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Tópico: IVA EN PUERTAS Y VENTANAS
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 11:05:08 Asunto: Re: IVA EN PUERTAS Y VENTANAS
Supongo que es REPECO, de ser así el ya esta pagando esos conceptos de acuerdo a su esquema con la tesorería. Si es otro régimen, debería hacerlo y enterar el impuesto a cargo. Cabe mencionar que si los clientes no le solicitan un comprobante con requisitos fiscales se entiende que el IVA esta incluido en el precio. Saludos,
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 11:01:33 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Estimada, Lo hice en pago referenciado, pero fue el año pasado la última vez, no se si hayan instaurado algún candado al programa, que no conozca, de momento no puedo hacer pruebas para confirmarlo pero si alguien mas tiene oportunidad seria bueno saberlo. Saludos,
Tópico: PAGOS DE SERVICIOS A UNA EMPRESA EXTRANJERA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 10:58:56 Asunto: Re: PAGOS DE SERVICIOS A UNA EMPRESA EXTRANJERA
Se necesitaría saber de que país es el proveedor, con ello verificarías si existe algún tratado aplicable que te dé una tasa de retención disminuida o si te exenta de efectuarla, de lo contrario si tendrías que retener. El pago sería deducible si cumples con la retención, si es aplicable, y si se te entrega un comprobante válido por la operación. Saludos,
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 10:53:10 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Febrero de 2002 Tesis: IV.2o.A.31 A Página: 830 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES FACTIBLE COMPENSAR EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE PAGOS PROVISIONALES DEL. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, [b]es válido concluir que el saldo a favor que resulte del cálculo de pagos provisionales del impuesto al valor agregado, según el esquema derivado de la ley[/b] especial y la genérica, [b]el contribuyente tiene varias opciones a seleccionar: acreditarlo, conforme a la citada ley o compensarlo de acuerdo al ordenamiento jurídico fiscal mencionado, esto, porque ambas figuras jurídicas tienen idéntico propósito de otorgar al contribuyente la posibilidad de disminuir ese saldo favorable en los meses siguientes hasta extinguirlo. [/b]Lo anterior es así, porque[b] la Ley del Impuesto al Valor Agregado,[/b] como norma especial que regula el citado impuesto, [b]no limita al contribuyente el derecho a compensar aquellos saldos que le benefician,[/b] pues cabe, en su defecto, acudir supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, como norma de carácter general y complementaria, en relación con los demás ordenamientos legales que imponen tributos, según los numerales 1o. y 5o. del referido código federal. Así las cosas, no hay razón para coartar ese derecho reconocido del contribuyente, en su calidad de acreedor del fisco federal, de recuperar aquel saldo a su favor a través de la compensación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 188/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de San Pedro Garza García y otro. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos. ________________________________________________________ No. Registro: 37,736 Precedente Época: Quinta Instancia: Tercera Sala Regional Norte-Centro Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. Tesis: V-TASR-XXXII-377 Página: 335 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.—ES APLICABLE A PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.—De la redacción del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al señalar éste que los [b]contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, debe entenderse en el sentido que, al resultar de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado una obligación a cargo del contribuyente, éste puede optar por compensarla en los meses siguientes del ejercicio hasta agotarla, pues no existe razón ni disposición legal alguna para limitar el derecho a la compensación,[/b] ni tampoco que ésta se deba efectuar hasta la declaración final del ejercicio, pues por el hecho de que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se contemple esta figura de la compensación, no implica que no pueda realizarse dicha forma de extinción de las obligaciones, ya que no puede pasarse por alto que el impuesto al valor agregado se va generando durante el transcurso del ejercicio, al realizarse operación tras operación y que dé lugar a su causación, aun cuando sea hasta el cierre del ejercicio cuando el contribuyente pueda establecer el monto del impuesto a cargo en relación con los pagos provisionales que efectuó, máxime si se parte de que con esto no se coartan las facultades de la autoridad de fincar diferencias de impuestos a los contribuyentes si el saldo a favor compensado resultare improcedente, ni se impide que el contribuyente realice las operaciones correspondientes al final del ejercicio en el impuesto en que dicha compensación se haya llevado a cabo. (23) Juicio No. 36/01-02-03-7.—Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de agosto del 2001, por unanimidad de votos.—Magistrado Ponente: Héctor Carrillo Maynez.—Secretario: Lic. Ernesto Alfonso Rosales Arcaute.
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 10:07:01 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Colegas, Estoy de acuerdo con que no es posible hacer una compensación de un saldo a favor de IVA contra un IVA a cargo de meses posteriores, hablando de primera compensación; sin embargo, en este caso se trata de la aplicación de un remanente, creo que los criterios que se han comentado aplican a primeras aplicaciones únicamente. Sería prudente hacer dicha distinción ya que en mi experiencia he hecho ese tipo de compensaciones varias veces y han sido aceptadas sin problemas. Saludos,
Tópico: Tramite de CBB para CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 19:23:46 Asunto: Re: Tramite de CBB para CFDI
En efecto estimado Batista, Si quieres utilizar CFDI, el PAC te proporciona el comprobante ya con todo lo necesario, si quieres emitir comprobantes impresos, entonces si debes solicitar folios y te genera ahí un CBB. Saludos,
Tópico: Ayuda:DECLARACION ANUAL 2012 CON PRESENTACION DIOT POSTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 19:12:25 Asunto: Re: Ayuda:DECLARACION ANUAL 2012 CON PRESENTACION DIOT POSTERIOR
De acuerdo con el colega GOrnelas, No hay problema con dichas presentaciones. Saludos,
Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 14:26:20 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Gracias Paco y de acuerdo estimado Octavus.
Tópico: Fecha de suspension de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 10:55:30 Asunto: Re: Fecha de suspension de actividades
Buen día, Te recomiendo leer el artículo 67 del CFF. Saludos,
Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 10:49:17 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Buen día, Yo siempre recomiendo hacer lo que se debe, si está en omisión que corrija, si no lo quiere hacer, es cosa de él. Ahora si quieres disminuirle el pago, deberías checar la vigencia del programa de 'Ponte al corriente' del SAT, ahí podrías ahorrarte el total de recargos por los periodos que mencionas, puede que ahí este lo que necesitas para que cumpla como es. No dejes de revisar los artículos que los colegas te han mencionado, son importantes y cualquier otra duda que tengas avísame. Saludos,

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