, pero aunque no tengas coeficiente debes presentar mensualmente la declaración. Saludos,
Tópico: Empresa que consolida ¿obligada a dictaminarse?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 15:19:24 Asunto: Re: Empresa que consolida ¿obligada a dictaminarse?
Gracias Colega! A sus órdenes.
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 15:16:46 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Creo que el tema puede ser mas complicado de lo que parece, hago unas preguntas para obtener información que puede ser útil a todos: 1. El accionista se retira con una reducción o reembolso de capital? 2. El accionista vende las acciones a los otros socios o a un tercero no accionista? 3. A quien vende si es así? 4. Se le pagan las acciones en 'efectivo' o con otros títulos? 5. El accionista que se va, es persona física o moral? Saludos,
Tópico: Empresa que consolida ¿obligada a dictaminarse?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 14:58:17 Asunto: Re: Empresa que consolida ¿obligada a dictaminarse?
Si no rebasas los límites que marca la fracción I del 32-A de CCF, y no caes en los supuestos de los incisos a y b del segundo párrafo de dicha fracción. No estás obligado a dictaminar. Nunca había escuchado que el SAT te cambie actividades comerciales o régimen (excepto grandes contribuyentes) arbitrariamente, pero si alguien sabe algo de ese tema sería interesante entenderlo. Saludos,
Tópico: Anticipos de clientes no facturados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 14:52:07 Asunto: Re: Anticipos de clientes no facturados
Buen día, Creo que no necesitas un fundamento, mas bien necesitas demostrar la incorrecta aplicación. Como todos sabemos puede haber diferentes criterios en la aplicación de las disposiciones fiscales, el chiste es validar la lógica utilizada en cada uno para verificar si es correcto o no. En tema de anticipos, efectivamente como indicas, se deben tomar únicamente los anticipos que se generen en el propio ejercicio, una forma es determinar saldos mensuales, otra netos de movimientos (sin considerar saldos) y otra puede ser tomar saldos finales; ésta última parece ser la que emplea el despacho que mencionas. Te recomiendo que verifiques que ellos estén o no, eliminando en algún otro concepto de conciliación el saldo de anticipos acumulados en 2011, si lo están haciendo es correcto como lo manejan, si no... pues no. Saludos,

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